Visto el expediente de indulto de don Antonio José de Miguel Aparicio, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 21 de septiembre de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 2.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2001,
Vengo en indultar a don Antonio José de Miguel Aparicio la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva no cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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