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Documento BOE-A-2001-12509

Orden de 11 de junio de 2001 de revocación a la entidad "Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación de la autorización administrativa de la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2001, páginas 23155 a 23155 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-12509

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 27 de abril de 2001 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad «Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al constatar que la entidad no había registrado actividad alguna en los citados ramos, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación de los mencionados ramos, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 27 de abril de 2001, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos que se estimasen oportunos.

La entidad no ha efectuado alegaciones ni presentado documentos referentes a este punto.

III. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

IV. De acuerdo con la Resolución de 27 de abril de 2001 derivada del acta de inspección levantada el 13 de noviembre de 2000 no ha realizado actividad en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 4, 5 y 11, según la clasificación de los riesgos por ramos contenida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 11 de junio de 2001.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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