Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12108

Orden de 7 de junio de 2001 por la que se publica concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2001, páginas 22438 a 22449 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-12108

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, esta Dirección General, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad

con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado

y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha

dispuesto, convocar concurso para la provisión de los puestos

vacantes que se relacionan en el anexo I A) a la presente Orden, con

arreglo a las siguientes bases de convocatoria:

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se indican

para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad

por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los

requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en

el anexo I B), con los mismos requisitos citados en el apartado

anterior, que serán asignadas en el caso de que, tras la

adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que

pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número

máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito

del anterior apartado 1.

La administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa,

teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros

Penitenciarias y otras necesidades organizativas, determinará las

plazas a cubrir del anexo I B).

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso ;

en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser

destinados a las vacantes que resulten después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia

a las mismas.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este

Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado

de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada

por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados

en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así

como en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

8. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados, que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la

información que estime necesaria, en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como

méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del

concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad,

con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

1.1 Grado personal: Se evaluará hasta un máximo de 6,50

puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener consolidado un

grado personal:

Superior en tres o más niveles al puesto solicitado: 6,50 puntos.

Superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 6,00 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.

Inferior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4,50 puntos.

En este apartado se valorará en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

1.2 Valoración del trabajo desempeñado: Se adjudicarán

hasta un máximo de 6,50 puntos, en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

arreglo a los siguientes criterios:

A) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior

en más de dos niveles al puesto solicitado:

Durante un año o más: 6,50 puntos.

Durante menos de un año: 6,00 puntos.

B) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior

en uno o dos niveles al puesto solicitado:

Durante un año o más: 6,00 puntos.

Durante menos de un año: 5,50 puntos.

C) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual

nivel al puesto solicitado:

Durante un año o más: 5,00 puntos.

Durante menos de un año: 4,50 puntos.

D) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

inferior al puesto solicitado:

Durante un año o más: 4,50 puntos.

Durante menos de un año: 4,00 puntos.

1.2.1 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en

situación de servicios en la Comunidades Autónomas, les será

de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán

computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de

base.

1.4 Antigüedad: Se evaluará hasta un máximo de 7,50

puntos, debiendo puntuarse como sigue:

0,25 puntos por cada año completo de servicios, en puestos

de trabajo dependientes de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en

el resto de la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen

a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.

A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos

los participantes en este concurso, deberán presentar junto con

la instancia de participación, un modelo de anexo V, adjunto a

esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).

2. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el anexo

I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación

máxima de 2,30 puntos para todos los puestos convocados.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de

modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las Unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si

se trata de funcionarios destinados en servicios centrales o bien

por la Dirección General de la Función Pública o Secretaría General

correspondiente, en el supuesto de funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Cuando se trate de funcionarios destinados tanto en los

servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias como del resto de los servicios periféricos, será expedido

por los Secretarios Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los

Establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios,

incluidos los supuestos de excedencia por cuidado de familiares

y servicios especiales.

2. Igualmente los funcionarios que se encuentren en la

situación de excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será

expedida por la Subdirección General de Personal de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. Para ser valorados deberán acreditarse documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados

las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que

se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de finalización de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto.

Los funcionarios que se encuentren destinados en los Servicios

Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

o en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, cursarán su solicitud a través del Servicio de Selección y

Concursos.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones

administrativas, podrán, igualmente, cursar su instancia de

participación, utilizando el modelo publicado como Anexo II a esta Orden,

a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por

el Gabinete de Dirección todas las solicitudes junto con el anexo III,

certificado de méritos señalado en la base cuarta y la

documentación que se hubiera de acompañar.

3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y

valorados los méritos alegados, por la Comisión de Valoración a la

que hace referencia la base V, este Centro Directivo remitirá a

cada Establecimiento Penitenciario, vía intranet, las puntuaciones

provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan

participado en el presente concurso.

El director comunicará a través de los tablones de anuncios

que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra

a su disposición accediendo a la página "web" oficial de

Instituciones Penitenciarias, indicando que dispone de diez días

naturales a partir de esa comunicación, para recoger la misma y

presentar, en caso de no estar conforme las alegaciones que estimen

oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a

este Centro Directivo en el plazo máximo de diez días naturales,

a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal

efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las

modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar

para su comunicación, preferentemente los Centros

Penitenciarios.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

General de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá,

siete miembros en representación del centro directivo al que

figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará

de Secretario y un representante de cada una de las Centrales

Sindicales más representativas, y de las organizaciones sindicales

que cuenten con más del diez por ciento de representación en

el conjunto de las Administraciones Públicas ó en el ámbito

correspondiente. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera siendo preciso alcanzar la puntuación mínima

de un punto para poder obtener plaza.

2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas

incluidas en el anexo I A), pasando a continuación a la adjudicación

de las plazas del anexo I B).

3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá

para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base

tercera, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,

los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones

de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios

que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de

procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,

en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias,

considerándose inhábil a estos efectos el mes de agosto.

La resolución del presente concurso, será motivada y cumplir

la normativa vigente, así como lo dispuesto en las bases de la

presente convocatoria.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-El plazo de toma de posesión en del nuevo destino

obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Undécima.-La presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser

recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante

la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada

directamente ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos

administrativos correspondientes y la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 7 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

ANEXOS (ver imágenes páginas 22441 a 22449)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid