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Documento BOE-A-2001-11433

Resolución de 28 de mayo de 2001, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan los Premios Nacionales 2001 a la Innovación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2001, páginas 21237 a 21239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-11433

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la innovación educativa, al introducir novedades y renovar la práctica docente, constituye un elemento que favorece la mejora de la calidad de la enseñanza, y por ello el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte potencia iniciativas y experiencias innovadoras que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades que surjan en nuestro sistema educativo.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, con las circunstancias cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten.

Una cuestión de especial importancia es el incremento de la movilidad migratoria que está haciendo surgir una elevada diversidad social y cultural, así como la aparición de nuevas necesidades en nuestro sistema educativo que hay que abordar con carácter inmediato: El desarraigo social y escolar, la barrera idiomática inicial, el desfase entre conocimientos previos, la convivencia entre patrones culturales diferentes, etc.

En este sentido, serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria los trabajos de innovación que aporten experiencias educativas que den respuesta a la educación intercultural, prevención de actitudes racistas y xenófobas, intolerancia y violencia en los centros educativos. Se valorarán positivamente aquellos trabajos que aporten experiencias educativas, pautas de acción, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y organizativas del centro y todo aquello que contribuya a la integración de estos alumnos en los currículos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, como también los temas denominados transversales que forman parte de los mismos.

A la presente Resolución le será de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones.

Por todo lo cual la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar la práctica docente motivando al profesorado e impulsando su implicación en la innovación eductiva, en virtud de la Orden de 1 de febrero de 2001, de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto convocar, en régimen de concurrencia competitiva los Premios Nacionales a la Innovación Educativa para el año 2001, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.

Los Premios contarán con una dotación máxima de 30.050,61 A (5.000.000 de pesetas), que serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 12.020,24 A (2.000.000 de pesetas).

Un segundo premio de 6.010,12 A (1.000.000 de pesetas).

Cuatro terceros premios de 3.005,06 A (500.000 pesetas).

Así como un máximo de diez menciones honoríficas, sin dotación económica, si la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite, a juicio del jurado.

Segunda.

Podrán participar en la presente convocatoria los profesores o equipos de profesores de régimen general y especial, así como los profesionales de la educación, que ejercen en los niveles educativos previos a la enseñanza universitaria en centros españoles públicos, concertados y privados de todo el territorio nacional y en centros españoles en el exterior, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia innovadora que se presenta a concurso.

Tercera.

Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un trabajo de innovación que habiendo sido realizado durante los últimos tres años tenga una aplicación práctica en el aula, y contribuya a la mejora de la calidad educativa.

Serán objeto de atención preferente los trabajos de innovación, experimentación y desarrollo curricular relativos a:

La Educación intercultural: Enseñanza de la lengua y cultura española a alumnos inmigrantes, fomento de las lenguas de origen, tratamiento de la interculturalidad en la organización de los centros, etc.

La educación en valores y derechos humanos especialmente dirigidos a la integración de alumnos inmigrantes, prevención de actitudes racistas y xenófobas, prevención de la violencia e intolerancia.

La enseñanza de materias instrumentales: Lengua y Matemáticas.

La educación dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales.

Cuarta.

Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria, así como tesis doctorales para las cuales existe una convocatoria específica.

Los trabajos se presentarán, por triplicado, en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, números 15 y 17, 28014 Madrid), o en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar una traducción al castellano avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Quinta.

A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y firmada por el autor o representante, en su caso, de los autores de la experiencia, según figura en el anexo de esta Resolución.

b) Certificación del Director del centro o del Jefe de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que los participantes (especificar nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos) prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia (especificar curso/s académico/s) En el supuesto de que uno de los autores del trabajo sea el Director del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Memoria descriptiva, de un máximo de diez folios, donde se refleje autor o autores, fecha de comienzo, fecha de finalización, fundamentación teórica, desarrollo de la experiencia, grupo receptor, objetivos, actividades, metodología, evaluación y bibliografía.

d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.

e) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo de innovación y la indicación Premios Nacionales 2001 a la Innovación Educativa.

f) En el supuesto de que existieran anexos, éstos se presentarán en el mismo formato del trabajo. Para los anexos sólo se exige la presentación de un ejemplar.

g) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores de que el trabajo presentado (especificar el título del mismo) no ha sido premiado o publicado con anterioridad.

Sexta.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la rectificación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.

El plazo de presentación de los trabajos para participar en esta convocatoria terminará el 15 de octubre de 2001.

Octava.

Los trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán examinados y evaluados por un Jurado de selección constituido por:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Tres funcionarios del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

El jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria

Novena.

La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Décima.

Los premios podrán ser declarados desiertos.

Undécima.

Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, que modifica determinados artículos del Reglamento, y se abonarán al autor o autores de los trabajos premiados de acuerdo con el porcentaje de participación que se señale en la solicitud.

Duodécima.

Una vez propuesta la concesión de los premios por el Jurado de selección establecido al efecto y realizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, como órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Decimotercera.

Para proceder al pago de los premios, cada uno de los autores deberá presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

Decimocuarta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos de innovación premiados, así como a guardar un ejemplar de los mismos para su depósito en la Biblioteca del Departamento. Respecto a los trabajos que sean publicados se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a presentar copia del trabajo de innovación en soporte informático (cualquier versión de los procesadores «Word» o «WordPerfect»), siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

Decimoquinta.

Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por los interesados o por persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid, durante los dos meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.

Decimosexta.

Contra la presente Resolución dictada por delegación y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de mayo de 2001.−P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

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