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El Estado es propietario del inmueble denominado «Teatro Real», de Madrid, bien de dominio público afectado al actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que está calificado como Bien de Interés Cultural, conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La «Fundación del Teatro Lírico», constituida por el Ministerio de Cultura (hoy de Educación, Cultura y Deporte) y la Comunidad Autónoma de Madrid, es una Fundación Cultural Privada, reconocida y clasificada como tal por Orden de 8 de febrero de 1996, que tiene como fines producir, programar y gestionar actividades líricas, musicales, coreográficas y otras de índole cultural.
El Ministerio de Educación y Cultura autorizó el uso del inmueble «Teatro Real» a la «Fundación del Teatro Lírico», de acuerdo con el pliego de condiciones que figuraba como anexo a la Orden de 1 de abril de 1997. Asimismo, la Orden de 5 de mayo de 1999 autorizó la prórroga de uso hasta el 31 de diciembre de 1999 y modificó el citado pliego de condiciones.
Sucesivas Órdenes han venido autorizando nuevas prórrogas en el uso del inmueble, y próximo a cumplirse el vencimiento del plazo de seis meses concedido en la Orden de 18 de diciembre de 2000, se concede una nueva autorización por un período de dieciocho meses.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Se autoriza la prórroga de la autorización del uso del inmueble del «Teatro Real», de Madrid, a la «Fundación del Teatro Lírico», hasta el 31 de diciembre de 2002.
Se mantiene la vigencia de las Órdenes de 1 de abril de 1997, 5 de mayo y 29 de diciembre de 1999, en todo aquello que no se oponga a la presente Orden.
La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
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