Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 2001
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo) para cubrir plazas
vacantes para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000
habitantes, y Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia,
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial ; el Reglamento Orgánico de Secretarios
de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio
de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de
los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en el anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino
obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,
si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en
concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, el plazo deberá de computarse desde el día siguiente
a la publicación la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido,
ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes, y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, o
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de junio de 2001.-El Director
general, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Resolución provisional del concurso de Secretarías de Juzgados de Paz
Resolución de 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo)
Apellidos y nombre DNI Cuerpo Escalafón Preferencia Años Meses Días ID Puntos Categoría
Bilbao Zulueta, Juan José ....... 13.684.996 Oficiales. 4631 Derecho 10 9 13 0 10,786 Oficial.
Destino adjudicado: Jzdo. de Paz. Localidad: Guía de Ísora. Provincia: Tenerife. Destino actual: Jzdo. de Paz. Loc. actual: Adeje.
Prov. actual: Tenerife.
Domínguez Morales, Froilán ..... 45.701.122 Oficiales. 8250 Derecho 2 2 3 0 2,175 Of. Secret.
Destino adjudicado: Jzdo. de Paz. Localidad: Sta. Lucía. Provincia: Las Palmas. Destino actual: TSJ Fiscalía. Loc. actual: Las Palmas.
Prov. actual: Las Palmas.
Garcés Martín, Margarita ........ 43.264.105 Oficiales. 3594 Derecho 10 9 13 0 10,786 Of. Secret.
Destino adjudicado: Jzdo. de Paz. Localidad: Valdesequillo. Provincia: Las Palmas. Destino actual: Jzdo. Instrucción 3. Loc. actual:
Las Palmas. Prov. actual: Las Palmas.
ANEXO II
Relación de excluidos
Ámbito: Canarias
Sánchez Vega, M.a Lina. 4.
1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).
2. Presentación fuera de plazo (base cuarta.1, 2, 3 y 4).
3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien
condiciona (base quinta).
4. Discrepancia entre código informático y su literal (base
cuarta.8).
5. Por haber obtenido destino en concurso resuelto
provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias del concurso actual.
6. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).
7. Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1, 2 y 3).
8. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6).
9. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración
de Justicia.
10. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.
11. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.
12. Por no corresponder las plazas solicitadas al Cuerpo para
el que participa.
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