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Documento BOE-A-2001-11817

Ley 3/2001, de 28 de mayo, de crédito extraordinario en el presupuesto vigente para la cobertura de la subvención pública de gastos electorales a la que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2001, páginas 21861 a 21863 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-11817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2001/05/28/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, Electoral Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene la obligación de subvencionar los gastos electorales de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones a diputados a las Cortes Valencianas, siempre que se reúnan los requisitos que la misma establece.

La articulación de la citada subvención debe realizarse, de acuerdo con el artículo 45.5 del mencionado texto legal, mediante la presentación por el Gobierno Valenciano a las Cortes Valencianas de un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe total de las subvenciones a adjudicar, reflejadas en el informe-fiscalización que sobre las contabilidades electorales realizó la Sindicatura de Cuentas, una vez descontados los importes correspondientes a anticipos, concretamente 100.451.714 pesetas, concedidos por la Generalitat Valenciana a las candidaturas que habían obtenido representación parlamentaria en las elecciones autonómicas de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Electoral Valenciana.

A tal efecto, de acuerdo con los resultados del proceso electoral a las Cortes Valencianas celebrado el 13 de junio de 1999, y visto lo dispuesto en el artículo 32 del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el texto opta por financiar las obligaciones económicas que del mismo se derivan en materia de subvenciones electorales con cargo a disponibilidades en el capítulo II, gastos corrientes, de diversos programas del vigente presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana por un importe de 137.424.426 pesetas.

Artículo 2.

Dicho crédito extraordinario se aplicará a la Sección 07 Justicia y Administraciones Públicas, en el programa, creado al efecto, 462.60 «Consulta electoral 99», en el capítulo IV Transferencias Corrientes, línea de subvención «Consulta electoral 1999».

Artículo 3.

El crédito extraordinario a que se refieren los dos artículos anteriores se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según el desglose por aplicaciones que se detallan en el anexo de esta ley.

Artículo 4.

El Gobierno Valenciano, una vez concedidas las subvenciones públicas de gastos electorales, informará, en el plazo de un mes, a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.

Disposición adicional.

El crédito derivado de la aprobación de la presente ley se incorporará automáticamente, con independencia del nivel de ejecución contable que alcance, al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el 2002.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 28 de mayo de 2001.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 4.012, de 1 de junio de 2001)

ANEXO
Aplicación

Importe

-

Pesetas

0501000000 121.20 1.926.227
0502000000 112.40 2.127.917
0502000000 124.10 71.837
0502000000 453.30 58.202
0502000000 751.10 105.498
0503000000 112.20 1.933.963
0503000000 112.30 874.260
0503000000 112.50 72.382
0503000000 121.60 6.504.050
0503000000 542.10 161.670
0504000000 462.10 4.446.944
0504000000 462.20 348.409
0504000000 462.30 33.417
Subtotal Sección 05 18.664.776
0601000000 611.10 4.407
0601130000 611.10 1.207.006
0601000000 611.20 680.755
0602000000 612.10 232.459
0603000000 613.10 1.076.654
0604000000 612.20 1.809
0604000000 612.50 8.395
0605000000 612.40 754.083
0607000000 612.30 4.326.793
0607000000 612.80 3.203.143
0608000000 322.10 847.912
0609000000 315.10 747.508
0610000000 322.20 6.309.947
0611000000 322.40 3.432.555
Subtotal Sección 06 22.833.426
0701000000 141.20 2.108.659
0702000000 141.10 18.867
0703000000 221.10 4.599.072
0703000000 222.10 44.543
0703000000 222.20 436.196
0704000000 121.30 539.799
0704000000 121.40 1.089.947
0705000000 125.10 177.784
Subtotal Sección 07 9.015.767
0801000000 511.10 346.058
0802000000 432.10 26.109
0803000000 512.10 132.803
0803000000 513.10 146.814
0803000000 514.10 165.472
0804000000 513.30 51.437
0805000000 431.10 7.583
0806000000 514.30 32.153
Subtotal Sección 08 908.429
0901000000 421.10 337.741
0901000000 421.50 236.505
0901000000 422.70 30.026
0902000000 421.20 197.578
0904000000 421.30 2.343.444
0904000000 422.50 2.821.334
0905000000 422.60 442.385
0906000000 421.40 173.483
0907000000 452.10 5.290.473
0908000000 454.10 8.245
0909000000 457.10 236.500
Subtotal Sección 09 12.117.714
1001000000 411.10 558.782
1002010102 412.10 35.417
1002020202 412.10 245.780
1002030302 412.10 87.132
1002040402 412.10 494.789
1002050502 412.10 24.649
1002060602 412.10 8.322
1002070702 412.10 12.715
1002080802 412.10 95.660
1002101002 412.10 22.488
1002111102 412.10 50.548
1002121202 412.10 167.061
1002131302 412.10 11.971
1002151502 412.10 42.164
1002161602 412.10 50.499
1002171702 412.10 85.587
1002181802 412.10 980.943
1002191902 412.10 50.419
1002202002 412.10 88.758
1002920092 412.10 822.684
1002000000 413.10 34.696.994
1003000000 411.20 208.473
1003000000 411.30 1.560.792
1004000000 412.23 8.139.145
1005000000 411.40 2.538.574
1006000000 411.11 921.024
1007000000 411.12 375.448
Subtotal Sección 10 52.376.818
1101000000 721.10 956.189
1102000000 722.10 622.340
1103000000 443.10 613.572
1103000000 622.10 385.079
Subtotal Sección 11 2.577.180
1201000000 711.10 3.364.934
1201000000 714.60 2.318.660
1202000000 714.10 661.822
1202000000 714.30 139.119
1202000000 714.40 49.047
1203000000 531.10 752.745
1204000000 542.20 3.991.889
1204000000 714.80 1.295.494
1205000000 714.20 276.612
1206000000 714.70 354.883
Subtotal Sección 12 13.205.205
1401000000 442.20 881.869
1402000000 442.50 785.840
1402000000 442.60 1.391.359
1403000000 442.30 3.264
1404000000 442.40 342.815
Subtotal Sección 14 3.405.147
1604000000 323.10 776.189
1605000000 313.20 1.543.775
Subtotal Sección 16 2.319.964
 Total general 137.424.426

  

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/05/2001
  • Fecha de publicación: 20/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCV núm. 4012, de 1 de junio de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 41 y 45.5 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9636).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales

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