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Documento BOE-A-2001-12274

Orden de 12 de junio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22710 a 22719 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-12274

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del

Ministerio de Fomento (Código 6200) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas por

el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las siguientes

especialidades:

Una a la de Estudios sobre tecnologías de la información en

infraestructuras y transportes.

Una a la de Estudio y experimentación en materia de calidad

del agua.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el Anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del Anexo I

de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del Anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación

del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el Anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los

menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2

de esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento", consignándose

el código número 6200 en el espacio reservado para el mismo

que figura a su lado.

En el recuadro número 16 correspondiente a Especialidad, área

o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la que

se opte, de entre las previstas en la base 1.1. de esta convocatoria.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I, Cuarto ejercicio, de

esta convocatoria y de los que el aspirante desee ser examinado.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal 2458,

C/ Goya, n.o 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde

cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen

en la base 3.5. de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro n.o 21 de la misma.

Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro n.o 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido el curso

selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo

correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio

y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para

los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no

estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del D.N.I., pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido

el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes

admitidos adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando

se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite

la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el tercero,

primero y cuarto de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,

así como con indicación del D.N.I., pasaporte o documento que

acredite la nacionalidad del aspirante.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI

a esta convocatoria.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

Prueba previa de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de dicha

lengua no se deduzca de su origen

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha

lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de esta convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico.

Los ejercicios primero, segundo y tercero tendrán carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias, que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el Anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

tres temas, de las materias que correspondan a cada especialidad

concreta elegida por los aspirantes y que figuran en el Anexo

II de esta convocatoria. Estos tres temas se elegirán por sorteo,

correspondiendo los dos primeros a los temas comprendidos entre

el 1 y el 110 y el tercero a los comprendidos entre el 111 y 125.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas y media.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre los tres temas

desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar

el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad

de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión

del contenido de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá

en la resolución por escrito de un supuesto práctico, propuesto

por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o

preguntas sobre cualquiera de las materias del programa, que

correspondan a cada especialidad concreta elegida por los aspirantes,

que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes, para la realización de este ejercicio, podrán

utilizar cuanta documentación consideren necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Cuarto ejercicio: Este ejercicio versará sobre uno o varios de

los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

El ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin

diccionario en el plazo de treinta minutos de un texto redactado

en el idioma elegido por el aspirante.

B) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante

un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de

comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

citados, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Este ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio y se

calificará otorgando hasta 2 puntos por idioma, con un máximo de 5

puntos.

1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la

parte teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la

Subdirectora general de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En

la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;

la Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área

de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,

la Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de

Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos ; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el tercero, primero y cuarto de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Escala de técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

PROGRAMA

Especialidad: Estudios sobre Tecnologías de la Información

en Infraestructuras y Transportes

1. La investigación en España.

2. La Ley de la Ciencia.

3. El Plan Nacional de I + D + I. La Comisión Interministerial

de Ciencia y Tecnología.

4. Los Organismos Públicos de Investigación en España.

5. Evaluación económica de proyectos de I + D + I en ingeniería

civil y transporte.

6. Gestión de recursos para la financiación de proyectos de

I + D + I en ingeniería civil y transporte.

7. La investigación en la Unión Europea.

8. La política de I + D + I en la Unión Europea.

9. El Programa Marco Comunitario.

10. Los Programas Comunitarios de aplicación a la ingeniería

civil y al transporte

11. Tramitación y estructura de la participación española en

Proyectos Comunitarios.

12. Evaluación económica y seguimiento de Proyectos

Comunitarios con participación española.

13. La documentación europea en el transporte. Instituciones

europeas relacionadas con el transporte.

14. Principales políticas sobre investigación en

infraestructura y transporte en la Unión Europea.

15. Publicaciones y bases de datos comunitarias aplicadas

a la ingeniería civil y al transporte.

16. Los centros de documentación: dirección, administración

y gastos.

17. Sistemas de calidad total en centros de documentación.

18. Tendencias actuales en automatización de centros de

documentación mediante sistemas integrales.

19. Centros de documentación científica y redes de

bibliotecas especializadas en ingeniería civil y transporte.

20. La cooperación entre centros de documentación de

ingeniería civil y transporte.

21. Esquema de organización de un centro de documentación

científica en ingeniería civil y transporte.

22. Las nuevas tecnologías de la información. Su aplicación

en los centros de documentación

23. Selección y adquisición de los fondos bibliográficos y

documentales en centros de documentación de ingeniería civil y

transporte.

24. Industrias de la información. Contenidos y difusión

25. Industrias de la información: tratamiento de la

información.

26. La industria de la información: productores,

distribuidores y redes de transmisión.

27. La Sociedad de la información. Orígenes y causas.

28. Características de la Sociedad de la información.

29. Consecuencias sociales y culturales de las nuevas

tecnologías de la información.

30. La Sociedad de la información. El mercado de la

información.

31. La información como materia prima.

32. Los sistemas de información en las Administraciones

Públicas.

33. La documentación: concepto general, objetivos y

funciones.

34. Evolución histórica de la documentación.

35. Las instituciones documentales: concepto y tipología.

36. El concepto de unidad informativo-documental.

37. La ley de propiedad intelectual.

38. El documento: concepto y clases. El documento textual.

39. El proceso documental: concepto y fases.

40. Selección y adquisición de documentos.

41. Las fuentes de información.

42. Análisis documental: aspectos teóricos y técnicos.

43. Análisis documental de la forma. La descripción

bibliográfica.

44. Análisis documental del contenido: el resumen.

45. Tipología y procedimientos del análisis documental del

contenido.

46. Pautas para resumir. Normas.

47. Productos y servicios documentales.

48. Indización: concepto y proceso.

49. Sistemas de indización.

50. Indización automatizada.

51. Concepción y elaboración de herramientas de indización.

52. Los lenguajes documentales: concepto y características.

53. Tipología de los lenguajes documentales.

54. Tesauros: definición y estructura.

55. Elaboración de tesauros.

56. Actualización de tesauros.

57. Descriptores: criterios de selección.

58. Tesauros sobre ingeniería civil y transporte. Estructura.

59. La recuperación de la información.

60. Elaboración de estrategias de búsqueda.

61. La difusión de la información.

62. La difusión selectiva de la información.

63. Los usuarios de la información. Evaluación de

necesidades de información.

64. Estudio y evaluación de los recursos de información.

65. Recursos de información electrónicos en ingeniería civil

y transporte.

66. Bases de datos: definición y conceptos básicos.

67. Integridad, seguridad, independencia y control de

redundancia en bases de datos.

68. Tipos de bases de datos. Bases de datos relacionales.

69. Las bases de datos de ingeniería civil y transporte en

España: características y cobertura.

70. Creación de bases de datos documentales en ingeniería

civil y transporte.

71. Productores de bases de datos en ingeniería civil y

transporte.

72. Distribuidores de bases de datos en ingeniería civil y

transporte.

73. Las tecnologías de las telecomunicaciones.

74. Normas de transmisión de datos.

75. Las redes de ordenadores. Integración de sistemas

heterogéneos.

76. Redes de área local: conceptos, funcionamiento y

tipología.

77. Redes de área amplia: conceptos, funcionamiento y

tipología.

78. La gestión electrónica de documentos.

79. Tecnologías para la gestión de documentos.

80. Difusión almacenamiento y utilización de datos de

documentos digitalizados.

81. Referencias bibliográficas de documentos electrónicos.

Normalización.

82. El derecho de autor en documentos electrónicos. Gestión

electrónica del derecho de autor.

83. Herramientas y tecnologías multimedia.

84. Creación de aplicaciones multimedia.

85. Necesidades de memoria masiva para servicios

documentales en centros de documentación.

86. Internet: historia, funcionamiento y organización.

87. Internet: tecnología, servicios y aplicaciones. Nuevos

retos.

88. El impacto de Internet en el trabajo del documentalista.

89. Los recursos de información en Internet para centros de

documentación.

90. Tipos de recursos de información en Internet.

91. Elaboración de guías de recursos de información en

Internet. Etapas.

92. Criterios de calidad de los recursos de información en

Internet.

93. Buscadores de información: tipos y métodos de

búsquedas.

94. Utilidades Internet.

95. Evaluación de recursos digitales: parámetros e

indicadores.

96. Métodos de recuperación de información en Internet.

Funcionamiento y principales características.

97. Empleo de meta datos en Internet.

98. Protección de documentos electrónicos en Internet.

99. La economía de Internet y los modos de tarifación. Las

aplicaciones comerciales.

100. Intranets. Definición y concepto.

101. Intranets: aspectos metodológicos y técnicos.

102. Elementos integrantes de la intranet.

103. Necesidad de la intranet en las organizaciones.

Beneficios e inconvenientes.

104. Intranets en las organizaciones. Planificación.

105. Gestión de la información en intranets. Servicios de

gestión documental.

106. Empleo de metadatos en Intranets.

107. Elaboración de páginas web institucionales: contenido

y presentación.

108. Evaluación de sedes web.

109. Documentos web: identificación y descripción.

110. Comunidades virtuales.

111. El constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español.

La Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

112. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El

Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.

113. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos

históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

114. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes.

La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El

reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

115. La organización administrativa estatal. Principios

rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la

Administración General del Estado.

116. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

117. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

118. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

119. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

120. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

121. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases

y regulación actual.

122. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

123. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos

de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

124. La acción administrativa: los contratos administrativos.

Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

125. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. El Centro

de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX):

naturaleza, origen y evolución. Dependencia. Organización y

estructura.

Especialidad: Estudio y Experimentación en Materia de Calidad

del Agua

1. Las lagunas de la España peninsular. Descripción general.

Delimitación del concepto de lago, laguna y charca.

2. Distribución de los lagos y lagunas de alta montaña.

Distribución por altitudes. Análisis morfométrico. Análisis

morfológico.

3. El balance de agua. Periodicidad y persistencia del agua.

Las zonas hídricas en la península ibérica.

4. Limnología regional de los embalses. El grado de

mineralización del agua y características tróficas del embalse.

5. Superposición del clima y la litología en la definición de

grandes unidades limnológicas en la península ibérica. La

biogeografía en la limnología regional.

6. Distribución regional según las cuencas hidrográficas de

los diferentes tipos de zonas húmedas en la España peninsular.

7. Distribución regional según los sistemas montañosos de

los diferentes tipos de zonas húmedas en la España peninsular.

8. La mineralización de las aguas. Composición relativa de

los diferentes iones. Factores implicados en la mineralización de

las aguas.

9. La turbidez en el agua. El coeficiente de extinción. Grandes

y pequeñas masas de agua.

10. Transmisión y absorción de la luz por el agua.

Transparencia del agua. Radiación solar y productividad de los sistemas

acuáticos.

11. Ciclos biogeoquímicos: Ciclo del carbono y

microorganismos del ciclo.

12. Ciclos biogeoquímicos: Ciclo del fósforo y

microorganismos del ciclo.

13. Ciclos biogeoquímicos: Ciclo del nitrógeno y

microorganismos del ciclo

14. Salinidad de las aguas superficiales. Distribución de

salinidad en las aguas superficiales. Mecanismos de control.

15. Orígenes de la salinidad: Meteorización. Caída de material

y precipitación atmosférica. Efectos del ambiente.

16. Cloruros. Osmorregulación. Distribución de los seres

vivos.

17. Compuestos químicos que producen sabores y olores en

el agua.

18. Organismos que producen olores y sabores en el agua.

19. Medida de olores y sabores. Intensidad de olores y

sabores. Eliminación de olores y sabores.

20. Parámetros ambientales más importantes para la

composición y naturaleza de las comunidades acuáticas.

21. Características de los seres vivos en el medio: factores

limitantes. Ley del mínimo.

22. Clasificación ecológica de los organismos de agua dulce.

23. Primeras etapas en la organización de los embalses.

Introducción de especies y organización de las comunidades. La red

trófica.

24. La producción primaria en ambientes acuáticos.

Fotosíntesis. Factores que limitan la producción primaria. Técnicas

empleadas para la estimación.

25. Producción de microorganismos autótrofos: Producción

bacteriana fotosintética. Producción bacteriana por

químiosíntesis.

26. El bentos como indicador ambiental: Estado trófico

lacustre, acidificación y cambios climáticos.

27. Productores primarios del bentos.

28. Índices de diversidad.

29. La comunidad fitoplanctónica. Clasificación del

fitoplancton de embalses en grupos funcionales.

30. Ecología del fitoplancton. Relación y estabilidad de la

columna de agua. Relación N/P.

31. Clorofila "a". Método para su determinación. Cálculo.

32. Problemas generados por las cianofíceas sobre la calidad

de las aguas. Dominancia e hipótesis. Efectos de parámetros

fisicoquímicos y biológicos.

33. La comunidad zooplanctónica. Protozoos, rotíferos y

crustáceos. Cambios estacionales en la composición de las especies

de zooplancton en los embalses. Clasificación del zooplancton

de embalses en grupos funcionales.

34. Influencia de la mineralización sobre el zooplancton.

35. Influencia de la turbidez sobre el zooplancton.

36. Desarrollo del zooplancton en las aguas permanentes.

37. Las cadenas de embalses. Implicaciones en el ciclo anual

y sobre la heterogeneidad espacial en el zooplancton.

38. Efectos de la temporalidad sobre el zooplancton:

imprevisibilidad de los periodos secos y húmedos, y fluctuación de los

parámetros ambientales.

39. Sucesión: cambios temporales en las comunidades de

crustáceos planctónicos. Escalas de tiempo. Estrategias

ecológicas. Aguas permanentes y aguas temporales.

40. Biogeografía de las especies zooplanctónicas.

Distribuciones atribuibles a factores ecológicos.

41. Biogeografía de las especies zooplanctónicas.

Distribuciones debidas a factores históricos.

42. Elementos que afectan a la distribución de los rotíferos.

Distribución temporal. Distribución espacial. Factores

fisicoquímicos y biológicos. Tipología de los embalses españoles en función

de las tendencias de distribución de los rotíferos.

43. Estructura de las comunidades zooplanctónicas en

función del grado trófico. Indicadores de eutrofia. Indicadores de

oligotrofia.

44. Interacciones entre diferentes elementos bióticos del

ecosistema: fitoplancton, protozoos, rotíferos, branchiópodos y peces.

Relaciones de competencia. Relaciones predador-presa. Densidad

de especies. Estructura de las comunidades.

45. Otras comunidades biológicas en los embalses: bentos

e ictiofauna.

46. El concepto de eutrofización en relación con el estado

trófico. Síntomas. Diferencias entre lagos y embalses. Diferencias

entre lagos templados y tropicales.

47. El funcionamiento de los embalses como ecosistemas

acuáticos. La estructura física del medio. Interacciones básicas

en el sistema. Los ciclos de nutrientes. Principales efectos

perjudiciales de la eutrofización de las aguas.

48. Distribución del calor. Estratificación térmica.

Circulación. Tipos de estratificación.

49. Concepto de nutriente limitante. Relación entre las

concentraciones de nitrógeno y fósforo. Bioensayos de algas para

evaluar la limitación de nutrientes.

50. Factores y procesos que afectan al grado de eutrofización:

Factores relacionados con la cuenca de drenaje. Factores

relacionados con la masa de agua.

51. Contenido de oxígeno en las aguas dulces. Solubilidad.

Perfiles de oxígeno. Máximos y mínimos en el metalimnion.

Distribución en lagos meromicticos.

52. Perfiles verticales idealizados de oxígeno disuelto,

carbono inorgánico y pH en lagos estratificados oligotróficos y

eutróficos.

53. Perfiles verticales idealizados de nitrógeno nítrico y

amoniacal en lagos estratificados oligotróficos y eutróficos.

54. Perfiles verticales idealizados de fósforo total y fósforo

soluble en lagos estratificados oligotróficos y eutróficos.

55. Perfiles verticales idealizados de hierro y manganeso en

lagos estratificados oligotróficos y eutróficos.

56. Características que debe de tener un índice de eutrofia

según Shapiro. Índice de Uttormak. Índice de Carlson. Índice

trófico de tolerancia de la fauna béntica.

57. Metodología general para el estudio de embalses desde

el punto de vista del grado trófico. Objetivos. Fases.

58. Procedimientos de análisis del grado trófico:

estratificación del ámbito y planteamiento de estaciones de control, trabajos

de campo, tomas de muestras y parámetros a caracterizar,

procesamiento de datos.

59. Métodos de control de la eutrofización en las fuentes

puntuales.

60. Métodos de control de la eutrofización en las fuentes

difusas.

61. Métodos de control de la eutrofización dentro del lago

o embalse.

62. Diseño de un esquema para el control de la eutrofización

en función de los distintos usos del agua.

63. Estrategias de gestión. Establecimiento de objetivos en

la gestión de la eutrofización. Identificación de las opciones

disponibles para la gestión de la eutrofización.

64. Restauración de lagos mediante biomanipulación:

reestructuración de la comunidad piscícola. Efectos sobre parámetros

fisicoquímicos. efectos sobre parámetros biológicos.

65. Tipos y efectos de biomanipulación. Relaciones

herbívoros-planctívoros.

66. Eliminación de macrófitas en balsas y canales de riego

mediante la utilización de peces herbívoros. Recomendaciones

para su utilización.

67. Utilización de peces herbívoros y zooplancton para la

eliminación del fitoplancton.

68. Modelos de cuenca de drenaje en el control de la

eutrofización: Modelos empíricos y modelos simulados de cuenca.

69. Modelos de la masa de agua. Modelo de Vollenweider.

70. Sistemas espaciales de teledetección: Tipos de sistemas.

Resolución de un sistema sensor.

71. Aplicaciones limnológicas de la teledetección.

72. Sistemas de información geográfica. Aplicación a la

calidad de las aguas.

73. Comunidades fluviales y factores abióticos: La influencia

de las actividades humanas.

74. Migración y transporte de los peces.

75. Métodos de determinación de la contaminación en ríos

mediante el empleo del sistema de los saprobios. Sistema de

Kolkwitz y Marsson.

76. Características ecológicas de las zonas de los saprobios.

77. Valores numéricos del índice sapróbico.

78. Hábitats y microhábitats: macroinvertebrados.

79. Ecología de los principales grupos de

macroinvertebrados.

80. Métodos de determinación de la contaminación en ríos

mediante el uso de los índices bióticos. Índices basados en grupos

indicadores.

81. Métodos de determinación de la contaminación en ríos

mediante el uso de los índices bióticos. Índices basados en la

estructura de la comunidad.

82. Aplicación de la técnica predictiva RIVPACS para evaluar

la calidad biológica de los ríos. Requisitos para poder aplicar la

técnica en España.

83. Estructura y dinámica de la vegetación riparia.

84. Índices de frecuencia. Estado de conservación e

importancia para las valoración de plantas acuáticas

85. Un índice rápido para la evaluación de la calidad de los

ecosistemas de ribera.QBR.

86. Ecología de las comunidades piscícolas. Factores que

controlan las poblaciones piscícolas.

87. Organización de las comunidades fluviales. Distribución

de los peces.

88. Efectos tóxicos de la polución sobre la fauna piscícola.

Particularidades fisiológicas de los peces y fenómenos de

toxicidad. Comportamiento de los peces.

89. Fundamentos de la medición de la toxicidad en peces:

Relaciones tiempo-concentración. Incidencia de las características

de los individuos utilizados. Incidencia de los componentes del

medio.

90. Medida de la toxicidad en peces: Ensayos a corto plazo.

Ensayos subletales.

91. Estimación de la producción piscícola que puede

obtenerse en un embalse.

92. El Libro Blanco del agua en España. Situación actual y

tendencias de la eutrofización de embalses en España.

93. La Directiva 91/271/CE sobre Tratamiento de Aguas

Residuales Urbanas y la Directiva 91/676/CE de Nitratos. Cuerpos

de agua sensibles y zonas vulnerables. Eutrofización.

94. Aplicación de la Directiva 2000/60/CE por la que se

establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

de aguas a los embalses desde el punto de vista ambiental.

95. El Sistema Automático de Información de Calidad de las

Aguas (SAICA).

96. Redes de control de la calidad de las aguas superficiales:

red ICA, red de alerta, red radiológica.

97. Diagnósticos de calidad de las aguas superficiales: El

Índice de Calidad General (ICG) y la Demanda Bioquímica de Oxígeno

(DBO5).

98. Objetivos de calidad para las aguas superficiales.

99. Depuración de aguas residuales.

100. Ley 38/1995 sobre Derecho de acceso a la información

en materia de medio ambiente.

101. La calidad de las aguas en la Ley 29/1985 de Aguas

y su modificación en la Ley 46/1999, de 13 de diciembre.

102. Real Decreto 849/1986: La protección del dominio

público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales.

103. Real Decreto 927/1988: La calidad de las aguas en la

Planificación Hidrológica.

104. Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se

aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas

complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas

intercomunitarias. Asignación y reserva de recursos. Objetivos de

calidad.

105. Real Decreto 1254/1999 sobre medidas de control de

los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas. Política de prevención de accidentes

graves. El efecto dominó. Competencias del Estado y de las

Comunidades Autónomas.

106. Real Decreto Ley 11/1995 por el cual se establecen

las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales

urbanas.

107. Real Decreto 509/1996 de desarrollo del Real Decreto

11/1995 por el que se establecen las normas aplicables al

tratamiento de las aguas residuales urbanas.

108. Real Decreto 261/1996 sobre protección de las aguas

contra la contaminación producida por los nitratos procedentes

de fuentes agrarias.

109. Real Decreto 484/1995 sobre medidas de

regularización y control de vertidos.

110. Real Decreto 1138/1990 por el que se aprueba la

Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de

calidad de las aguas potables de consumo público.

111 El constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

112 Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder

Ejecutivo. El Poder Judicial.

113 Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos

históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

114 El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

115 La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

116 La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

117 Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

118 La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

119 El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

120 El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

121 Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases

y regulación actual.

122 La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

123 La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de

expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

124 La acción administrativa: los contratos administrativos.

Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

125 Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. El Centro

de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX):

naturaleza, origen y evolución. Dependencia. Organización y

estructura.

ANEXO III

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión administrativa y gestión

económica-financiera.

ANEXO IV

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Tribunal titular:

Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Cándido Avendaño Salas, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente ; don Francisco Achútegui Viada, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y don

Manuel Pérez Casas, Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado.

Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Julio Prado Pérez del Río, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Manuel Menéndez Prieto, Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado ; don Luis Quintas Ripoll,

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información,

y doña Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Rafael Astudillo Pastor, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

ANEXO V

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Don ........................................................

.................................................., con domicilio

en .............................................................

............................................... y con documento

nacional de identidad número ....................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de

la Escala de ....................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............., a .... de ........ de ....

ANEXO VI

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Don ........................................................

nacional de ....................................................

con domicilio en .............................................. y

con documento identificativo número .............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de

la Escala de ....................................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que le impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............., a .... de ........ de ....

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