Visto el expediente de indulto de don Gumersindo Batista Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión y seis años de inhabilitación absoluta para el empleo o cargo en el que cometió delito, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,
Vengo en indultar a don Gumersindo Batista Díaz la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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