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Documento BOE-A-2001-11895

Orden de 23 de mayo de 2001 por la que se hace publica la relación escalafonal del Cuerpo Nacional de Policía cerrada a 31 de enero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2001, páginas 22043 a 22043 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-11895

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, del Real

Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales

relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico,

uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía,

y siguiendo los criterios que sobre escalafonamiento de los

funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía establecieron la Ley

Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y las Ordenes del Ministerio del

Interior de 14 de abril de 1986 y de 30 de mayo de 1989, este

Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la relación escalafonal de los funcionarios

del Cuerpo Nacional de Policía cerrada a 31 de enero de 2001.

Dicha relación consta de dos anexos: El I, en el que se incluyen

todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cualesquiera

que sea su situación administrativa, excepto los que se encuentran

en segunda actividad, los cuales van incluidos en el anexo II.

Segundo.-El orden escalafonal se establece por escalas y

categorías, y dentro de cada una de éstas por antigüedad, entendiendo

como antigüedad el tiempo de servicio efectivo prestado en la

categoría actual y respetando, en su caso, el orden de promoción

obtenido en las correspondientes pruebas selectivas y cursos de

capacitación.

Los funcionarios en situación de excedencia, que figuran por

orden alfabético al final de la relación, en el supuesto de que

se incorporen al servicio activo, serán escalafonados en el lugar

que les corresponda, de acuerdo con el tiempo de servicio efectivo

prestado en la categoría que ostenten.

Tercero.-A los Anexos de referencia, así como a la presente

Orden, se les dará publicidad mediante su inserción en la Orden

General de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1484/87, de 4

de diciembre.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y en

la disposición adicional novena de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional

15, de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán los

interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el

Ministro del Interior, en el plazo de un mes, conforme al artículo

116 y 117, de la Ley 30/92; o bien, recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos

meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25,

26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2001.

RAJOY BREY

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