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Documento BOE-A-2001-12705

Resolución de 28 de mayo de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un sistema de vigilancia epidemiológica molecular de la infección por VIH en Galicia y un estudio de investigación de los subtipos no-B y recombinantes detectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2001, páginas 23413 a 23414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-12705

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de mayo de 2001, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», y la comunidad autónoma de Galicia, para la realización de un sistema de vigilancia epidemiológica molecular de la infección por VIH en Galicia y un estudio de investigación de los subtipos no-B y recombinantes detectados (2001), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de mayo de 2001.−El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Dirección General de Salud Pública) y el Instituto de Salud «Carlos III» para la realización de un sistema de vigilancia epidemiológica molecular de la infección por VIH en Galicia y un estudio de investigación de los subtipos no-B y recombinantes detectados

Santiago de Compostela a 16 de mayo de 2001.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del Servicio Gallego de Salud, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en el Decreto 48/1998, del 5 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Decreto 49/1998, del 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta del 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución del 8 de abril de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda («Diario Oficial de Galicia» número 82, de 30 de abrü de 1991).

Y de otra: El ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 10/1988 de 8 de enero de 1988, modificado parcialmente por el Real Decreto 1893/1996 de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.

Que la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen un problema socio-sanitario de primera magnitud en nuestra sociedad.

Que este virus varía de forma importante, lo que condiciona la aparición y selección de resistencias a los fármacos que se vienen utilizando, así como la existencia de tres grupos de virus diferentes: M, N y O. Dentro del grupo M o principal, existen 10 subtipos y 11 formas recombinantes circulantes (FRCs). En la actualidad existen fármacos antirretrovirales, utilizados de forma cada vez más extensa y temprana en el transcurso de la infección por VIH, y que aportan beneficios sustanciales a los afectados, pues aumentan su supervivencia y mejoran su calidad de vida, prolongando el periodo previo al diagnóstico de SIDA. Estas resistencias están atenuando los beneficios que se venían observando en estos pacientes en cuanto a su mayor supervivencia y aumento de su calidad de vida.

Segundo.

Que, como ocurre en otras enfermedades infecciosas, la aparición y selección de resistencias supone el factor más importante en el fracaso de los tratamientos empleados en los pacientes infectados por el VIH.

Tercero.

Estas resistencias pueden detectarse aún en pacientes que no habían estado sometidos a tratamiento previo, como consecuencia de la variabilidad del virus, o pueden adquirirse por recombinación con otros virus de otras procedencias, como subtipos distintos a los que circulan con mayor frecuencia en Galicia, los cuales pueden tener diferente susceptibilidad a ciertos fármacos.

Cuarto.

Que es de gran interés conocer cuáles son las mutaciones de resistencia encontradas en pacientes tratados y no tratados, porque podría ser un indicador de la terapia a seguir, mejorando la efectividad de los tratamientos y evitando riesgos derivados de efectos secundarios innecesarios.

Quinto.

Por todo ello se considera necesaria la realización de un estudio que describa cuál es la situación actual en los pacientes tratados en los hospitales gallegos, respecto a la prevalencia de estas resistencias y su posible repercusión en el manejo clínico de los mismos.

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Constitución Española, la Ley General de Sanidad y el Estatuto de Autonomía respectivo, las partes convienen firmar el presente convenio sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La finalidad del presente Convenio de Colaboración es la realización de un estudio de investigación para conocer la circulación de resistencias y subtipos distintos al B en Galicia, así como el seguimiento de los recombinantes estudiados y el estudio de los que se presenten nuevos.

Objetivos generales:

Determinar la circulación de cepas resistentes y subtipos no-B y recombinantes en Galicia, para lo cual se analizarán todos los casos de infección nueva, bien de infección primaria o en estadios más avanzados. Estudio y seguimiento de los casos no-B ya detectados en Galicia con motivo del estudio ya realizado en el marco del primer convenio, así como de los nuevos subtipos no-B y recombinantes que aparezcan.

Adecuar los tratamientos dependiendo de la detección de resistencias y subtipo, sin esperar al incremento de la carga viral o al deterioro clínico o del sistema inmune.

Segunda.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:

a) El envío de muestras desde los hospitales gallegos participantes en el estudio al Área de Patogenia Viral del Centro Nacional de Biología Fundamental del Instituto de Salud «Carlos III».

b) Realizar la coordinación y transmisión de información entre el Instituto de Salud «Carlos III» y los hospitales participantes en el estudio.

c) Hacer mención de la colaboración con el Instituto de Salud Carlos III cuando se haga uso público de los datos provenientes del estudio.

d) Abonar un millón ochocientas mil pesetas (1.800.000 pesetas) (10.818,22 euros) al Instituto de Salud «Carlos III», con cargo a la aplicación presupuestaria, 1102.313A.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, en el que existe crédito suficiente.

Tercera.

El Instituto de Salud «Carlos III» se compromete a la realización de las siguientes actividades:

a) Recepción en el Centro Nacional de Biología Fundamental (Area de Patogenia Viral) de las muestras enviadas desde Galicia y de sus datos correspondientes.

b) Realización de las pruebas de resistencias y caracterización de subtipos así como estudios de seguimiento de todos los pacientes de nuevo diagnóstico y en los subtipos no-B detectados.

c) Notificar los resultados a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) No publicar ningún resultado sin comunicarlo previamente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) Hacer mención en todas las publicaciones de los participantes en el estudio.

f) Formar en las técnicas empleadas en el estudio de profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, si esta lo socilita, en el laboratorio de referencia.

Cuarta.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente convenio, se creará una comisión mixta, integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto de Salud «Carlos III»:

Don Rafael Nájera Morrondo, Jefe de Área de Patogenia Viral. Centro Nacional de Biología Fundamental.

Doña Lucía Pérez Álvarez. Jefe de Sección de Patogenia Viral. Centro Nacional de Biología Fundamental.

Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:

Doña Sagrario Pérez Castellanos. Subdirectora general de Programas de Salud Pública.

Don José Antonio Taboada Rodríguez. Jefe de Servicio de Prevención y Control da Infección por VIH/SIDA y otras Enfermedades Transmisibles.

Quinta.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ingresará el 10 por 100 del total a abonar al Instituto de Salud «Carlos III» (180.000 pesetas) (1.081,82 euros) a la firma del presente Convenio, tras la presentación de la memoria de las actividades a realizar, y el resto (1.620.000 pesetas) (9.736,4 euros) tras la finalización del estudio, previa entrega por parte del Instituto de Salud «Carlos III» del trabajo realizado y de la justificación de gastos efectuados, debidamente conformados, así como la certificación de conformidad de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sexta.

La suscripción del presente convenio no conlleva relación contractual alguna entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Séptima.

Son causa de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración esencial de su contenido sin contar con la autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle.

En razón de interés público, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá suspender la ejecución del convenio.

Octava.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

Novena.

El presente convenio podrá ser prorrogado, siempre que exista crédito presupuestario suficiente, de forma expresa, por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad a la fecha de finalización del mismo.

Décima.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado, por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón.−Por el Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.

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