Visto el expediente de indulto de don Luis Robledo Pozas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 18 de julio de 1996, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y dos faltas de lesiones, a la pena de tres días de arresto menor por cada una de las faltas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Luis Robledo Pozas las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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