Visto el expediente de indulto de doña María del Sol Pérez Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 4 de marzo de 1998, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 13.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2001,
Vengo en conmutar a doña María del Sol Pérez Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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