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Documento BOE-A-2001-12589

Resolución de 8 de noviembre de 2000, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe Anual ejercicio 1996, relativo a los Sectores Públicos Autonómico y Local, e Informes Territoriales relativos a las Comunidades y Ciudades Autónomas que carecen de Órgano Externo de Control, así como los Informes sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (ejercicio 1996) de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León y Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 23285 a 23285 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-12589

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de noviembre de 2000, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual, ejercicio 1996, relativo a los Sectores Públicos Autonómico y Local, e Informes Territoriales relativos a las Comunidades y Ciudades Autónomas que carecen de Órgano Externo de Control, así como los Informes sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (ejercicio 1996) de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León y Murcia, acuerda:

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas considera que la estructura y presentación de los Informes Anuales relativos al Sector Local podría mejorar si se distinguiera: 1) Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; 2) los Ayuntamientos; 3) las Diputaciones; 4) los Cabildos Insulares, y los Consejos Insulares; 5) las Mancomunidades Interinsulares, y 6) las demás Entidades Locales.

2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas considera que los Informes Anuales del Sector Local, en la parte relativa a Ayuntamientos y Diputaciones, podría mejorar si su análisis se hiciera diferenciando dichas entidades por tramos de población.

3. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas para que haciendo uso de las competencias que le son propias como supremo órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera, examine la normativa de todo rango emitida bien por las Asambleas de las Comunidades Autónomas o por los Gobiernos autonómicos o bien la ausencia de la misma, referentes al ámbito de fiscalización de los Informes Anuales sobre el Sector Público Autonómico y Local, señalando aquella que podría incidir y cómo incide en las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas, especialmente en lo referente a:

a) Procedimientos de contabilidad.

b) Criterios de contabilización.

c) Contabilidad analítica.

d) Nivel de ejecución presupuestaria.

e) Modificaciones presupuestarias con incidencia en aumentos sobre créditos iniciales.

f) Control del déficit presupuestario.

g) Remanente de tesorería.

h) Control de avales.

i) Endeudamiento.

j) Procedimiento de contratación administrativa.

k) Control sobre el sector público empresarial autonómico y local.

4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que, haciendo uso de sus competencias y en coordinación con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, analice las variables de carácter financiero-presupuestario cuyo tratamiento debería tratarse de forma armonizada, especialmente para aquellas variables que son tratadas de forma agregada para el conjunto del sistema financiero de España. Dicho análisis se deberá poner de manifiesto antes de seis meses ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

5. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas a que examine las posibles soluciones, tanto legales como administrativas, que hagan posible que aquellas Entidades Locales que o bien no rinden sus cuentas o bien lo hacen de forma incompleta, lo hagan en los plazos y condiciones que establecen las Leyes. Efectuado dicho examen, se pondrá de manifiesto como Moción ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información referida al análisis del déficit y de endeudamiento de las Entidades Locales correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

7. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información referida al análisis sobre los gastos de personal de las Entidades Locales correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

8. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información referida a la contratación administrativa de las Entidades Locales correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

9. Instar a que las administraciones institucionales y las empresas públicas presenten sus respectivos informes y su documentación contable al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

10. Instar a que las Corporaciones Locales rindan sus cuentas dentro del plazo establecido legalmente, de manera ajustada a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, y conteniendo todos los estados, anexos, documentos y justificantes que conforman la Cuenta General.

11. Instar a que las Corporaciones Locales apliquen los criterios contables que establecen, la legislación vigente, al objeto de evitar la presentación de saldos del remanente de tesorería superiores a los que correspondería.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2000.—El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Presidente primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el Informe correspondiente)

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