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Documento BOE-A-2001-12029

Resolución de 9 junio 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se convocan renovaciones de becas para ciudadanos españoles en determinados países de su ámbito durante el curso académico 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22331 a 22335 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-12029

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las actividades que desarrolla este organismo en el marco de los programas bilaterales de cooperación educativa, cultural y científico-técnica firmados con los países adscritos a su ámbito de competencia, y con el fin de que los becarios que actualmente están cursando estudios en los países referenciados en el anexo I de esta Resolución puedan culminar sus estudios en los períodos máximos de beca previstos en las correspondientes convocatorias, corresponde proceder a la convocatoria de renovaciones de becas de estudio para el curso 2001/2002, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la AECI, y el Real Decreto 2225/1993 de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en atención a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias,

Esta Agencia, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria de renovación de becas para el curso académico 2001/2002 para ciudadanos españoles, que tengan actualmente la condición de becarios en el marco de los programas bilaterales entre España y el país en el que estén cursando estudios y puedan solicitar la renovación conforme a las bases de la convocatoria por la que se les concedió la beca. El período máximo de estas becas abarca del día 1 de julio del año 2001 al día 30 de septiembre del año 2002, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Publicar trimestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

Exponer la convocatoria en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares, centros culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma y en la página web de la AECI (www.aeci.es).

Madrid, 9 de junio de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN DE BECAS PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2001/2002

Según lo previsto en la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, se convocan becas para continuar estudios en los países referenciados en este anexo I durante el curso académico 2001/2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.02 por un importe máximo en el año 2001 de 8.502.000 pesetas (51.098,05 euros) y en el año 2002 de 14.837.000 pesetas (89.172,17 euros). Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante ambos años.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 24 renovaciones de beca a los becarios de la pasada convocatoria general de becas de la AECI para españoles del curso académico 2000/2001, cuyos estudios superen en duración a la de la beca concedida, de acuerdo con la siguiente distribución:

País Número de becarios
China. 10
Egipto. 7
India. 3
Jordania. 2
Marruecos. 2

Bases

Primera. Requisitos para solicitar y conceder la renovación de beca.

Los candidatos que soliciten la renovación de la beca deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser becario incluido en el capítulo II (becas bilaterales) de la pasada convocatoria de becas de la AECI para ciudadanos españoles durante el curso académico 2000/2001.

2. No haber disfrutado del período máximo permitido, según la convocatoria 2000-2001, de la duración de la beca.

3. Solicitar la renovación de la beca para los mismos estudios y centros para los que inicialmente fue concedida.

4. Superar con éxito en el centro en el que esté cursando estudios como becario, las pruebas finales correspondientes al curso académico 2000-2001 y ser aceptado por dicho centro para continuar estudios durante el curso 2001-2002.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas.

Segunda. Documentación a presentar por los solicitantes:

a) Impreso de solicitud de renovación debidamente cumplimentado por duplicado (anexo II).

b) Certificado de estudios correspondiente al curso 2000-2001 y/o carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas por el becario durante el curso 2000-2001, suscrito por el director del curso o tutor de los estudios.

c) Proyecto de estudios y/o actividades que se prevé desarrollar durante el curso 2001-2002.

d) Cuando el interesado esté sujeto a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria española.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo III.

Todos los documentos originales o copias debidamente compulsadas se acompañarán, en su caso, de la correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad en idioma español.

Tercera. Dotación:

1. Los becarios percibirán durante el período máximo que se indica en cada caso con cargo a la AECI la siguiente asignación:

China. Del 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002: Una ayuda mensual de 75.000 pesetas (450,76 euros) y una bolsa de viaje al

final de la beca de 125.000 pesetas (751,27 euros) si ésta se concede con carácter improrrogable por finalización definitiva de la beca.

Egipto. Del 1 de agosto del 2001 al 31 de julio del 2002: Una ayuda mensual de 75.000 pesetas (450,76 euros).

India. Del 1 de julio del 2001 al 30 de junio del 2002: Una ayuda mensual de 75.000 pesetas (450,76 euros) y una bolsa de viaje al final de la beca de 125.000 pesetas (751,27 euros) si ésta se concede con carácter improrrogable por finalización definitiva de la beca.

Jordania. Del 1 de octubre del 2001 al 30 de septiembre del 2002: Una ayuda mensual de 75.000 pesetas (450,76 euros).

Marruecos. Del 1 de octubre del 2001 al 30 de septiembre del 2002: Una ayuda mensual de 75.000 pesetas (450,76 euros).

Las asignaciones mensuales y bolsas de viaje se abonarán mediante transferencias bancarias en España a la cuenta indicada por el becario.

Tanto las ayudas mensuales como las bolsas de viaje estarán sujetas a las retenciones fiscales que les correspondan de conformidad con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los becarios se beneficiarán durante el período de su beca de un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la concesión de la beca.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de renovación de beca es de treinta días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La documentación requerida se presentará en: Las Embajadas de España, Oficinas Consulares, Centro Culturales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Registro General de la AECI (avenida de los Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid) o en cualesquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Quinta. Instrucción del Procedimiento y Selección.

Las solicitudes de renovación serán evaluadas por una Comisión de valoración, que actuará como órgano instructor, designada por el Secretario general de la AECI y presidida por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas como máximo responsable del centro directivo o miembro del órgano citado que le sustituya, y cuatro vocales, siendo uno de ellos el Secretario de la Comisión.

La Comisión de valoración comprobará que el candidato ha superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado, el interés del proyecto presentado por el becario para el curso 2001-2002 y las prioridades de la cooperación española que, a su juicio, sean determinantes para valorar la procedencia de la renovación. Sexta. Resolución:

1. El Secretario general de la AECI dictará Resolución de concesión de las renovaciones de las becas, visto el informe presentado por la Comisión de valoración.

2. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la AECI, así como en su página web, y se notificará a los beneficiarios mediante oficio.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

4. Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión o, en su caso, de notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Obligaciones de los becarios.

Los adjudicatarios de las renovaciones de las becas están obligados a:

1. Residir en la localidad donde realice sus estudios durante el período de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente a la AECI o a la Oficina de Cooperación correspondiente, indicando en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia, y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, con relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

2. No cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la AECI.

3. Remitir al Servicio de Becas fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado, una vez efectuada la matrícula.

4. Adaptarse al sistema de seguimiento de estudios establecido por la AECI.

5. Disfrutar como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

6. Comunicar por escrito las salidas del país donde realiza los estudios; si éstas exceden los límites anteriormente fijados, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.

7. Superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca; en el caso de tesis doctorales, presentar informe favorable realizado por el Director de tesis.

8. Entregar una memoria resumen del trabajo realizado en el plazo de un mes, al finalizar el periodo de la beca y fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.

9. No desempeñar cargo alguno remunerado durante el periodo de vigencia de la beca.

10. Declarar a la AECI la obtención de otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la AECI. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa, procediendo el reintegro del importe correspondiente.

11. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la AECI.

12. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda [artículo 81.4 LGP y punto sexto.1.b), Orden de 26 de marzo de 1992], así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas [artículo 81.4 LGP y punto sexto.1.a), Orden de 26 de marzo de 1992].

Octava. Norma supletoria.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión evaluadora y la Resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad subvencionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas contenidas en la presente Resolución de convocatoria traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.

ANEXO II

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ANEXO III
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Nombre y apellidos............................................................................................................. Número de documento nacional de identidad y número de identificación fiscal........................................................... Lugar y fecha de expedición.................................

.............................................................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones

Fiscales.............................. ☐

Frente a la Seguridad Social.......☐

(Táchese lo que proceda)

Por las siguientes razones:

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

(Lugar, fecha y firma)

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