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Documento BOE-A-2001-11431

Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Fany Rosanier de Prada", de Brunete (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2001, páginas 21227 a 21227 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-11431

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la "Fundación Fany Rosanier de Prada", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 1 de febrero de 2001, según consta en escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, por don Jesús de Prada Fernández.

La escritura citada fue subsanada el día 20 de abril de 2001 según consta por diligencia extendida en la propia escritura de la Fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Brunete (Madrid), plaza Mayor, número 5, 1.º, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.“

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«Promover la obra pictórica de Fany Rosanier de Prada.

La creación de un premio de pintura destinado a mujeres pintoras que lleve el nombre de Fany Rosanier de Prada, así como la concesión de becas y ayudas a estudiantes y profesionales dedicados a la divulgación y estudio de la obra de Fany Rosanier de Prada.

La exposición permanente de la obra de Fany Rosanier de Prada en la sede de la Fundación, así como, eventualmente, la realización por parte de la Fundación de exposiciones itinerantes en otras entidades públicas o privadas nacionales y extranjeras, así como la cesión total o parcial de los fondos pictóricos propios a otras instituciones de ámbito nacional y extranjero.

La difusión de la obra de Fany Rosanier de Prada a través de la publicación de libros, monografías, catálogos, editados en cualquier tipo de soporte, ya sea gráfico, audiovisual o informático.

La realización y gestión de conferencias, seminarios, cursos, sobre la obra y vida de Fany Rosanier de Prada.

También todas aquellas actividades no incluidas entre las anteriormente enunciadas que tengan relación directa o indirecta con el fin principal de la divulgación de la obra de Fany Rosanier de Prada.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jesús de Prada Fernández; Vicepresidente, don César Leonardo Ávila; Secretaria, doña María Isabel Rodríguez López; Vocal, doña María Isabel Vivas Pardeiro, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todas las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción delas Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Fany Rosanier de Prada» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Fany Rosanier de Prada», de ámbito estatal, con domicilio en Brunete (Madrid), plaza Mayor, número 5, 1.º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de mayo de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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