Por Resolución número 248, de 20 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero de 2000) del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocan ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España.
Evaluadas las solicitudes por los expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de acuerdo con el punto 10.2 de la convocatoria, y examinada la propuesta de la Comisión de Selección basada en la citada evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los Organismos avalantes, he acordado:
Conceder subvenciones, a los Organismos incluidos en el anexo I, destinadas a financiar la contratación de los Doctores que se relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y dentro del período señalado en cada caso.
Posponer a una Resolución posterior la decisión sobre los candidatos relacionados en el anexo II, por haber sido informadas favorablemente sus solicitudes y estar pendientes de resolución los proyectos a los que se adscribe el contrato.
La cuantía total de las subvenciones se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.634.320 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.
La contratación podrá formalizarse a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.
Las Entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Universidades el Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las Entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.
Las Entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Universidades la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca, enviando, posteriormente, fotocopia compulsada acreditativa.
El gasto del Programa será imputado al crédito 18.07.781 del Programa 541A «Investigación Científica».
Los Organismos perceptores de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los Organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:
Con certificación que la acredite, los Organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Madrid, 30 de diciembre de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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