Procedente del Banco de España, ha tenido entrada en este Centro, con fecha 2 de junio de 2001, escrito presentado «Aca, Sociedad Anónima, Agencia de Valores» en el que se solicita el otorgamiento de la condición de Entidad Gestora con capacidad restringida del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
La referida solicitud viene acompañada de informe del Banco de España, según el cual la entidad interesada cuenta con unos recursos propios no inferiores a los previstos en el apartado a) del número 4 del artículo 5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre), y dispone de la organización, sistemas de control y medios técnicos adecuados para atender a su función, conforme al apartado b) del propio precepto.
Por otra parte, el Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 6, número 2, letra e), que el otorgamiento de la condición de Entidad Gestora será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, y en uso de las facultades delegadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, modificada parcialmente por la de 31 de octubre de 1991,
Esta Dirección General acuerda otorgar la condición de Entidad Gestora con capacidad restringida del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a la entidad «Aca, Sociedad Anónima, Agencia de Valores».
Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 8 de junio de 2001.‒La Directora general, Gloria Hernández García.
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