Advertidos errores en la Resolución de 30 de abril de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo,
y suplemento, por la que se da publicidad a las bases de concurso
ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, y realizadas modificaciones de
baremos específicos por algunas Corporaciones Locales de Aragón, como
consecuencia de los requerimientos efectuados por la Delegación
del Gobierno,
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y
en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8 del
Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, ha resuelto:
Primero.-Corregir los errores producidos en la Resolución de
30 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de mayo,
y suplemento de la misma fecha), en los términos siguientes:
Página 17812. Base séptima, donde dice: "elevará al Pleno
de la Corporación", debe decir: "elevará a la Corporación".
Página 51 (suplemento). Ayuntamiento de Argamasilla de Alba
(Ciudad Real). Puestos de Secretaría, clase 2.a e Intervención,
clase 2.a: Se suprime la referencia a la puntuación mínima de 6,75.
Página 52 (suplemento). Ayuntamiento de San Carlos del Valle
(Ciudad Real), donde dice: "Cursos de Urbanismo desde veinte
horas a 2,5 puntos...", debe decir: "Cursos de Urbanismo desde
veinte horas a 0,25 puntos...".
Página 53 (suplemento). Agrupación Escariche-Escopete y
Hueva (Guadalajara), donde dice: "Puntuación mínima 6,75 puntos",
debe decir: "Puntuación mínima: 6".
Página 91 (suplemento). Ayuntamiento de El Ferrol (A Coruña).
Tesorería. Méritos específicos: Añadir en el apartado B: "3. Tener
realizado el curso de lenguaje administrativo: Dos puntos".
Página 99 (suplemento). Ayuntamiento de Alcobendas
(Madrid). Secretaría, clase 1.a Méritos específicos, donde dice:
"1.2 Cursos y Publicaciones", debe decir: "2. Cursos y
Publicaciones".
Medios de acreditación y valoración, donde dice: "Apartados
3.1 y 3.3", debe decir: "Apartados 1 y 3".
Donde dice: "Apartado 3.2", debe decir: "Apartado 2".
Donde dice: "Apartado 3.4", debe decir: "Apartado 4".
Donde dice: "Entrevista: Si", debe decir: "Entrevista: Opcional".
Páginas 156, 162, 163 y 164 (suplemento). Añadir en los
puestos de Secretaría, clase 2.a del Ayuntamiento de Zumárraga
(Guipúzcoa) y Secretaría, clase 3.a de la Agrupación
Bidegoyan-Berrobi, y de los Ayuntamientos de Belauntza y Mutriku (Guipúzcoa):
"puntuación mínima: 25 por 100 (7,5 puntos)".
Página 159 (suplemento). Ayuntamiento de Balmaseda
(Vizcaya), Intervención, clase 2.a Méritos específicos: Sustituir las
letras de los apartados a), b), c) y d), por b), c), d) y e). Añadir:
"a) Conocimiento del euskera: 2,72 puntos".
Sustituir la puntuación máxima de los apartados b), c), d) y
e) de 0,80; 1,43; 0,95, y 1,60, por 1,25; 2,25; 1,50, y 2,50.
Página 162 (suplemento). Agrupación Asteasu-Larraul
(Guipúzcoa), Secretaría, clase 3.a, donde dice: "Población a 31 de enero
de 2000: 2.000 habitantes", debe decir: "Población a 31 de enero
de 2000: Inferior a 2.000 habitantes".
Segundo.-Efectuar nueva publicación de los méritos
específicos que a continuación se relacionan, al haber sido modificados
por las Corporaciones Locales:
Página 19 (suplemento). Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza),
Secretaría, clase 3.a Méritos específicos:
1. Licenciado en Derecho: 0,5 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
Universidades, Comunidad Autónoma de Aragón e Instituto
Nacional de Administración Pública sobre las siguientes materias:
Disciplina y Régimen Urbanístico de los Municipios; Curso Básico
de Derecho Local, y Patrimonio e Inventario de Bienes de las
Entidades Locales: 0,25 puntos por curso, hasta treinta y nueve
horas lectivas, y 0,50 puntos por curso si se trata de cursos de
cuarenta o más horas lectivas, hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Servicios en activo, ocupando puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
nacional y con nombramiento definitivo o provisional en
Corporaciones con organismos autónomos, comprendidas en el ámbito
territorial de la Comarca Ribera Alta de Ebro y las comarcas
limítrofes de Campo de Borja, Cinco Villas, Jalón Medio y Zaragoza
(Ley 8/1996, sobre Delimitación Comarcal de Aragón, "Boletín
Oficial de Aragón" número 145), 0,60 puntos por mes completo,
hasta un máximo de 3,6 puntos.
4. Servicios prestados en Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Aragón con una población superior a 900 habitantes
y presupuesto superior a 120.000.000 de pesetas, 0,02 puntos
por mes, hasta un máximo de 1,9 puntos.
Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (Zaragoza), Secretaría,
clase 3.a Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento homologados por
el INAP o el IAAP, se puntuarán con la valoración efectuada por
dichos organismos, siempre que se refieran a las siguientes
materias:
a) Urbanismo: Hasta un máximo de 0,75 puntos.
b) Presupuesto y financiación local: Hasta un máximo de un
punto.
c) Régimen jurídico y contratación local: Hasta un máximo
de 1,50 puntos.
2. Servicios en activo, ocupando puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional y con nombramiento definitivo o provisional:
a) En corporaciones municipales de Aragón con una
población de más de 2.900 habitantes y con un presupuesto superior
a 275.000.000 de pesetas, 0,04 puntos por mes completo, hasta
un máximo de dos puntos.
b) En razón de permanencia continuada durante, al menos,
diez años en la misma corporación de más de 2.000 habitantes
y con organismos autónomos locales: Hasta 2,25 puntos.
Tercero.-Para los puestos afectados por la presente
Resolución, se reabre el plazo de presentación de instancias por quince
días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de
cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 11 de junio de 2001.-El Director general, Luis Pérez
de Cossío.
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