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Documento BOE-A-2001-1252

Resolución de 28 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", embalaje combinado, marca y modelo "Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima", "BBP 10 x 500 ml", para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2001, páginas 1988 a 1989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-1252

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Sant Josep, 137, polígono industrial «El Pla», municipio de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Feliu de Llobregat: Embalaje combinado, marca y modelo «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», «BBP 10 × 500 ml», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB.33012260/00, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-H-803, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», BBP 10 × 500 ml.

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 28 de noviembre de 2002 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 28 de noviembre de 2000.–El Director general (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», calle Sant Josep, 137, polígono industrial «El Pla», 08980 Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).

Nombre de EIC y número de informe: «ICICT, Sociedad Anónima». VC.BB.33012260/00.

Contraseña de homologación:

ADR H-02803-11
RID/IMDG/OACI 02-H-803

 

Características del envase/embalaje:

Envases interiores:

Botellas de plástico de polietileno de alta densidad, coextrusionado. Polietileno/poliamida (PE/PA), color natural.

Dimensiones. Diámetro: 69 mm. Altura: 186 mm, hasta la boca sin tapón y 191 mm con tapón.

Boca de 42 mm de diámetro interior.

Tipo de cierre: Tapón de plástico PEHD, color blanco, con disco interior de aluminio soldable y sin precinto de garantía.

Taras. Botella: 45 g. Tapón: 12 g. Total: 57 gramos.

Capacidad al ras: 571 ml. Capacidad al 98 por 100 de llenado al ras: 560 ml.

Capacidad nominal: 500 ml.

Número de envases por embalaje: 10.

Embalaje exterior:

Caja tipo 0201 (B-1), de cartón ondulado doble-doble, canales B y C.

Dimensiones exteriores: 355 × 150 × 212 mm. Peso de la caja vacía: 331 g.

Caja sin imprimir.

Gramaje total del cartón de la caja: 892 g/m2.

Composición del cartón: KB 140 / F 160 / B 110 / F 160 / K 175.

Fabricante de la caja: «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima».

Peso bruto de la caja llena: 8 Kg para una densidad de la materia a envasar de 1,3 g/cm3.

Cerramiento de la caja:

Con cinta adhesiva de polipropileno de 5 cm de ancho.

Marcado: UN / 4G / Y *** / S / * / E / ** / n.o contraseña:

* Fecha de fabricación.

** «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima».

*** Peso bruto embalaje.

Materias peligrosas a transportar de la clase 3

Densidad máxima admisible relativa: 1,3 g/cm3.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados b) y c) del marginal 2301 del ADR y 301 del RID.

Excepto: La nitroglicerina en disolución alcohólica del apartado 6.o, la propilenimina del 12.o y el isocianato de etilo del 13.o

Los preparados del 31.o c), 32.o c), 33.o c) que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno, los envases irán provistos de un venteo.

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Excepto: Número ONU: 2478, 1308, 1222, 3064, 1865, 1261.

IATA/OACI: Grupo de envases/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupos de embalaje II o III, y que requieran las siguientes instrucciones de embalaje: Y305, Y306 y números ONU 1298, 1305, 1196, 1723.

Materias peligrosas a transportar de la clase 5.1

Densidad máxima admisible relativa: 1,3 g/cm3.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2501 del ADR y 501 del RID.

Excepto: Las materias del 5.o y las soluciones de nitrato amónico del 20.o.

Los envases que contengan materias del 1.o b) o 1.o c), irán provistos de un venteo.

IMO/IMDG: Grupo de envases/embalaje: II y III.

Materias: Números ONU 2429, 310, 2984, 1470, 3218, 3219, 3139, 3098, 3099, 3211, 3214, 3216, 2427, 2428.

IATA/OACI: Grupo de envases/embalaje: III.

Materias: Materias 3103, 3104, 3105, 3106, 2014, 2429, 3098, 3210, 3211 y 1511.

Las materias que requieran las instrucciones: Y506, Y508, 509 (excepto 1479), Y509, Y514.

Materias peligrosas a transportar de la clase 6.1

Densidad máxima admisible relativa: 1,3 g/cm3.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601 del RID.

Excepto: El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.o, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o, los metales carbonilos del 3.o, la etilenimina del 4.o y el isocianato de metilo del 5.o

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III.

Excepto: Número ONU: 1569, 3250, 1600, 3281, 2312, 1693, 3123, 1701.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: 2740, 2788, 1737, 1738, 1916, 1935, 2024, 2788.

Las materias que requieran las instrucciones: Y605, 608 (excepto 1699). Y611, Y612, Y613, Y614.

Materias peligrosas a transportar de la clase 8

Densidad máxima admisible relativa: 1,3 g/cm3.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepto: Las materias del 6.o, 14.o y el oxibromuro de fósforo del 15.o

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas que requieran grupo de embalaje II y/o III.

Excepto: Número ONU: 3301, 3094 y 2809.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Las materias que requieran las instrucciones: 807 (excepto 2031), 810, Y814, Y815, Y818, Y819.

Materias peligrosas a transportar de la clase 9

Densidad máxima admisible relativa: 1,3 g/cm3.

ADR/RID: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados b) y c) del marginal 2901 del ADR y 901 del RID.

Excepciones: Las materias del 3.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o, 13.o, 20.o, 21.o y 36.o

IMO/IMDG: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupos de embalaje II y/o III siguientes: Número ONU: 1990, 1941 y 3082.

IATA/OACI: Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias que requieran las instrucciones: Y907, Y914.

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