De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, del Real
Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales
relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico,
uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía,
y siguiendo los criterios que sobre escalafonamiento de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía establecieron la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y las Ordenes del Ministerio del
Interior de 14 de abril de 1986 y de 30 de mayo de 1989, este
Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la relación escalafonal de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía cerrada a 31 de enero de 2001.
Dicha relación consta de dos anexos: El I, en el que se incluyen
todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cualesquiera
que sea su situación administrativa, excepto los que se encuentran
en segunda actividad, los cuales van incluidos en el anexo II.
Segundo.-El orden escalafonal se establece por escalas y
categorías, y dentro de cada una de éstas por antigüedad, entendiendo
como antigüedad el tiempo de servicio efectivo prestado en la
categoría actual y respetando, en su caso, el orden de promoción
obtenido en las correspondientes pruebas selectivas y cursos de
capacitación.
Los funcionarios en situación de excedencia, que figuran por
orden alfabético al final de la relación, en el supuesto de que
se incorporen al servicio activo, serán escalafonados en el lugar
que les corresponda, de acuerdo con el tiempo de servicio efectivo
prestado en la categoría que ostenten.
Tercero.-A los Anexos de referencia, así como a la presente
Orden, se les dará publicidad mediante su inserción en la Orden
General de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1484/87, de 4
de diciembre.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y en
la disposición adicional novena de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional
15, de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán los
interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el
Ministro del Interior, en el plazo de un mes, conforme al artículo
116 y 117, de la Ley 30/92; o bien, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos
meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25,
26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de mayo de 2001.
RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid