Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1240

Orden de 8 de enero de 2001 por la que se otorga a la Fundación "Gala-Salvador Dalí" el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2001, páginas 1965 a 1967 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-1240

TEXTO ORIGINAL

El Estado español fue instituido por don Salvador Dalí y Doménech heredero universal y libre de todos los bienes, derechos y creaciones artísticas con el encargo de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte. La herencia fue aceptada mediante Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero.

El Real Decreto 403/1996, de 1 de marzo, encomendó al entonces Ministerio de Cultura las competencias en relación con la administración y explotación de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí. Asimismo, el artículo 3 del citado Real Decreto autoriza al entonces Ministerio de Cultura a otorgar temporalmente, de forma directa y con carácter exclusivo, el ejercicio de las facultades de administración y explotación de estos derechos en favor de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», a fin de permitir la adecuada unidad, eficacia, coordinación y seguridad jurídica en la gestión, administración y explotación de los derechos derivados de la obra daliniana, pues mediante Orden de 25 de julio de 1995, el entonces Ministerio de Cultura ya otorgó a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra artística de don Salvador Dalí.

La Fundación «Gala-Salvador Dalí», constituida con fecha 23 de diciembre de 1983, se configura de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, como una Fundación cultural privada, en cuyo Patronato están representadas la Administración de Cataluña y los Ayuntamientos de Figueras y Cadaqués. Los fines de la Fundación se orientan a la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la obra artística, cultural e intelectual y de los bienes y derechos de cualquier naturaleza del insigne artista, y resultan coincidentes con las obligaciones que para el Estado se derivan de la aceptación de la referida herencia.

Por otra parte, se prevé en la presente Orden la creación de una Comisión de Seguimiento formada paritariamente por representantes de la Administración y de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» para el seguimiento y vigilancia de las facultades de administración y explotación de los derechos inmateriales que se otorgan en esta norma, así como de los derechos de la propiedad intelectual cedidos mediante la Orden de 25 de julio de 1995 y el cumplimiento de las cláusulas contractuales debidamente suscritas, todo ello en defensa de los derechos derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Patrimonio del Estado y en el artículo 3 del precitado Real Decreto 403/1996, de 1 de marzo, así como en el Estatuto de la Propiedad Industrial, en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en la Ley 32/1988, de 11 de noviembre, de Marcas y en las normas reglamentarias que las ejecutan, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.

Lo dispuesto en el apartado anterior no afecta a las facultades dominicales que corresponden al Estado como titular de los derechos ni a la facultad de revocar, en cualquier momento, la cesión, resolviendo el contrato que en su momento se suscriba y reservándose para sí la explotación de los citados derechos, ya directamente, ya a través de los organismos autónomos y entes públicos, sin que la Fundación pueda reclamar por ello cantidad o indemnización alguna.

El ejercicio por parte de la Fundación de las facultades cedidas, se llevará a cabo, en todo caso, sin perjuicio de terceros, con expresa sujeción a los términos que en la presente Orden se contienen y de conformidad con lo que, asimismo, se establezca en el correspondiente contrato por el que, en desarrollo de la Orden, se instrumente la cesión.

Segundo.

La cesión se otorga hasta el 5 de agosto de 2005, susceptible de prórrogas expresas, computándose su inicio a partir del día siguiente al de la formalización del contrato en que se instrumente la cesión.

Tercero.

La cesión, así como el ejercicio de las facultades de administración y explotación que constituye su objeto, tiene carácter exclusivo, afecta a todas las modalidades de administración y de explotación, y se extiende a todos los países, con sujeción a las normas legales vigentes y a los requisitos específicos que se determinen en el contrato.

Serán objetivos de la administración y explotación de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech, la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la imagen y la obra artística, cultural, intelectual e industrial del artista.

Cuarto.

La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda especialmente facultada para:

a) Otorgar licencias exclusivas de cualquier tipo a terceros con objeto de posibilitar cualquier modalidad de explotación, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento.

b) Perseguir, con independencia de la legitimación que ostente el titular cedente, las violaciones que afecten a los derechos cuya administración y explotación se le hayan otorgado.

Quinto.

La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda obligada a:

a) Abonar e ingresar en el Tesoro Público el 2 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos objeto de cesión, correspondiendo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte velar por el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades correspondientes.

El ingreso de los citados fondos se realizará en los diez días siguientes a la comprobación por el Protectorado de los documentos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) Destinar la totalidad de los ingresos netos y como mínimo el 3 por 100 de los ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos cedidos, a los objetivos establecidos en el segundo párrafo del apartado tercero de la presente Orden y a los fines fundacionales de acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

c) De acuerdo con lo indicado en el apartado anterior en todas aquellas actividades que realice la Fundación que se deriven de la presente cesión y las correspondientes a los derechos de propiedad intelectual, deberán figurar los nombres de la Fundación y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, del Estado español.

d) Constituir una garantía del cumplimiento de sus obligaciones, por importe de 2.500.000 pesetas, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Subrogarse en la posición del cedente, en todos los contratos concertados con anterioridad a la fecha de la presente cesión y vigentes en la actualidad, para la explotación de los correspondientes derechos.

f) Poner todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de la explotación concedida.

g) Informar al cedente cuando sea requerida para ello por éste y ajustarse a lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

h) Someterse a la vigilancia e inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto se refiere a la observancia de los términos del contrato, sin perjuicio de las fundaciones que correspondan a la Comisión de Seguimiento que se crea en el apartado noveno de la presente Orden.

Sexto.

La presente cesión será transmisible únicamente con consentimiento expreso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

La cesión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Cumplimiento del plazo para el que se otorgó la cesión y de las prórrogas acordadas expresamente.

c) Incumplimiento por la Fundación de las cláusulas del contrato.

d) La reiterada inobservancia por parte de la Fundación de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Comisión de Seguimiento, para la correcta gestión de los derechos que se ceden.

e) Cuando por imperativo legal, necesidad o interés público, la Administración decida modificar o revocar la cesión, ya sea respecto a la totalidad de los derechos objeto de cesión o a alguno de ellos, sin que la Fundación pueda reclamar indemnización alguna.

f) Extinción de la Fundación por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Administración General del Estado no asumirá, como consecuencia de la cesión ni del contrato en que la misma se instrumente, obligación de carácter laboral o para con la Seguridad Social, respecto de los empleados contratados por la Fundación en desarrollo de su actividad. La resolución o extinción del contrato no implicará la sustitución de la Administración en la posición del empresario, que, en todo caso, corresponde a la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

Octavo.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá, en ejecución de la presente Orden, a la suscripción con la Fundación «Gala-Salvador Dalí» del correspondiente contrato.

Noveno.

1.  Para el seguimiento y vigilancia de las facultades de administración y explotación de los derechos inmateriales que se otorgan en esta norma, así como de los derechos de la propiedad intelectual cedidos mediante la Orden de 25 de julio de 1995, se crea una Comisión de Seguimiento cuya composición es paritaria entre la Administración General del Estado y la Fundación «Gala-Salvador Dalí».

2. Esta Comisión que, estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración General del Estado y dos en representación de la Fundación.

Los dos miembros que actúen en representación de la Administración General del Estado serán designados uno, por el Ministro de Hacienda, y otro, por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Los dos miembros que representen a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» serán designados por la propia Fundación.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente con una periodicidad trimestral y extraordinariamente cuando fuera necesario. Estará presidida por el representante que designe el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quién tendrá voto de calidad cuando ello fuese necesario. Actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Fundación.

4. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) La comprobación de las actividades realizadas por la Fundación, en ejecución de los derechos cedidos por el Estado a que se refiere la presente Orden y la de fecha 25 de julio de 1995, durante el último trimestre sobre la base de un informe que elaborará con esa misma periodicidad.

b) La determinación de las directrices, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar por la Fundación para la mejor gestión de los derechos cedidos.

c) Velar por el preciso cumplimiento de los contratos suscritos.

d) La interpretación de las dudas que se produzcan en la ejecución de los contratos y la resolución de las incidencias que se originen en la aplicación de los mismos.

e) El análisis y la elaboración de un informe, que se someterá al Patronato de la Fundación, sobre las acciones llevadas a cabo, valorando sus efectos y realizando las oportunas propuestas de futuras acciones.

f) Examinar las propuestas de autorizaciones exclusivas a terceros que se pretendan realizar por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí», decidiendo sobre su curso. A estos efectos, la Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario en aquellos supuestos cuya decisión no admita demora. No obstante, la Fundación podrá otorgar una autorización provisional susceptible de ser convalidada posteriormente en la primera reunión, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.

5. La creación de esta Comisión no supone incremento de gasto público.

Décimo.

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado llevar a cabo las actuaciones de control que procedan dirigidas específicamente a los ingresos derivados de la explotación de los derechos cedidos por el Estado a la Fundación en función de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 35 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1996), o realizando un informe de auditoría de sus cuentas.

Undécimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid