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Documento BOE-A-2001-11013

Resolución de 22 de mayo de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar las autorizaciones números 21, 175, 299 y 223 para actuar como entidades colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria correspondientes a las entidades Banco Exterior de España, Banco de Alicante, Banco Hipotecario de España y Caja Postal, respectivamente, y se convalida la autorización número 329 con la nueva denominación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20329 a 20329 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-11013

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito remitido por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el que se comunica la finalización del proceso de integración de las redes de oficinas de todos los Bancos de Argentaria, y se solicita la cancelación de las Cuentas Restringidas para la Recaudación de Tributos que como entidades colaboradoras tienen abiertas los Bancos fusionados en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se procede a cancelar las autorizaciones para actuar como colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondientes a las siguientes entidades:

Entidad Número autorización
Banco Exterior de España. 21
Banco de Alicante. 175
Banco Hipotecario de España. 299
Caja Postal. 223

En consecuencia, las citadas entidades deberán proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio).

Asimismo se acuerda convalidar la autorización número 329 concedida para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad Banco Bilbao Vizcaya, que se entenderá expedida respecto a la nueva denominación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2001.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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