Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11799

Orden de 9 de mayo de 2001 sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21785 a 21786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11799

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de marzo de 2001, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerado la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 15 de marzo de 2001, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 9 de mayo de 2001.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas Promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de

fechas 3 de agosto de 1995, en el caso del expediente LU/191/P05; 23 de noviembre de 1995, en el caso del expediente GU/133/P03, y 17 de octubre de 1996, modificado por el de 17 de junio de 1999, en el caso del expediente BU/358/P07, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazo para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas;

Resultando que en el caso de la entidad «Elaboración de Plásticos Españoles, Sociedad Anónima», titular del expediente GU/133/P03, el 23 de junio de 2000, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en los fondos propios exigidos, en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 9.232.747,95 euros (1.536.200.000 pesetas), incumplimiento del 100 por 100 de la condición de crear y mantener 22 puestos de trabajo, así como el mantenimiento de 96 puestos de trabajo, incumplimiento del 100 por 100 de la condición de disponibilidad de fondos propios, por importe de 11.719.940,38 euros (1.950.034.000 pesetas) e incumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social;

Resultando que en el caso de la entidad «Tablicia, Sociedad Anónima», titular del expediente LU/191/P05, el 26 de noviembre de 1999, la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,81 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 11.900.039,67 euros (1.980.000.000 de pesetas), ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 11.803.415,76 euros (1.963.923.135 pesetas);

Resultando que en el caso de la entidad «VB Autobaterías, Sociedad Anónima», titular del expediente BU/358/P07, a la vista del informe sobre ejecución del proyecto emitido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del análisis del expediente se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,48 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 9.039.222,05 euros (1.504.000.000 de pesetas), ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 8.453.803,25 euros (1.406.594.508 pesetas), y el incumplimiento del 21,54 por 100 de la condición de empleo al no acreditarse la creación y mantenimiento de 5,60 puestos de trabajo. Lo que supone, apreciando conjuntamente inversión empleo, un incumplimiento parcial del 26,62 por 100;

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; los Reales Decretos 489/1988, de 6 de mayo; 568/1988, de 6 de mayo, y el 570/1988, de 3 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales;

Considerando que en la instrucción de los expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos por los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la entidad «Elaboración de Plásticos Españoles, Sociedad Anónima», titular del expediente GU/133/P03 no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones relativas a inversión, empleo, fondos propios y obligaciones fiscales y con la Seguridad Social;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la entidad «Tablicia, Sociedad Anónima», titular del expediente LU/191/P05 no ha acreditado el cumplimiento de la condición relativa a inversión.

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la entidad «VB Autobaterías, Sociedad Anónima», titular del expediente BU/358/P07 no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones relativas a inversión y empleo.

Considerando que el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficarios con motivo de la concesión de la subvención; asimismo, el apartado 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión, el alcance de lincumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente, el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que ese total; asimismo, el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida; por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía resuelve declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN EN INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Número de expediente Titular Cantidades percibidas

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida Subvención procedente A reintegrar al Tesoro Público
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
GU/133/P03 «Elaboración de Plásticos Españoles, Sociedad Anónima». 0 0 100 1.384.912,19 230.430.000 0 0 0 0
LU/191/P05 «Tablicia, Sociedad Anónima». 0 0 0,81 1.666.005,55 277.200.000 1.652.478,21 274.949.239 0 0
BU/358/P07 «VB Autobaterías, Sociedad Anónima». 0 0 26,62 1.446.275,53 240.640.000 1.061.276,98 176.581.632 0 0

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid