En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del
Ministerio de Fomento (Código 6200) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas por
el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las siguientes
especialidades:
Una a la de Estudios sobre tecnologías de la información en
infraestructuras y transportes.
Una a la de Estudio y experimentación en materia de calidad
del agua.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el Anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del Anexo I
de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del Anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el Anexo I de la presente
convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2
de esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento", consignándose
el código número 6200 en el espacio reservado para el mismo
que figura a su lado.
En el recuadro número 16 correspondiente a Especialidad, área
o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la que
se opte, de entre las previstas en la base 1.1. de esta convocatoria.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a
que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I, Cuarto ejercicio, de
esta convocatoria y de los que el aspirante desee ser examinado.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal 2458,
C/ Goya, n.o 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde
cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen
en la base 3.5. de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro n.o 21 de la misma.
Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro n.o 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido el curso
selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo
correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio
y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no
estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del D.N.I., pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido
el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes
admitidos adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando
se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite
la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el tercero,
primero y cuarto de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,
así como con indicación del D.N.I., pasaporte o documento que
acredite la nacionalidad del aspirante.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la
Castellana, 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI
a esta convocatoria.
C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
Prueba previa de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de dicha
lengua no se deduzca de su origen
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha
lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán
realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2
de esta convocatoria.
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico.
Los ejercicios primero, segundo y tercero tendrán carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias, que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el Anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
tres temas, de las materias que correspondan a cada especialidad
concreta elegida por los aspirantes y que figuran en el Anexo
II de esta convocatoria. Estos tres temas se elegirán por sorteo,
correspondiendo los dos primeros a los temas comprendidos entre
el 1 y el 110 y el tercero a los comprendidos entre el 111 y 125.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas y media.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre los tres temas
desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas desarrollados.
Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá
en la resolución por escrito de un supuesto práctico, propuesto
por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o
preguntas sobre cualquiera de las materias del programa, que
correspondan a cada especialidad concreta elegida por los aspirantes,
que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Los aspirantes, para la realización de este ejercicio, podrán
utilizar cuanta documentación consideren necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Cuarto ejercicio: Este ejercicio versará sobre uno o varios de
los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
El ejercicio constará de las dos partes siguientes:
A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin
diccionario en el plazo de treinta minutos de un texto redactado
en el idioma elegido por el aspirante.
B) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante
un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de
comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
citados, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Este ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio y se
calificará otorgando hasta 2 puntos por idioma, con un máximo de 5
puntos.
1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Fomento.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos
en virtud de las atribuciones que en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la
parte teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la
Subdirectora general de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En
la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;
la Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área
de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,
la Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de
Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos ; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el tercero, primero y cuarto de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Escala de técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
PROGRAMA
Especialidad: Estudios sobre Tecnologías de la Información
en Infraestructuras y Transportes
1. La investigación en España.
2. La Ley de la Ciencia.
3. El Plan Nacional de I + D + I. La Comisión Interministerial
de Ciencia y Tecnología.
4. Los Organismos Públicos de Investigación en España.
5. Evaluación económica de proyectos de I + D + I en ingeniería
civil y transporte.
6. Gestión de recursos para la financiación de proyectos de
I + D + I en ingeniería civil y transporte.
7. La investigación en la Unión Europea.
8. La política de I + D + I en la Unión Europea.
9. El Programa Marco Comunitario.
10. Los Programas Comunitarios de aplicación a la ingeniería
civil y al transporte
11. Tramitación y estructura de la participación española en
Proyectos Comunitarios.
12. Evaluación económica y seguimiento de Proyectos
Comunitarios con participación española.
13. La documentación europea en el transporte. Instituciones
europeas relacionadas con el transporte.
14. Principales políticas sobre investigación en
infraestructura y transporte en la Unión Europea.
15. Publicaciones y bases de datos comunitarias aplicadas
a la ingeniería civil y al transporte.
16. Los centros de documentación: dirección, administración
y gastos.
17. Sistemas de calidad total en centros de documentación.
18. Tendencias actuales en automatización de centros de
documentación mediante sistemas integrales.
19. Centros de documentación científica y redes de
bibliotecas especializadas en ingeniería civil y transporte.
20. La cooperación entre centros de documentación de
ingeniería civil y transporte.
21. Esquema de organización de un centro de documentación
científica en ingeniería civil y transporte.
22. Las nuevas tecnologías de la información. Su aplicación
en los centros de documentación
23. Selección y adquisición de los fondos bibliográficos y
documentales en centros de documentación de ingeniería civil y
transporte.
24. Industrias de la información. Contenidos y difusión
25. Industrias de la información: tratamiento de la
información.
26. La industria de la información: productores,
distribuidores y redes de transmisión.
27. La Sociedad de la información. Orígenes y causas.
28. Características de la Sociedad de la información.
29. Consecuencias sociales y culturales de las nuevas
tecnologías de la información.
30. La Sociedad de la información. El mercado de la
información.
31. La información como materia prima.
32. Los sistemas de información en las Administraciones
Públicas.
33. La documentación: concepto general, objetivos y
funciones.
34. Evolución histórica de la documentación.
35. Las instituciones documentales: concepto y tipología.
36. El concepto de unidad informativo-documental.
37. La ley de propiedad intelectual.
38. El documento: concepto y clases. El documento textual.
39. El proceso documental: concepto y fases.
40. Selección y adquisición de documentos.
41. Las fuentes de información.
42. Análisis documental: aspectos teóricos y técnicos.
43. Análisis documental de la forma. La descripción
bibliográfica.
44. Análisis documental del contenido: el resumen.
45. Tipología y procedimientos del análisis documental del
contenido.
46. Pautas para resumir. Normas.
47. Productos y servicios documentales.
48. Indización: concepto y proceso.
49. Sistemas de indización.
50. Indización automatizada.
51. Concepción y elaboración de herramientas de indización.
52. Los lenguajes documentales: concepto y características.
53. Tipología de los lenguajes documentales.
54. Tesauros: definición y estructura.
55. Elaboración de tesauros.
56. Actualización de tesauros.
57. Descriptores: criterios de selección.
58. Tesauros sobre ingeniería civil y transporte. Estructura.
59. La recuperación de la información.
60. Elaboración de estrategias de búsqueda.
61. La difusión de la información.
62. La difusión selectiva de la información.
63. Los usuarios de la información. Evaluación de
necesidades de información.
64. Estudio y evaluación de los recursos de información.
65. Recursos de información electrónicos en ingeniería civil
y transporte.
66. Bases de datos: definición y conceptos básicos.
67. Integridad, seguridad, independencia y control de
redundancia en bases de datos.
68. Tipos de bases de datos. Bases de datos relacionales.
69. Las bases de datos de ingeniería civil y transporte en
España: características y cobertura.
70. Creación de bases de datos documentales en ingeniería
civil y transporte.
71. Productores de bases de datos en ingeniería civil y
transporte.
72. Distribuidores de bases de datos en ingeniería civil y
transporte.
73. Las tecnologías de las telecomunicaciones.
74. Normas de transmisión de datos.
75. Las redes de ordenadores. Integración de sistemas
heterogéneos.
76. Redes de área local: conceptos, funcionamiento y
tipología.
77. Redes de área amplia: conceptos, funcionamiento y
tipología.
78. La gestión electrónica de documentos.
79. Tecnologías para la gestión de documentos.
80. Difusión almacenamiento y utilización de datos de
documentos digitalizados.
81. Referencias bibliográficas de documentos electrónicos.
Normalización.
82. El derecho de autor en documentos electrónicos. Gestión
electrónica del derecho de autor.
83. Herramientas y tecnologías multimedia.
84. Creación de aplicaciones multimedia.
85. Necesidades de memoria masiva para servicios
documentales en centros de documentación.
86. Internet: historia, funcionamiento y organización.
87. Internet: tecnología, servicios y aplicaciones. Nuevos
retos.
88. El impacto de Internet en el trabajo del documentalista.
89. Los recursos de información en Internet para centros de
documentación.
90. Tipos de recursos de información en Internet.
91. Elaboración de guías de recursos de información en
Internet. Etapas.
92. Criterios de calidad de los recursos de información en
Internet.
93. Buscadores de información: tipos y métodos de
búsquedas.
94. Utilidades Internet.
95. Evaluación de recursos digitales: parámetros e
indicadores.
96. Métodos de recuperación de información en Internet.
Funcionamiento y principales características.
97. Empleo de meta datos en Internet.
98. Protección de documentos electrónicos en Internet.
99. La economía de Internet y los modos de tarifación. Las
aplicaciones comerciales.
100. Intranets. Definición y concepto.
101. Intranets: aspectos metodológicos y técnicos.
102. Elementos integrantes de la intranet.
103. Necesidad de la intranet en las organizaciones.
Beneficios e inconvenientes.
104. Intranets en las organizaciones. Planificación.
105. Gestión de la información en intranets. Servicios de
gestión documental.
106. Empleo de metadatos en Intranets.
107. Elaboración de páginas web institucionales: contenido
y presentación.
108. Evaluación de sedes web.
109. Documentos web: identificación y descripción.
110. Comunidades virtuales.
111. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español.
La Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
112. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El
Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.
113. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos
históricos: modelos anglosajones frente a continentales.
114. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes.
La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El
reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
115. La organización administrativa estatal. Principios
rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la
Administración General del Estado.
116. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
117. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
118. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
119. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
120. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
121. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases
y regulación actual.
122. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
123. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
124. La acción administrativa: los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
125. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. El Centro
de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX):
naturaleza, origen y evolución. Dependencia. Organización y
estructura.
Especialidad: Estudio y Experimentación en Materia de Calidad
del Agua
1. Las lagunas de la España peninsular. Descripción general.
Delimitación del concepto de lago, laguna y charca.
2. Distribución de los lagos y lagunas de alta montaña.
Distribución por altitudes. Análisis morfométrico. Análisis
morfológico.
3. El balance de agua. Periodicidad y persistencia del agua.
Las zonas hídricas en la península ibérica.
4. Limnología regional de los embalses. El grado de
mineralización del agua y características tróficas del embalse.
5. Superposición del clima y la litología en la definición de
grandes unidades limnológicas en la península ibérica. La
biogeografía en la limnología regional.
6. Distribución regional según las cuencas hidrográficas de
los diferentes tipos de zonas húmedas en la España peninsular.
7. Distribución regional según los sistemas montañosos de
los diferentes tipos de zonas húmedas en la España peninsular.
8. La mineralización de las aguas. Composición relativa de
los diferentes iones. Factores implicados en la mineralización de
las aguas.
9. La turbidez en el agua. El coeficiente de extinción. Grandes
y pequeñas masas de agua.
10. Transmisión y absorción de la luz por el agua.
Transparencia del agua. Radiación solar y productividad de los sistemas
acuáticos.
11. Ciclos biogeoquímicos: Ciclo del carbono y
microorganismos del ciclo.
12. Ciclos biogeoquímicos: Ciclo del fósforo y
microorganismos del ciclo.
13. Ciclos biogeoquímicos: Ciclo del nitrógeno y
microorganismos del ciclo
14. Salinidad de las aguas superficiales. Distribución de
salinidad en las aguas superficiales. Mecanismos de control.
15. Orígenes de la salinidad: Meteorización. Caída de material
y precipitación atmosférica. Efectos del ambiente.
16. Cloruros. Osmorregulación. Distribución de los seres
vivos.
17. Compuestos químicos que producen sabores y olores en
el agua.
18. Organismos que producen olores y sabores en el agua.
19. Medida de olores y sabores. Intensidad de olores y
sabores. Eliminación de olores y sabores.
20. Parámetros ambientales más importantes para la
composición y naturaleza de las comunidades acuáticas.
21. Características de los seres vivos en el medio: factores
limitantes. Ley del mínimo.
22. Clasificación ecológica de los organismos de agua dulce.
23. Primeras etapas en la organización de los embalses.
Introducción de especies y organización de las comunidades. La red
trófica.
24. La producción primaria en ambientes acuáticos.
Fotosíntesis. Factores que limitan la producción primaria. Técnicas
empleadas para la estimación.
25. Producción de microorganismos autótrofos: Producción
bacteriana fotosintética. Producción bacteriana por
químiosíntesis.
26. El bentos como indicador ambiental: Estado trófico
lacustre, acidificación y cambios climáticos.
27. Productores primarios del bentos.
28. Índices de diversidad.
29. La comunidad fitoplanctónica. Clasificación del
fitoplancton de embalses en grupos funcionales.
30. Ecología del fitoplancton. Relación y estabilidad de la
columna de agua. Relación N/P.
31. Clorofila "a". Método para su determinación. Cálculo.
32. Problemas generados por las cianofíceas sobre la calidad
de las aguas. Dominancia e hipótesis. Efectos de parámetros
fisicoquímicos y biológicos.
33. La comunidad zooplanctónica. Protozoos, rotíferos y
crustáceos. Cambios estacionales en la composición de las especies
de zooplancton en los embalses. Clasificación del zooplancton
de embalses en grupos funcionales.
34. Influencia de la mineralización sobre el zooplancton.
35. Influencia de la turbidez sobre el zooplancton.
36. Desarrollo del zooplancton en las aguas permanentes.
37. Las cadenas de embalses. Implicaciones en el ciclo anual
y sobre la heterogeneidad espacial en el zooplancton.
38. Efectos de la temporalidad sobre el zooplancton:
imprevisibilidad de los periodos secos y húmedos, y fluctuación de los
parámetros ambientales.
39. Sucesión: cambios temporales en las comunidades de
crustáceos planctónicos. Escalas de tiempo. Estrategias
ecológicas. Aguas permanentes y aguas temporales.
40. Biogeografía de las especies zooplanctónicas.
Distribuciones atribuibles a factores ecológicos.
41. Biogeografía de las especies zooplanctónicas.
Distribuciones debidas a factores históricos.
42. Elementos que afectan a la distribución de los rotíferos.
Distribución temporal. Distribución espacial. Factores
fisicoquímicos y biológicos. Tipología de los embalses españoles en función
de las tendencias de distribución de los rotíferos.
43. Estructura de las comunidades zooplanctónicas en
función del grado trófico. Indicadores de eutrofia. Indicadores de
oligotrofia.
44. Interacciones entre diferentes elementos bióticos del
ecosistema: fitoplancton, protozoos, rotíferos, branchiópodos y peces.
Relaciones de competencia. Relaciones predador-presa. Densidad
de especies. Estructura de las comunidades.
45. Otras comunidades biológicas en los embalses: bentos
e ictiofauna.
46. El concepto de eutrofización en relación con el estado
trófico. Síntomas. Diferencias entre lagos y embalses. Diferencias
entre lagos templados y tropicales.
47. El funcionamiento de los embalses como ecosistemas
acuáticos. La estructura física del medio. Interacciones básicas
en el sistema. Los ciclos de nutrientes. Principales efectos
perjudiciales de la eutrofización de las aguas.
48. Distribución del calor. Estratificación térmica.
Circulación. Tipos de estratificación.
49. Concepto de nutriente limitante. Relación entre las
concentraciones de nitrógeno y fósforo. Bioensayos de algas para
evaluar la limitación de nutrientes.
50. Factores y procesos que afectan al grado de eutrofización:
Factores relacionados con la cuenca de drenaje. Factores
relacionados con la masa de agua.
51. Contenido de oxígeno en las aguas dulces. Solubilidad.
Perfiles de oxígeno. Máximos y mínimos en el metalimnion.
Distribución en lagos meromicticos.
52. Perfiles verticales idealizados de oxígeno disuelto,
carbono inorgánico y pH en lagos estratificados oligotróficos y
eutróficos.
53. Perfiles verticales idealizados de nitrógeno nítrico y
amoniacal en lagos estratificados oligotróficos y eutróficos.
54. Perfiles verticales idealizados de fósforo total y fósforo
soluble en lagos estratificados oligotróficos y eutróficos.
55. Perfiles verticales idealizados de hierro y manganeso en
lagos estratificados oligotróficos y eutróficos.
56. Características que debe de tener un índice de eutrofia
según Shapiro. Índice de Uttormak. Índice de Carlson. Índice
trófico de tolerancia de la fauna béntica.
57. Metodología general para el estudio de embalses desde
el punto de vista del grado trófico. Objetivos. Fases.
58. Procedimientos de análisis del grado trófico:
estratificación del ámbito y planteamiento de estaciones de control, trabajos
de campo, tomas de muestras y parámetros a caracterizar,
procesamiento de datos.
59. Métodos de control de la eutrofización en las fuentes
puntuales.
60. Métodos de control de la eutrofización en las fuentes
difusas.
61. Métodos de control de la eutrofización dentro del lago
o embalse.
62. Diseño de un esquema para el control de la eutrofización
en función de los distintos usos del agua.
63. Estrategias de gestión. Establecimiento de objetivos en
la gestión de la eutrofización. Identificación de las opciones
disponibles para la gestión de la eutrofización.
64. Restauración de lagos mediante biomanipulación:
reestructuración de la comunidad piscícola. Efectos sobre parámetros
fisicoquímicos. efectos sobre parámetros biológicos.
65. Tipos y efectos de biomanipulación. Relaciones
herbívoros-planctívoros.
66. Eliminación de macrófitas en balsas y canales de riego
mediante la utilización de peces herbívoros. Recomendaciones
para su utilización.
67. Utilización de peces herbívoros y zooplancton para la
eliminación del fitoplancton.
68. Modelos de cuenca de drenaje en el control de la
eutrofización: Modelos empíricos y modelos simulados de cuenca.
69. Modelos de la masa de agua. Modelo de Vollenweider.
70. Sistemas espaciales de teledetección: Tipos de sistemas.
Resolución de un sistema sensor.
71. Aplicaciones limnológicas de la teledetección.
72. Sistemas de información geográfica. Aplicación a la
calidad de las aguas.
73. Comunidades fluviales y factores abióticos: La influencia
de las actividades humanas.
74. Migración y transporte de los peces.
75. Métodos de determinación de la contaminación en ríos
mediante el empleo del sistema de los saprobios. Sistema de
Kolkwitz y Marsson.
76. Características ecológicas de las zonas de los saprobios.
77. Valores numéricos del índice sapróbico.
78. Hábitats y microhábitats: macroinvertebrados.
79. Ecología de los principales grupos de
macroinvertebrados.
80. Métodos de determinación de la contaminación en ríos
mediante el uso de los índices bióticos. Índices basados en grupos
indicadores.
81. Métodos de determinación de la contaminación en ríos
mediante el uso de los índices bióticos. Índices basados en la
estructura de la comunidad.
82. Aplicación de la técnica predictiva RIVPACS para evaluar
la calidad biológica de los ríos. Requisitos para poder aplicar la
técnica en España.
83. Estructura y dinámica de la vegetación riparia.
84. Índices de frecuencia. Estado de conservación e
importancia para las valoración de plantas acuáticas
85. Un índice rápido para la evaluación de la calidad de los
ecosistemas de ribera.QBR.
86. Ecología de las comunidades piscícolas. Factores que
controlan las poblaciones piscícolas.
87. Organización de las comunidades fluviales. Distribución
de los peces.
88. Efectos tóxicos de la polución sobre la fauna piscícola.
Particularidades fisiológicas de los peces y fenómenos de
toxicidad. Comportamiento de los peces.
89. Fundamentos de la medición de la toxicidad en peces:
Relaciones tiempo-concentración. Incidencia de las características
de los individuos utilizados. Incidencia de los componentes del
medio.
90. Medida de la toxicidad en peces: Ensayos a corto plazo.
Ensayos subletales.
91. Estimación de la producción piscícola que puede
obtenerse en un embalse.
92. El Libro Blanco del agua en España. Situación actual y
tendencias de la eutrofización de embalses en España.
93. La Directiva 91/271/CE sobre Tratamiento de Aguas
Residuales Urbanas y la Directiva 91/676/CE de Nitratos. Cuerpos
de agua sensibles y zonas vulnerables. Eutrofización.
94. Aplicación de la Directiva 2000/60/CE por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas a los embalses desde el punto de vista ambiental.
95. El Sistema Automático de Información de Calidad de las
Aguas (SAICA).
96. Redes de control de la calidad de las aguas superficiales:
red ICA, red de alerta, red radiológica.
97. Diagnósticos de calidad de las aguas superficiales: El
Índice de Calidad General (ICG) y la Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO5).
98. Objetivos de calidad para las aguas superficiales.
99. Depuración de aguas residuales.
100. Ley 38/1995 sobre Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente.
101. La calidad de las aguas en la Ley 29/1985 de Aguas
y su modificación en la Ley 46/1999, de 13 de diciembre.
102. Real Decreto 849/1986: La protección del dominio
público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales.
103. Real Decreto 927/1988: La calidad de las aguas en la
Planificación Hidrológica.
104. Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se
aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas
complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas
intercomunitarias. Asignación y reserva de recursos. Objetivos de
calidad.
105. Real Decreto 1254/1999 sobre medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas. Política de prevención de accidentes
graves. El efecto dominó. Competencias del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
106. Real Decreto Ley 11/1995 por el cual se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas.
107. Real Decreto 509/1996 de desarrollo del Real Decreto
11/1995 por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas.
108. Real Decreto 261/1996 sobre protección de las aguas
contra la contaminación producida por los nitratos procedentes
de fuentes agrarias.
109. Real Decreto 484/1995 sobre medidas de
regularización y control de vertidos.
110. Real Decreto 1138/1990 por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de
calidad de las aguas potables de consumo público.
111 El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
112 Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder
Ejecutivo. El Poder Judicial.
113 Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos
históricos: modelos anglosajones frente a continentales.
114 El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
115 La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
116 La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
117 Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
118 La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
119 El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
120 El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
121 Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases
y regulación actual.
122 La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
123 La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de
expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
124 La acción administrativa: los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
125 Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. El Centro
de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX):
naturaleza, origen y evolución. Dependencia. Organización y
estructura.
ANEXO III
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión administrativa y gestión
económica-financiera.
ANEXO IV
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Tribunal titular:
Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Vocales: Don Cándido Avendaño Salas, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente ; don Francisco Achútegui Viada, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y don
Manuel Pérez Casas, Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Julio Prado Pérez del Río, Escala Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Vocales: Don Manuel Menéndez Prieto, Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado ; don Luis Quintas Ripoll,
Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información,
y doña Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Rafael Astudillo Pastor, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
ANEXO V
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Don ........................................................
.................................................., con domicilio
en .............................................................
............................................... y con documento
nacional de identidad número ....................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala de ....................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a .... de ........ de ....
ANEXO VI
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Don ........................................................
nacional de ....................................................
con domicilio en .............................................. y
con documento identificativo número .............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala de ....................................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que le impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............., a .... de ........ de ....
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