Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12297

Resolución de 28 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de mayo de 2001, por el que se aprueban las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22735 a 22758 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12297

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Ministro de Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó el 25 de mayo de 2001, un Acuerdo por el que se aprueban las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

A efectos de general conocimiento, esta Secretaría de Estado ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2001.–El Secretario de Estado, Enrique Giménez Reyna Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de mayo de 2001, por el que se aprueban las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta

EXPOSICIÓN

Con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas su Decisión de 18 de enero por la cual se autorizaba el régimen de la Zona Especial Canaria.

La necesaria transposición al ordenamiento interno de dicha autorización tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la mencionada Ley 19/1994, las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta habrán de localizarse en unas áreas determinadas por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias, con sujeción a dos parámetros: Distribución insular y superficie máxima, de acuerdo con el siguiente tenor:

a) En las islas de Gran Canaria y Tenerife, un máximo de cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 150 hectáreas en cada una de las citadas islas.

b) En la isla de La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 50 hectáreas.

c) En las islas de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de 25 hectáreas.

Adicionalmente, el artículo 63 de la citada Ley 19/1994 establece que las referidas zonas habrán de situarse preferentemente en las proximidades de puertos y aeropuertos, si bien dicha localización podrá exceptuarse cuando razones urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando en todos los casos quede garantizado el control de las mercancías en la forma que reglamentariamente se determine, áreas que podrán coincidir total o parcialmente con las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias, en cuyo caso a sus operaciones les resultará de aplicación lo dispuesto con carácter general en la legislación sobre Zonas Francas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno de Canarias, en su reunión de 17 de abril de 2001, acordó remitir al Gobierno de la Nación su propuesta final de delimitación de las referidas zonas limitadas, aun sin formularla de forma completa, por faltar en la misma la propuesta de delimitación del área correspondiente a la isla de Lanzarote, por considerar que esta circunstancia no impedía la elevación al Gobierno de la propuesta sobre las restantes islas.

Por escrito de 7 de mayo, el Vicepresidente y Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas limitadas.

Las áreas restringidas propuestas por el Gobierno de Canarias son las siguientes:

En la isla de Gran Canaria:

Área denominada «Parque Aeroportuario-Las Majoreras» en el municipio de Ingenio (10 hectáreas en uso y 10 hectáreas de reserva).

Área denominada «Polígono industrial «El Goro-Salinetas»» en el municipio de Telde (10 hectáreas en uso y 10 hectáreas de reserva).

Área denominada «Arinaga-Bahía de Formas» (35 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas» (30 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Noroeste» en el municipio de Gáldar (10 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

En la isla de Tenerife:

Área denominada «Puerto de Santa Cruz de Tenerife» (5 hectáreas).

Área denominada «Polígono industrial de Valle de Güímar» en el municipio de Arafo (6 hectáreas en uso y 34 hectáreas de reserva).

Área denominada «Polígono industrial de Granadilla» (70 hectáreas).

Área denominada «Polígono industrial «La Yegua»» en el municipio de La Guancha (6 hectáreas).

Área denominada «Polígono industrial de Geneto» en el municipio de La Laguna (5 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

En la isla de La Palma:

Área denominada «Santa Cruz de la Palma» (9,4 hectáreas).

Área denominada «El Paso» (13,5 hectáreas en uso y 3,5 hectáreas de reserva).

En la isla de Fuerteventura:

Área denominada «Zonas de «Llano de la Casita (El Matorral)» y «Casa de Pancho Sarabia»» en los municipios de Puerto del Rosario y Antigua (25 hectáreas).

En la isla de La Gomera:

Área denominada «Sectores industriales «SAPU I, 1 (Las Galanas)», «SAPU I, 2 Los Tajinastes» y suelo industrial de «Charco Hondo»» en el municipio de San Sebastián de La Gomera (25 hectáreas).

En la isla de El Hierro:

Área denominada «El Majano» en el municipio de Valverde (25 hectáreas).

Estas zonas limitadas responden a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 19/1994.

Como anexo a este Acuerdo figuran planos de localización de las zonas mencionadas.

Por otra parte, la determinación por el Gobierno de la Nación de las reiteradas zonas constituye un requisito esencial para la efectiva puesta en funcionamiento de la Zona Especial Canaria, razón por la cual resulta aconsejable aprobar la delimitación de las zonas limitadas propuesta por el Gobierno de Canarias para las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, sin que la ausencia de propuesta de delimitación de la correspondiente zona limitada en la isla de Lanzarote obste para que posteriormente pueda procederse a su oportuna tramitación.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, en su reunión de 25 de mayo de 2001, acuerda:

Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las siguientes zonas limitadas donde deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta:

En la isla de Gran Canaria:

Área denominada «Parque Aeroportuario-Las Majoreras» en el municipio de Ingenio (10 hectáreas en uso y 10 hectáreas de reserva).

Área denominada «Polígono industrial «El Goro-Salinetas»» en el municipio de Telde (10 hectáreas en uso y 10 hectáreas de reserva).

Área denominada «Arinaga-Bahía de Formas» (35 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas» (30 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

Área denominada «Noroeste» en el municipio de Gáldar (10 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

En la isla de Tenerife:

Área denominada «Puerto de Santa Cruz de Tenerife» (5 hectáreas).

Área denominada «Polígono industrial de Valle de Güímar» en el municipio de Arafo (6 hectáreas en uso y 34 hectáreas de reserva).

Área denominada «Polígono industrial de Granadilla» (70 hectáreas).

Área denominada «Polígono industrial «La Yegua»» en el municipio de La Guancha (6 hectáreas).

Área denominada «Polígono industrial de Geneto» en el municipio de La Laguna (5 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

En la isla de La Palma:

Área denominada «Santa Cruz de la Palma» (9,4 hectáreas).

Área denominada «El Paso» (13,5 hectáreas en uso y 3,5 hectáreas de reserva).

En la isla de Fuerteventura:

Área denominada «Zonas de «Llano de la Casita (El Matorral)» y «Casa de Pancho Sarabia»» en los municipios de Puerto del Rosario y Antigua (25 hectáreas).

En la isla de La Gomera:

Área denominada «Sectores industriales «SAPU I, 1 (Las Galanas)», «SAPU I, 2 Los Tajinastes» y suelo industrial de «Charco Hondo»» (25 hectáreas).

En la isla de El Hierro:

Área denominada «El Majano» en el municipio de Valverde (25 hectáreas), según los planos de localización que se adjuntan como anexo.

Firmado: Cristóbal Montoro Romero.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/152/12297_12457091_image22.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid