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Documento BOE-A-2001-11031

Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Alimentación, por la que se modifica el calendario electoral para las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas mediante la Orden de 11 de mayo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20384 a 20385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11031

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se han convocado las elecciones a vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, figurando en su anexo I el correspondiente calendario electoral.

El apartado 3 de su artículo 1 faculta a la Dirección General de Alimentación para la modificación de dicho calendario electoral, a la vista de las circunstancias e imprevistos que pudieran surgir. Asimismo, la disposición final primera de la Orden faculta a la Dirección General de Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la misma.

En relación con las posibles coaliciones que pudieran constituirse, se adapta el calendario electoral, precisando la fecha en la que las asociaciones que las integren deben comunicar tal circunstancia a la Comisión Electoral de la Denominación, señalando el censo o censos de la respectiva Denominación a los que se presentan.

Por otra parte, en el caso de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra», y dado que parte de las fechas programadas en el señalado calendario electoral (en especial, el propio día de la votación) coinciden con la celebración de las fiestas de San Fermín, durante las cuales son obligados los permisos y vacaciones del personal de los diversos organismos que intervienen en el proceso, se considera oportuno modificar parcialmente el calendario electoral de esta Denominación Específica, con el objeto de posibilitar una mayor afluencia de los electores el día de la votación, así como de facilitar una adecuada asistencia de los servicios técnicos disponibles para la organización de las mesas electorales y desarrollo de las votaciones.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.

Se modifica el calendario electoral del anexo I de la Orden de 11 de mayo para introducir la siguiente actuación:

«12 junio (M) Comunicación a la Comisión Electoral de Denominación de las Coaliciones por las asociaciones que las integren, con indicación del censo o subcenso al que vayan a presentar candidatura.»
Segundo.

Para el caso de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra», el calendario electoral que figura en el anexo I de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre elecciones a vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifica sustituyendo el período que va desde el «14 de junio (J)» al «12 de julio (J)», ambos incluidos, por el que se indica a continuación:

«14 junio (J) Presentación de candidatos por parte de las Organizaciones Agrarias, Asociaciones Profesionales, coaliciones e independientes para los diversos censos.
15 junio (V) Designación de los componentes de Mesas Electorales y comunicación a los interesados.
18 junio (L) Proclamación de candidatos y su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos.
20 junio (X) Alegación de excusas ante las Comisiones Electorales de Denominación contra la designación de componentes de Mesas Electorales.
22 junio (V) Presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la Comisión Electoral Central. Resolución por la Comisión Electoral de la Denominación de las excusas alegadas contra la designación de componentes de Mesas Electorales.
26 junio (M) Resolución por la Comisión Electoral Central de los recursos sobre la proclamación de candidatos.
5 julio (J) Constitución de las Mesas Electorales y Votación.»
Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2001.–El Director general, Francisco José Simón Vila.

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