Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11872

Orden de 29 mayo de 2001 de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de mercancías transportadas a la entidad "Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y de inscripción en el registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación a la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2001, páginas 21957 a 21957 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11872

TEXTO ORIGINAL

I. Con fecha 22 de marzo de 2001 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad «Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas ramo número 7 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que, a 31 de diciembre de 1999 la entidad incurría en la causa de revocación concedida para ejercer la actividad aseguradora en el mencionado ramo, conforme a lo dispuesto en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.2.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 22 de marzo de 2001 se concedió a la entidad un plazo de un mes para que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos que se estimasen oportunos.

La entidad no ha efectuado alegaciones ni presentado documentos referentes a este punto.

III. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

IV. De acuerdo con la Resolución del 22 de marzo de 2001, derivada del acta de inspección levantada el 26 de septiembre de 2000, la entidad «Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» no ha realizado actividad en el ramo de mercancías transportadas, ramo número 7 según la clasificación de los riesgos por ramos contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.2.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Mapfre Automóviles Riesgos Especiales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la Orden Ministerial que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid