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Documento BOE-A-2001-11715

Resolución de 23 de mayo de 2001, de la Universidad de Almería, por la que se convoca oposición libre para cubrir una plaza de personal laboral en la categoría profesional de Técnico de Grado Medio de Actividades Culturales (grupo II).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21653 a 21656 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-11715

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 276/1998, de 22

de diciembre ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 19

de enero), y con el fin de atender las necesidades de personal

de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en los artículos 18 y 49.4 de la Ley 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y el artículo 49.l) del Decreto 276/1998, de 22

de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la

Universidad de Almería, ha resuelto convocar pruebas selectivas para

cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal laboral de

esta Universidad en la categoría profesional de Técnico de Grado

Medio de Actividades Culturales (grupo II), mediante el sistema

general de acceso libre, con sujeción a las siguientes bases de

convocatoria:

1. Normas generales

1.1 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado;

en el vigente Convenio Colectivo de trabajo de ámbito

interprovincial del personal laboral de Universidades andaluzas ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de junio de 1994); el

Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad de Almería, y a las normas de

esta Resolución.

1.2 El procedimiento de selección de aspirantes será el de

oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y

programa que se especifican en el anexo I.

1.3 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre

de 2001. La fecha, hora y lugar se fijará en la Resolución del

Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los

Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge,

descendientes o descendientes del cónyuge de los españoles y de los

nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último

beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales

de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por

España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional

de tercer grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se

considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber

superado tres cursos completos de Licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma de contrato

como personal laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente por las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia,

así como por el Servicio de Gestión de Personal de esta

Universidad. Asimismo, la convocatoria y el modelo de solicitud podrán

obtenerse vía Internet en la siguiente dirección "web":

http://www.ual.es/Universidad/Personal/PAS/all.htm

3.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado

con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 5 de la misma.

Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 6,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.6 Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo

original, que deberá unirse a la solicitud de participación en las

pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen que

ascenderán a la cantidad de 3.500 pesetas, mediante ingreso o

transferencia bancaria en la cuenta corriente número 3058 0130 18

2731007006, abierta al efecto en CajaMar, con el título

"Universidad de Almería. Concursos y oposiciones", especificando en

tal resguardo el nombre y apellidos, el documento nacional de

identidad y la plaza en la que solicita participar.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta

Resolución.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en la base 3.4 citada, no concediéndose plazo

alguno adicional para el abono de las mismas.

3.7 En el recuadro "Código" de la solicitud se deberá

consignar "LL/01/01".

3.8 A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Resguardo original acreditativo del pago de los derechos

de examen o de la transferencia bancaria realizada, de acuerdo

con la base 3.6.

3. En caso de no poseer la nacionalidad española, la

documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con la

base 3.2.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se nombrará al Tribunal calificador, se recogerá el

lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de

exclusión. En la lista deberá constar en todo caso apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso,

la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo

de diez días hábiles para subsanación de errores.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador será nombrado por el Rector de

la Universidad de Almería según lo establecido en la base 4.1

de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar

a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias

citadas.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, se

publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de

Personal, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes

de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar

asesores especiales, que se limitarán a informar de las pruebas

y méritos relativos a su especialidad. La designación de tales

asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de

sus miembros.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985,

o cualesquier otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería,

carretera de Sacramento, sin número, teléfono 950 01 51 26.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría 2.a de las recogidas en el anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.4 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,

lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual

deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes

o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a

los efectos procedentes.

7. Presentación de documentación

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la

fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de

examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad

las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública

la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la

que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de

la fase de oposición y la calificación final, obtenida esta última

de la forma establecida en el anexo I de esta Resolución.

7.3 Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad

con propuesta de contratación como personal laboral del aspirante

que haya superado el proceso selectivo.

7.4 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la

publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad

de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior,

el aspirante que haya obtenido la plaza deberá presentar, en el

Registro General de la Universidad o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil

correspondiente.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

c) Fotocopia debidamente compulsada del título de Ingeniero

Técnico, Formación Profesional de tercer grado, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico o certificación oficial de haber

superado tres cursos completos de Licenciatura.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta

convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la

Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e

igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos

de la administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad

con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

f) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados

internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores

en los términos en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo

de la Comunidad Europea, habrán de acreditar mediante

documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

7.5 Si dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor,

no presentara la documentación o del examen de la misma se

dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la

base 2, no podrá ser contratado como personal laboral y quedarán

anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá a la contratación como personal laboral,

mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios

del Servicio de Gestión de Personal.

8. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa

en virtud del artículo 60 del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 19 de enero

de 1999), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

de Almería, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los

artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), pudiendo ser recurrida potestativamente en

reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada

en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 23 de mayo de 2001.-El Rector, Alfredo Martínez

Almécija.

ANEXO I

CONCURSO LL/01/01

Categoría profesional: Técnico de Grado Medio

Actividades Culturales

Grupo: II. Plazas: Una. Turno: Mañana

Ejercicios y valoración

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo éstos eliminatorios.

1. Primer ejercicio: Teórico.

En el tiempo máximo de dos horas los aspirantes contestarán

un cuestionario que versará sobre aspectos del programa que

figura en este anexo.

2. Segundo ejercicio: Práctico.

El ejercicio consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico

en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre

aspectos del programa que figura en este anexo.

Calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios serán calificados sobre una puntuación

máxima de 30 puntos para cada uno de ellos. Tendrán carácter

eliminatorio y será necesario obtener 15 puntos en cada uno de

ellos, para superarlos.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Programa

1. Estatutos de la Universidad de Almería.

2. III Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de

las Universidades públicas andaluzas.

3. Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Señalización de emergencia de edificios públicos. Trabajo con

PVD's. Higiene postural.

4. El contexto legal de las actividades culturales. Referencia

normativa a las actividades culturales en la Constitución española,

el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley de Reforma

Universitaria.

5. Ley de Propiedad Intelectual. Aspectos legales

relacionados con el patrimonio histórico-artístico.

6. Organismos públicos internacionales, nacionales,

autonómicos, provinciales y locales con competencias en materia cultural.

La Unión Europea y el sector cultural.

7. El concepto de cultura y desarrollo cultural. El valor de

la cultura.

8. La gestión cultural. Técnicas y métodos. Vocabulario

específico de la gestión cultural.

9. La gestión cultural ante el reto de las nuevas tecnologías

de la comunicación. Recursos disponibles para la gestión cultural

en Internet.

10. La difusión de la gestión cultural universitaria.

11. Técnicas de comunicación aplicadas a los productos

culturales.

12. Los recursos humanos en la gestión cultural. Dirección

participativa por objetivos. El perfil del gestor cultural.

13. Los agentes culturales.

14. Programa cultural. Elaboración y fases.

15. La programación musical, teatral y de cine: Concepto,

objetivos y estrategias.

16. Proyectos culturales: Evaluación. Gestión económica de

proyectos culturales: Análisis de resultados.

17. Programas culturales de la Universidad de Almería.

18. La exposición: Concepto, tipología y técnicas de montaje.

Ejecución y evaluación.

19. La política cultural universitaria.

20. La Comunidad universitaria: Demandas y usos culturales.

21. Extensión universitaria: Concepto, historia, contenido y

fines.

22. Los servicios universitarios: Concepto, contenido y fines.

23. Normativa de policía sobre espectáculos en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

24. Asociaciones culturales universitarias: Situaciones y

perspectivas.

25. Financiación de la cultura. Nuevas vías de financiación.

26. La Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la

participación privada en actividades de interés general. El Reglamento

de Fundaciones de competencia estatal.

ANEXO II

Declaración jurada

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado

como personal laboral fijo (grupo III), que no ha sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

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