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Documento BOE-A-2001-12213

Orden de 21 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para el fomento y divulgación de los seguros agrarios, durante el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2001, páginas 22513 a 22514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-12213

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de diciembre), en la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

El impulso y desarrollo de los seguros agrarios requiere de una colaboración constante dirigida hacia esta finalidad por parte de diversas organizaciones representativas de agricultores, ganaderos y acuicultores. Esta colaboración con la Administración General del Estado se llevará a cabo, fundamentalmente, por medio de la presencia de esas organizaciones en la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, (ENESA), y en los grupos de trabajo que dependen de la misma, siendo necesario ayudar al esfuerzo de tecnificación y especialización en materia de seguros agrarios que realizan las citadas organizaciones, para que dicha colaboración sea efectiva.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, según el cual, la iniciación de oficio de los procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, en atención a la especificidad de las ayudas previstas en esta Orden, se incluye, conjuntamente, la convocatoria de las subvenciones y las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.a), del citado Real Decreto 2225/1993. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de actividades relacionadas con los Seguros Agrarios, realizadas durante el año 2001.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan la presente Orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias que formen parte de la Comisión General de ENESA.

2. Dichas organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso de patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las Organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El crédito disponible se aplicará a subvencionar las actividades desarrolladas por las Organizaciones solicitantes, de la siguiente forma:

1.1 El 50 por 100, se destinará a financiar, a partes iguales, entre las organizaciones solicitantes, sus actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios como miembros de la Comisión General de ENESA.

1.2 El 20 por 100, irá destinado a financiar su participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo que se realicen o hayan realizado en ENESA desde el 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de octubre del mismo año. La cuantía que corresponderá a cada organización de este montante, será proporcional a la participación de la misma en las reuniones de dichos Grupos que, durante el período indicado, sean convocados por ENESA.

1.3 El 30 por 100, se destinará a financiar la realización de un «Informe sobre diagnóstico de los problemas que se detecten en la aplicación de cada una de las líneas de seguro y propuestas de mejora», como contribución de las mencionadas organizaciones a las previsiones contempladas en el plan de revisión de los seguros del ejercicio 2002. La cuantía para cada organización se distribuirá según el interés y contenido de cada informe que será juzgado por los técnicos del Área de Estudios e Investigación de ENESA.

2. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo del crédito disponible.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA y vendrán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad esta documentación o que se hubieran producido cambios desde su última presentación.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad o si se hubiera producido cambio en dicho número.

c) Acreditación, mediante certificación expedida por el órgano que corresponda, de los extremos previstos en la letra a) del artículo 3.2, de la presente Orden, así como en la letra b) del mismo apartado, según se establecen en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su redacción vigente, aprobado por el Real Decreto 1091/88, de 23 de septiembre, y el artículo 8.1 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre.

d) Informe elaborado por la Organización solicitante sobre el diagnóstico de los problemas de aplicación de cada una de las líneas de Seguro y propuestas de mejora, a que hace referencia el apartado 1.3 del artículo 4.

2. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección de ENESA, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de Resolución, en la que se expresará:

a) La relación de solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución el Presidente de ENESA resolverá motivadamente el procedimiento.

4. La solicitud será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a:

a) Hacer constar en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de las actividades y pago.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención, se realizará de la siguiente forma:

1.1 La colaboración en el desarrollo de los seguros agrarios se justificará mediante certificación de la Secretaría General de ENESA, en la que conste que la Organización solicitante es miembro de pleno derecho de la Comisión General de ENESA y que asiste regularmente a las reuniones de la misma.

1.2 La participación en grupos de normativa y grupos de trabajo, se justificará mediante certificación del Secretario de dichos Grupos, en la que conste el número total de reuniones celebradas durante el período de 1 de enero a 31 de octubre de 2001 y el número de reuniones en las que ha participado la Organización solicitante.

1.3 La elaboración del informe sobre el diagnóstico y propuesta de mejora del Sistema de Seguros Agrarios, se justificará mediante su presentación, antes del 15 de septiembre de 2001, y certificado de la Dirección de ENESA sobre su contenido y alcance.

2. Se justificará por separado cada una de las actividades objeto de subvención, tras lo cual se procederá al pago de las mismas.

Artículo 9. Reintegros.

En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, las organizaciones beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y las del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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