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Documento BOE-A-2001-11525

Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del seguro combinado de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial en tomate de invierno, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2001, páginas 21409 a 21418 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11525

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La Disposición Adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación del seguro combinado de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial en tomate de invierno, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Las condiciones especiales citadas figuran en el anexo incluido en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 30 de marzo de 2001.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Combinado de Tomate en Invierno

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2001, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y daños excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.

Con el límite del capital asegurado se cubren los daños que en cantidad y en calidad ocasionen los riesgos de Helada, Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial y, exclusivamente en cantidad los que ocasione el riesgo de Viento en las producciones de Tomate en cada parcela para los riesgos que para cada opción figuran en el cuadro 1, siempre que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía.

Se establecen dos clases de cultivo, según el ciclo de producción de tomate:

Cada clase caracteriza a cada uno de los ciclos de producción, de tal forma que cada una de ellas vendrá determinada por un período de trasplante y una fecha límite de recolección, las cuales se recogen en el cuadro 1.

En cada clase se establece según el sistema de cultivo utilizado por el agricultor las opciones que figuran en el cuadro 1.

Se diferencian los siguiente sistemas de cultivo:

1. Cultivo al Aire Libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al aire libre durante todo su ciclo productivo.

2. Cultivo Bajo Mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno natural conformando mallas.

3. Cultivo Bajo Malla y Plástico: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con el tipo de tejido del sistema de cultivo 2, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo con cubiertas de plástico térmico.

4. Cultivo al Aire Libre y Bajo Plástico: Incluye aquellas producciones cultivadas durante las primeras fases de su ciclo al aire libre, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo con cubiertas de plástico térmico.

Para los sistemas de cultivo 2, 3 y 4, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos en el caso de que el cultivo quede descubierto como consecuencia de un siniestro de las estructuras de protección y durante un plazo máximo de siete días hábiles, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las garantías del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.

Para los sistemas de cultivo 3 y 4, el cultivo deberá cubrirse con plástico térmico a lo más tardar el 30 de septiembre, quedando el resto del ciclo bajo esta cubierta.

Si por cualquier causa se aplicara una tarifa inferior a la que según los sistemas de cultivos anteriores corresponde o que el cultivo no estuviera cubierto a la fecha límite fijada anteriormente en los sistemas de cultivo 3 y 4 o se utilizasen plásticos que no fueran térmicos, en caso de siniestro, dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización, así como la aplicación de las condiciones del sistema de cultivo que en realidad le corresponde.

A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o de los frutos objeto de aseguramiento, pudiendo venir dicha detención acompañada de alteraciones en los frutos, tales como deformaciones o irregularidades en la coloración, y siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Para los sistemas de cultivo 2, 3 y 4, se cubren los daños que sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento de las estructuras de protección, siempre y cuando sea debida a la acumulación del pedrisco sobre dichas estructuras.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine la caída o derrumbamiento de las estructuras de protección en el caso de los sistemas de cultivo 2, 3 y 4, o la caída de los tutores (barracas, emparrados) en el caso del sistema de cultivo 1, produciéndose pérdidas, en el producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos (tales como roturas de plantas y caída del fruto).

Inundación-lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales.producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta, según los casos, en base a la Condición Especial Vigesimotercera-Reposición o Sustitución del Cultivo o, en su caso, descontando los gastos no producidos por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a las estructuras de protección que tengan la consideración de Gastos de Salvamento.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño, o indirecta, por caída de las barracas, emparrados o estructuras sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos, variedades, opciones o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando los frutos son separados de la planta.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate de Invierno, que se encuentren situadas en las Provincias, Comarcas y Términos Municipales relacionados a continuación:

Provincia/Comarca Términos municipales
 Alicante:  
Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente de Raspeig.
Meridional. Albatera, Almoradi, Cox, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar, Montesinos (Los), Orihuela, Rojales, San Isidro, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.
Vinalopó. Agost: Exclusivamente los polígonos catastrales del 24 al 55.
 Almería:  
Bajo Almazora. Antas, Bedar, Cuevas de Almazora, Gallardos (Los), Garrucha, Huercal-Overa, Mojacar, Pulpi, Turre y Vera.
Campo Dalias. Adra, Berja, Dalías, Enix, Félix, Roquetas de Mar, Vicar, El Ejido y La Mojonera.
Campo Nijar y Bajo Andarax. Almería, Carboneras, Huercal de Almería, Nijar y Viator.
 Baleares:  
Mallorca. Felanitx, Manacor, Marratxi, Palma, Porreras, San Juan y Villafranca de Bonany.
 Murcia:  
Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Río Segura. Molina de Segura y las Pedanías del término municipal de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo, Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolices y Lobosillo.
Suroeste y Valle Guadalentín. Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.
Campo de Cartagena. Alcázares (Los), Cartagena, Fuente-Alamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y Unión (La).

A efectos del Seguro (tasa de prima, períodos de garantía, límites de indemnización), en cada provincia se delimitan diferentes zonas de cultivo que figuran en el anexo de estas Condiciones Especiales.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

Tercera. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas variedades de Tomate, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada opción y/o zona/s y cuyo cultivo se realice en alguno de los sistemas de cultivo definidos en el objeto del Seguro, admitiéndose el emparrado.

No son producciones asegurables, quedando por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro, las plantaciones:

Que no utilicen la práctica cultural del entutorado, realizándose esta práctica según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

Las destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las que se encuentren en estado de abandono.

Las destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares».

Bajo invernaderos con cubierta de plástico, salvo los sistemas de cultivo definidos en los sistemas de cultivo 3 y 4.

Aseguradas en los sistemas de cultivo 2, 3 y 4 cuyas estructuras no reunan las características mínimas siguientes:

Estructura de malla tipo parral: Se entiende por estructuras de malla tipo parral aquella cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia fuera en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

Las características mínimas de estas estructuras son:

Edad máxima (vida útil) de quince años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma la sustitución de elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de su estructura.

Altura de cumbrera máxima de 5 metros.

Cimentación de anclaje de los postes perimetrales «tipo cabilla» entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, si hundimientos, desplazamientos, etc.

En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la Condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial en la Condición Primera de estas Especiales. Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período de garantía.

Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en el momento de la recolección de los frutos o en su defecto a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial, y en todo caso con la fecha límite que para cada opción y/o zona, figura en el cuadro 1 como fecha límite de garantía.

En cualquier caso, el Asegurado está obligado a reflejar en la Declaración de Seguro la fecha fijada para la realización del trasplante en cada parcela. Si se realiza siembra directa, el Asegurado está obligado igualmente a declarar la fecha de realización de la siembra en cada parcela.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del Seguro.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la Póliza.

Octava. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de la «Agrupación Española de Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agroseguro), se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del Tomador del Seguro y Asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de Tomate de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Reflejar en la Declaración de Seguro la fecha de trasplante o de siembra en su caso.

c) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva ordenación de la propiedad.

d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro, pudiera corresponder al asegurado.

e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. También se reflejará en el citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, esta fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la suficiente antelación a Agroseguro. Si en la Declaración de Siniestro o en el Documento de Inspección inmediata no se señalara la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Quinta.

f) Cumplimentar en el momento de la contratación del seguro además de la Declaración de Seguro, el impreso que sobre las características de las estructuras de protección se establecen a estos efectos.

g) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación del material de la cubierta y su vida útil.

h) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Décima. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por el MAPA.

Durante la vigencia de este contrato, a partir del 1 de enero de 2002, se realizarán todas las operaciones en euros, calculadas al tipo de conversión y con el procedimiento establecido por la legislación al efecto.

Undécima. Rendimiento unitario.

Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro, no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado.

El capital asegurado de cada parcela se fija para los distintos riesgos en:

Riesgos de Helada, Viento e Inundación-Lluvia Torrencial: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro, quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del Asegurado el 20 por 100 restante.

Riesgo de Pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado

I. Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la Póliza, durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada.

II. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada por causas distintas a los riesgos cubiertos en la Póliza, una vez finalizado el período de carencia y antes del 10 de octubre para la clase de cultivo B, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima de inventario del riesgo de Helada y del 80 por 100 de la prima de inventario de los riesgos de Pedrisco, Viento e Inundación-Lluvia Torrencial correspondiente a la reducción de capital efectuada.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.

III. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción, conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo, número de orden), opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcelas(s) (Provincia, Comarca, Término, Subtérmino o Zona), número de hoja y número de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro:

De los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

De la fecha límite establecida en el apartado II.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado o Beneficiario a Agroseguro, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y Provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente Declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada, sea remitida por Telefax, esta comunicación, será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Muestras testigos.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas completas a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

I. Riesgo de Helada, Pedrisco y Viento: Para que un siniestro de Helada, Pedrisco y/o Viento, sea considerado como indemnizable, los daños causados por dichos riesgos cubiertos deben ser superiores al 6 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

II. Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial: Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial sea considerado como indemnizable, los daños causados en la producción asegurada por dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial cuando hayan ocurrido otros riesgos cubiertos, sea indemnizable, los daños totales de la parcela deducidos los daños indemnizables por los otros riesgos cubiertos, deberán ser superiores al 30 por 100.

Decimosexta. Límite máximo de daños a efectos de indemnización.

Unicamente para la clase de cultivo B, en caso de siniestro indemnizable, regirán los siguientes límites máximos de daños en función de la opción de aseguramiento, zona en que se encuentre la parcela asegurada y el momento de acaecimiento del siniestro:

Límite máximo de daños indemnizables

Período de ocurrencia zonas Opciones B, C y D Opción A

I

Porcentaje

II

Porcentaje

III

Porcentaje

I

Porcentaje

II

Porcentaje

III

Porcentaje

Desde el trasplante al 31-10. 100 100 100 100 100 100
1-15 de noviembre. 90 80 60 75 65 60
16-30 de noviembre. 80 70 50 65 55 50
1-15 de diciembre. 70 60 40 55 45 40
16-31 de diciembre. 60 50 30 45 35 30
1-15 de enero *. 50 40 20 35 25 20
16-31 de enero *. 40 30 10 25 20 10
1-15 de febrero *. 30 20 0 20 10 0
16-28 de febrero *. 20 10
1-15 de marzo *. 10 7

* Corresponde al año siguiente.

Este límite máximo de daños se establece sobre la producción real esperada de la parcela.

En ningún caso los daños por la totalidad de siniestros acaecidos en cada período podrán superar, a efectos de su indemnización, los porcentajes anteriormente señalados.

Decimoséptima. Franquicia.

Riesgo de Helada, Pedrisco y/o Viento. En caso de siniestro indemnizable, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de los daños.

Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial. En el caso de producirse exclusivamente siniestros de Inundación Lluvia Torrencial que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la condición Decimoquinta, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial en parcelas donde se hayan dado otros riesgos cubiertos se indemnizarán, cuando proceda, el exceso de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre los daños totales de las parcelas y los daños indemnizables de la Helada, Pedrisco y Viento.

Decimoctava. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se determinará si resultara posible, la pérdida efectiva expresada en kilogramos, a consecuencia del mismo, y la producción recolectada hasta la fecha de inspección, expresada igualmente en kilogramos. Todo ello se recogerá en el documento de inspección inmediata, el cual deberá ser firmado por ambas partes, haciendo constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la producción objeto del Seguro, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro, el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la Condición Decimoquinta.

4. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial según lo establecido en la Condición Decimoséptima.

5. Se procederá, cuando proceda, a determinar el límite máximo de los daños a indemnizar por cada siniestro según su período de ocurrencia, de acuerdo con lo establecido en la Condición Decimosexta.

Si la suma de la pérdida debido a los siniestros acaecidos en uno de estos períodos superara el límite máximo establecido para el mismo, se considerará como daño a indemnizar dicho límite máximo. En caso contrario, se considerará el daño efectivamente existente.

6. La suma de todos los daños calculados según lo establecido en los párrafos anteriores nos dará el daño total. Aplicando a éste el precio establecido a efectos del Seguro se obtendrá el importe bruto de la indemnización.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasacion y en la correspondiente Norma Específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

8. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños para los riesgos de Pedrisco, Helada y Viento, el porcentaje de cobertura, en su caso, y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Decimonovena. Gastos de salvamento.

Únicamente para los sistemas de cultivo 2, 3 y 4, tendrán consideración de gastos de salvamento el coste de los materiales y de la mano de obra utilizada para la reconstrucción de la estructura y cubierta de protección, siempre y cuando se den estos dos requisitos:

1. Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños en alguno de los siguientes elementos de las estructuras de protección:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

En todo caso, si por causa de los riesgos cubiertos se produjera la rotura o destrucción total del entramado superior de alambre que sujeta la cubierta, se considerará que cumple dicho requisito.

2. Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como se especifica posteriormente, sobrepase las 50 pesetas/metro cuadrado, o su equivalencia en euros al tipo de conversión y procedimiento establecido por la legislación, referentes a la superficie total del invernadero.

No se considerarán elementos estructurales, instalaciones tales como (sistemas de riego, sistemas de control de plagas y enfermedades, equipos de acondicionamiento climático, equipos de iluminación y sombreamiento, pantallas térmicas, entutorados, etc.)

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro, en función de la siguiente fórmula:

DM = 100/VU

DM = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de salvamento no podrá superar el 100 por 100 del Valor de Producción asegurada incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Vigésima. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a veinte días en caso de Helada e Inundación-Lluvia Torrencial y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Agroseguro, no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en el caso de que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de Siniestro, se recibiera en Agroseguro con posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Vigésima primera. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clases distintas:

Las producciones de Tomate incluidas en la clase de cultivo A. Opciones E, F.

Las producciones de Tomate incluidas en la calse de cultivo B. Opciones A, B, C, D.

En consecuencia el Agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro en una misma póliza del seguro.

Excepcionalmente, el Tomador o Asegurado podrá pactar con Agroseguro la realización de más de una Declaración de Seguro por clase de cultivo.

Vigésima segunda. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la especie o variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

7. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.

8. Para el cultivo bajo mallas la instalación del material de cobertura deberá realizarse de forma técnicamente correcta.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Vigesima tercera. Reposición o sustitución del cultivo.

Cuando por daños prematuros cubiertos en la Póliza, fuera posible la reposición o sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o sustitución, la indemnización correspondiente, se fijará por mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.

En ningún caso, la indemnización por reposición más la correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de tasación final.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente Declaración de Seguro se mantendrá en vigor, en caso de sustitución del cultivo, el Asegurado previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva Declaración de Seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo, si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo, se considerará como una sustitución del mismo.

Vigésima cuarta. Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y con la norma específica de peritación de tomate, aprobada por Orden de 18 de septiembre de 1989 («Boletín oficial del Estado» de 22 de septiembre).

Vigésima quinta. Bonificaciones.

Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta la última campaña).

Ratio: Ind/PCneta (porcentaje) (1)

Contratación dos últimas campañas

¿Declaración de siniestro?

Penúltima/última campaña

Contratación última campaña

¿Declaración de siniestro?

Última campaña

No/Sí Sí/No No/No No
R 50 por 100. 0 ** 12 12 * 5
50-80 por 100. 10 10 * 5
Resto. 5 8 5

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

* Para los asegurados con 4 o más años de contratación se sumará 3 puntos.

** Para los asegurados con 4 o más años de contratación se sumará 5 puntos.

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

CUADRO 1

Además de los riesgos que se indican por clase en el cuadro siguiente se cubren en todas ellas el riesgo de viento y los daños excepcionales de inundación-lluvia torrencial

Clase Fecha trasplante Riesgos Opción Sistema cultivo Zonas ** Fecha límite garantía
Inicio Final
A 31 de mayo. Pedrisco. E 1 Todas. 31 de octubre.
F 2 Todas. 31 de octubre.
B 1 de mayo. 15 de septiembre. Helada pedrisco. A 1

I y II.

III.

15 de febrero *.

31 de enero *.

B 2

I y II.

III.

15 de marzo *.

31 de enero *.

C 3
D 4

* Corresponde al año siguiente.

** Zonas de cultivo a efectos del seguro (anexo I).

ANEXO I
Zonas de cultivo a efectos del seguro

Provincia: Alicante

Zona I: Todos los términos municipales de esta provincia incluidos en el ámbito de aplicación.

Zonas II y III: Ninguno.

Provincia: Almería

Zona I: Comprende las siguientes subzonas:

a) En el término municipal de Pulpí la franja de terreno limitada por:

Al Este por el mar Mediterráneo.

Al Norte por la divisoria de Murcia-Almería desde el mar hasta el Puerto del Mojón.

Al Oeste por la línea definida por la recta imaginaria desde el Puerto del Mojón al vértice del Collado de la Paloma, y de éste a la carretera local de Pulpí-Terreros, continuándose por ésta en dirección Terreros hasta el cruce con el ferrocarril de Almendricos-Aguilas; se continúa por la línea de ferrocarril hasta la divisoria de los términos de Almanzora y Pulpí.

Al Sur viene definido por la divisoria de Cuevas de Almanzora-Pulpí hasta el mar.

b) En el término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes franjas de terreno limitadas por:

Uno.

Al Sureste por el mar Mediterráneo.

Al Norte, por la carretera de Villaricos-Herrerías, iniciándose en el pueblo de Villaricos en el mar, hasta la Rambla de la Mulería (La Canaleja), continuándose por ella hasta el camino de Casas Nuevas-Herrerías.

Al Oeste por la línea definida a continuación: El Camino de Casas Nuevas-Herrerías hasta la carretera de Villaricos-Herrería, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas, por el cual se continua hasta el río Almanzora; cruzando el río, se sigue río arriba hasta el cruce con el camino de Hoya Camaino y de éste a la carretera local de Cuevas de Almanzora-Palomares, tomando ésta en dirección Palomares hasta el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él hasta la acequía de los Bombardos; se continúa por ella hasta el Cementerio de Palomares y de éste a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

Al Sur por la divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora y Vera, desde su cruce con la Cañada de la Miera hasta el mar.

Dos.

Norte: Divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora desde el mar, hasta el punto donde el ferrocarril de Aguilas Almendricos intercepta a la misma.

Sur: Desde el kilómetro 15 de la carretera nacional 332 hasta La Escribanía.

Este: Mar Mediterráneo.

Oeste: Desde el punto donde el ferrocarril Aguilas-Almendricos, intercepta la divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora, hasta el kilómetro 15 de la carretera nacional 332.

c) En los términos municipales de Roquetas de Mar, Vicar, Félix, Dalías, El Ejido y La Mojonera, la franja de terreno limitada por:

Al Sur y al Este por el mar Mediterráneo.

Al Noreste por la divisoria de los términos municipales de Roquetas de Mar y Enix.

Al Norte por las estribaciones de la Sierra de Gador.

Al Oeste por la divisoria del término municipal de Berja con los del Ejido y Dalías.

d) En el término municipal de Adra, la franja de terreno definida por:

Al Este y al norte por el límite de los términos municipales de Adra y Berja desde el mar a su confluencia con el Camino del Turón cercano al vértice Corrales.

Al Oeste por el Camino del Turón, hasta la Rambla Bolañoscontinuando por ésta hasta el mar.

e) En el término municipal de Berja, la franja de terreno definida por:

Al Este por el límite de los términos de Berja y El Ejido.

Al Norte por las estribaciones de la Sierra Alamilla.

Al Oeste y Sur por el límite de los términos de Berja y Adra y el Mar Mediterráneo.

Zona II: Comprende los términos municipales de Antas, Vera y Garrucha y las siguientes subzonas:

a) Del término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes subzonas:

Uno.

Noroeste: Divisoria de los términos municipales de Cuevas de Almanzora y Huercal-Overa.

Noreste: Desde el punto de intersección del límite del término de Cuevas de Almanzora con el río Almanzora, siguiendo aguas abajo por el margen derecho hasta el pantano, donde vierte sus aguas, continuando por el camino que une el pantano con el núcleo urbano de Cuevas de Almanzora y siguiendo por la carretera que une la nacional 332 hasta el cruce con la carretera que une la nacional 332 y la nacional 340.

Sur: Carretera que une la carretera nacional 332 y la 340 hasta la divisoria del término municipal de Antas.

Suroeste: Divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora-Antas.

Dos.

Norte: Desde el Cortijo «Las Mateas» en Dirección de la Loma Negra hasta llegar a la carretera de La Portilla al Cortijo «Polvorín».

Sur: Desde la Portilla, por la carretera nacional 332, hasta el kilómetro 25,5 de la misma.

Este: Desde el kilómetro 25,5 de la carretera nacional 332 hasta Cortijos «Las Mateas».

Oeste: Carretera de La Portilla al Cortijo «Polvorín».

Tres.

Norte: Desde el centro del Casco Urbano de La Muleria hasta la Ermita de La Purísima Concepción.

Sur: Desde la Hoya Camaino, rio Almanzora abajo, hasta el cruce con el camino Las Rozas.

Este: Desde el casco urbano de La Muleria, por la Rambla de este pueblo (La Canaleja), hasta el punto en que sale el camino de Casas Nuevas-Herrerías. Continuando por este camino, hasta la carretera de Villaricos-Herrerías, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el Camino de Las Rozas, continuando por él hasta el río Almanzora, cruzando el mismo.

Oeste: Desde la Ermita de La Purísima Concepción, cruzando el rio Almanzora, hasta la Hoya Camaino.

Cuatro.

Norte: Carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora, desde «Las Cunas», hasta el Camino de Cortijo-Toledo.

Sur: Límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora, desde el camino procedente de Cortijo «Portillo», hasta el punto en que la Cañada de Miera se cruza con la divisoria de ambos términos.

Este: Desde la carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora por el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él, hasta la acequia de los Bombardos y por ella hasta el cementerio de Palomares y de éste a la Cañada de La Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

Oeste: Desde la carretera local Cuevas de Almanzora-Palomares en «Las Cunas», por el camino que se dirige a Cortijo «Portillo», y de allí al límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

b) En los términos municipales de Turre y Mojácar la franja de terreno limitada por:

Al Este el mar Mediterráneo.

Al Norte por la divisoria de los términos de Vera y Mojácar continuando por la divisoria Turre-Vera, hasta la confluencia de los términos municipales de Los Gallardos, Turre y Vera.

Al Oeste por la divisoria de los términos de Turre-Los Gallardos desde la confluencia entre los términos de Los Gallardos-Turre Vera, hasta el cruce con la carretera local de Turre a Mojácar.

Al Sur por la carretera local de Turre a Mojácar desde su confluencia con el límite del término de Turre hasta el pueblo de Mojácar y de éste al mar.

c) En el término municipal de Carboneras, la franja de terreno limitada por:

Al Sureste por el mar Mediterráneo.

Al Norte, desde el núcleo urbano de Carboneras por la carretera Carboneras-Venta del Pobre, hasta el límite del término municipal de Níjar.

Al Oeste, por la divisoria de los términos municipales de Níjar y Carboneras.

d) En los términos municipales de Dalías y Berja:

Resto de los términos municipales no incluidos en la Zona I.

Zona  III: Comprende el resto de los términos de Pulpí, Cuevas de Almanzora, Turre, Mojácar, Carboneras, Vícar, Félix y Adra, no incluidos en la Zona I o II y los términos municipales de Huércal-Overa, Los Gallardos, Bedar y Enix.

TÉRMINOS MUNICIPALES ZONIFICADOS POR POLÍGONOS

Provincia: Almería

Término municipal Huércal de Almería:

Zona I: Todos los polígonos, excepto el 1.

Zona III: Polígono 1.

Término municipal Viator:

Zona I: Todos los polígonos, excepto 3 y 4.

Zona III: Polígonos 3 y 4.

Término municipal Almería:

Zona I: Comprende los polígonos incluidos en la franja de terreno limitada por:

Oeste: Núcleo urbano y carretera nacional 340 hasta el límite del término municipal de Almería.

Norte: Límites de los términos municipales de Huércal de Almería Viator y límites septentrionales de los polígonos siguientes: 104, 125, 124, 126, 127, 121, 119, 89, 88, 87 y 39.

Este: Término municipal de Níjar.

Sur: Mar Mediterráneo.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal Níjar:

Zona I: Polígonos 48, 49, 52, 54, 55, 56, del 58 al 63, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 144, 145, del 147 al 153, 186, 198, 199, 200, 201, 246, 247, 249, 250, 252 y franja de terreno de los polìgonos 122 y 185 limitada por la carretera de Almería a San José y las estribaciones de la sierra de Gata.

Zona III: Comprende los polígonos siguientes: Del 1 al 17, del 19 al 34, del 37 al 40, del 45 al 47, del 50 al 51, 53 y 57.

Zona II: Resto de polígonos no incluidos en zona I y III.

Provincia: Baleares

Zona I: Comprende los términos Municipales de Porreras y San Juan.

Zona II: Comprende los términos Municipales de Felanitx, Manacor, Marratxi, Palma y Villafranca de Bonany.

Zona III: Ninguno.

Provincia: Murcia

Término municipal Abanilla:

Zona I:

Polígono 19.

Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B, 28D, 29A, B y C, 186 a 191, 194 a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.

Zona III:

Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.

Término municipal Águilas:

Zona I:

Polígonos 1 a 7 y 13 a 45.

Polígono 9: Parcelas 9A a 9H, 10, 11A, 11B, 11C, 12 y 13 a 25.

Zona III:

Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.

Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Término municipal Cartagena:

Zona I:

Polígonos 71 y 72.

Polígono 73: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Polígono 89: Parcelas 1, 2, 6 y 7.

Zona II:

Polígono 1 a 70, 74 a 88 y 100 a 141.

Polígono 73: Parcelas 179E2, 179J2, 179K2, 179L2 y 183 a 212.

Polígono 89: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.

Término municipal Lorca:

Zona I:

Polígonos 94 a 102.

Polígono 93: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.

Zona II:

Polígonos 82 a 92 y 103.

Polígono 93: Parcelas 1 a 4, 5A, 5B, 10 y 11.

Zona III: Resto de polígonos.

Término municipal Mazarrón:

Zona I:

Polígonos 11 a 14, 16 a 23, 38, 39 y 49.

Polígono 15: Parcelas 1 a 111, 114B, 116 a 134, 139 a 166, 169, 170 y 198 a 205.

Polígono 24: Parcelas 125 a 130, 134 a 274, 276 a 303, 305 a 334, 336 a 351 y 356 a 365.

Polígono 41: Parcelas 1 a 50.

Polígono 45: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 48: Parcelas 140 a 215 y 224.

Polígono 50: Parcelas 149D-F-G-H-I-J-K, 150 a 210, 213 a 222, 223B-C-F-E.

Zona II:

Polígonos 1, 25 a 27 y 40.

Polígono 2: Parcelas 58, 76A-B-C-D-E, 77, 99 a 102 y 105 a 156.

Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 24: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 28: Parcelas 136 a 151, 155, 156 y 160.

Polígono 29: Parcelas 12 a 27, 47 a 62, 73, 113 a 126 y 128.

Polígono 30: Parcelas 32 a 39, 40, 41 y 43.

Polígono 31: Parcelas 1 a 10, 11, 15 y 16.

Polígono 41: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 45: Parcelas 1 a 53, 63, 113, 115A y 115B.

Polígono 46: Parcelas 48 a 105, 108 a 118, 161, 162 y 164.

Polígono 47: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III.

Polígono 48: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I y III.

Polígono 50: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.

Polígono 54: Parcelas 246 y 251 a 254.

Zona III:

Polígono 2: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígonos 3 a 10, 32 a 37, 42 a 44 y 51 a 53.

Polígono 28: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 29: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 30: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 31: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 46: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Polígono 47: Parcelas 1 a 18, 65, 142 a 148, 234 y 236.

Polígono 48: Parcelas 1 a 18, 30 a 32, 92 a 100 y 226.

Polígono 54: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.

Término municipal Murcia:

Zona II: Polígonos 41 a 51, 53 a 66, 141 a 146, 149 a 153, 155 a 165, 237 y 238.

Zona III: Resto de polígonos no incluidos en Zona II.

Términos municipales excluidos en Zona II

Los Alcázares, La Unión, Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar.

Términos municipales incluidos en Zona III

Aledo, Alhama de Murcia, Fortuna, Librilla, Molina de Segura, Puerto Lumbreras, Totana y Fuente Álamo.

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