Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11787

Orden de 22 de mayo de 2001 por la que se clasifica la Fundación Acción Liberadora (AL) como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21779 a 21780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11787

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Acción Liberadora (AL).

Vista la escritura de constitución de la Fundación Acción Liberadora (AL), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Pérez Baudín, el 16 de noviembre de 2000, con el número 3.717 de su protocolo, subsanada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 16 de mayo de 2001, con el número 1.671 de protocolo, por la Reverenda Madre Rosa María López Ezquerra, Superiora General de las Religiosas de la Orden de Nuestra Señora de la Merced; el Reverendo Padre José Amable Suárez Velasco, Vicario Provincial de la Provincia de Castilla de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced; la Reverenda Madre Olvido López Magadán, Superiora Provincial de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad - Provincia «Inmaculada Virgen María», centro Madrid; la Reverenda Hermana Aurora Calvo Ruiz, Superiora Provincial de Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad de la Provincia de Nuestra Señora de las Mercedes, sur, Granada; la Reverenda Hermana María de Lourdes López Mondragón, Delegada en España de la Superiora General del Instituto Religioso de Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento; la Reverenda Madre María Concepción Fernández Fuentes, Superiora Provincial de la provincia de España del Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona; y el Reverendo Padre Domingo Lorenzo Mezquita, Vicario provincial de la provincia de Aragón de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: La Reverenda Madre Rosa María López Ezquerra.

Vicepresidente: El Reverendo Fray Alejandro Fernández Barrajón.

Secretario: La Reverenda Madre Olvido López Magadán.

Vocales: La Reverenda Hermana Aurora Calvo Ruiz, la Reverenda Hermana María de Lourdes López Mondragón, la Reverenda Madre María Concepción Fernández Fuentes y el Reverendo Padre Domingo Lorenzo Mezquita.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3.o de los Estatutos, radica en la calle Puebla, número 1, 28004 Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 4.o de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Son fines generales de la Fundación:

1. Promover la libertad de las personas, colectivos y pueblos como máxima expresión de su dignidad personal, colectiva y grupal y como condición previa para el ejercicio de los derechos Humanos.

2. Potenciar el desarrollo y la promoción de los pueblos y culturas más oprimidos a través de la cooperación con ellos.

3. Impulsar la integración y el desarrollo de las personas y colectivos marginados de nuestra sociedad, con objeto de lograr mejores condiciones de vida.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de junio), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo(«Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Acción Liberadora (AL), instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.185.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 22 de mayo de 2001.–P.D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid