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Documento BOE-A-2001-1245

Orden de 29 de diciembre de 2000 de autorización de la escisión de "Commercial Unión España Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima" a favor de "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" y "Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"; de autorización de la fusión por absorción de "Commercial Unión Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" por parte de "Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"; de autorización a la entidad "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" para operar en el Ramo de Enfermedad, excluida la asistencia sanitaria y de la extinción y cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de las entidades "Commercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima" y "Commercial Unión Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2001, páginas 1981 a 1982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-1245

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Commercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima»; «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros»; «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «Commercial Unión Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la operación consistente en la escisión total de la entidad «Commercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima» a favor de «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», y fusión por absorción de «Commercial Unión Vida Seguros y Reaseguros» y la fusión por absorción de «Commercial Unión Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» por parte de «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», así como la autorización a la entidad «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» para operar en el Ramo de Enfermedad, excluida la asistencia sanitaria, número 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la escisión de «Commercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima» a favor de «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» y «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Segundo.

Autorizar la fusión por absorción de «Commercial Unión Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» por parte de «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero.

Autorizar a la entidad «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» para operar en el Ramo de Enfermedad, excluida la asistencia sanitaria, número 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Cuarto.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de las entidades «Commercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima» y «Commercial Unión Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de conformidad con lo previsto en los artículos 73.7 y 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de diciembre de 2000.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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