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Documento BOE-A-2001-11009

Resolución de 19 de mayo de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se convocan becas literales para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20318 a 20328 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-11009

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las actividades que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa y cultural con los países adscritos a su ámbito de competencia y en el marco de los programas de cooperación cultural firmados con gran número de países, así como de los intercambios que se derivan de ellos, se convocan becas de estudio en España para el curso académico 2001/2002.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la AECI y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica o de intercambio; en el Real Decreto 2225/93 de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estadio» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se aprueba el Estatuto de la AECI; y en atención a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias, esta Agencia, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria de becas bilaterales para ciudadanos extranjeros durante el curso académico 2001/2002, cuyo período abarca desde el día 1 de octubre del año 2001 al día 30 de septiembre del año 2002, conforme a las condiciones que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

Exponer esta convocatoria en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, así como en la página web de la AECI.

Madrid, 19 de mayo de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), El Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO I
Convocatoria de becas bilaterales para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2001/2002

En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992 y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de acuerdo con los Programas bilaterales de cooperación cultural firmados con otros países, se convocan becas para realizar estudios en España durante el curso académico 2001/2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.02 por un importe máximo en el año 2001 de 144.472.600 pesetas (868.297,81 euros), y en el año 2002 de 433.417.800 pesetas (2.604.893,44 euros).

La concesión de estas becas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en los presupuestos correspondientes.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las becas, tanto nuevas como renovaciones, a ciudadanos extranjeros de acuerdo con la siguiente distribución:

País

Becas

nuevas

Renovación Total mensualidades
Argelia. 20 20 480
Bulgaria. 12 36
Corea, República de. 29 4 99
Chipre. 6 2 27
Croacia. 6 18
Chequia. 9 27
China, República Popular. 15 180
Eslovaquia. 6 18
Eslovenia. 6 18
Egipto. 11 24 420
Georgia. 6 18
Hungría. 10 30
India. 5 1 72
Israel. 18 54
Jordania. 3 9 144
Kazajistán. 6 18
Lituania. 3 9
Malta. 6 18
Marruecos. 56 59 1.380
Mauritania. 4 14 216
Polonia. 25 1 92
Rumania. 15 45
Rusia. 15 45
Siria. 2 2 48
Túnez. 7 7 168
Turquía. 12 36
Ucrania. 6 18
Yugoslavia. 3 1 18

Las becas están destinadas a la realización de los siguientes tipos de estudios:

Cursos de doctorado.

Tesis doctoral.

Maestría.

Cursos de especialización.

Investigación.

Estancias o pasantías.

Licenciatura.

Diplomatura.

Formación Profesional.

Bases

Primera. Requisitos de Les solicitantes.

A) Para becas de nueva concesión:

1. Tener nacionalidad de alguno de los países referenciados en el cuadro del anexo I.

2. Tener la titulación requerida para seguir los estudios solicitados y, si fuere el caso, haber obtenido las homologaciones o convalidaciones que exijan los estudios a realizar en España o, en su caso, estar cursando el último curso de estudios superiores universitarios.

3. Para investigación, estancias o pasantías, ser titulado superior o estudiante de último curso de estudios superiores universitarios en el momento de presentar la solicitud.

4. Tener conocimiento suficiente de la lengua española para llevar a cabo los estudios propuestos.

5. Ser propuesto por la Comisión Nacional de Preselección nombradas por los Organismos o Instituciones que figuran en el anexo V.

6. Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios propuestos y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas.

B) Para renovación de beca:

1. Ser becario incluido en el capítulo II (becas bilaterales), de la pasada convocatoria de becas de la AECI para ciudadanos extranjeros durante el curso académico 2000/2001.

2. No haber disfrutado del período máximo permitido, según la convocatoria 2000-2001, de la duración de la beca.

3. No solicitar la renovación de la beca para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.

4. Superar con éxito en el centro en el que esté cursando estudios como becario, las pruebas finales correspondientes al curso académico 2000-2001 y ser aceptado por dicho centro para continuar estudios durante el curso 2001-2002.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas.

Segunda. Documentación requerida.

1. Para solicitar una beca nueva:

a) Impreso oficial de solicitud, según anexo II.

b) Documento oficial acreditativo de identificación personal.

c) Para estudios de pregrado: Documento acreditativo de la titulación que requieran los estudios para los que se solicita la beca.

Para estudios de postgrado: Certificado de estudios superiores y documento acreditativo del título superior, o acreditación de matrícula en el último curso de segundo ciclo universitario.

d) Documento del conocimiento del español, con especificación del grado, preferiblemente Diploma de Español como lengua Eetranjera (DELE).

e) Cuando lo requieran los estudios a realizar, certificado de homologación del título o convalidación de estudios por los equivalentes españoles.

f) Carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza. En dicho caso, la eventual concesión de la beca quedará condicionada al requisito de admisión del solicitante en el citado centro.

g) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

h) Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto en España alas citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de éstas, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

2. Para solicitar la renovación de beca.

a) Impreso oficial de solicitud, según anexo III.

b) Resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).

c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el director de tesis o director del curso, y calificaciones de los créditos y asignaturas obtenidos en el curso anterior.

d) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.

e) Cronograma del Plan de Trabajo y acreditación de la «Suficiencia Investigadora», en su caso.

f) Tarjeta de estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior).

g) Pasaporte en vigor.

h) Una fotografía tamaño carné.

i) Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de éstas, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

Todos los documentos se presentarán en originales o copias debidamente compulsadas o cotejadas y se acompañarán, en su caso, de la correspondiente traducción al español.

Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo que se establece en la base Cuarta de la presente Resolución. No obstante, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

Tercera. Condiciones económicas.

1. Asignación mensual: 130.000 pesetas (781,315 euros), brutas mensuales.

Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad. Igualmente si finalizan antes de la segunda quincena del mes.

2. Seguro médico: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la beca.

3. Ayuda de matrícula:

La AECI asumirá el coste total de la matrícula de los estudios de doctorado en universidades públicas españolas. Los becarios que realicen otros estudios de postgrado en España podrán obtener una ayuda de matrícula de hasta 200.000 pesetas (1.202,024 euros), si éstos implican un coste de matriculación.

Los becarios a los que se les renueve la beca para realizar estudios de licenciatura o diplomatura disfrutarán, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Real Decreto 2298, de 28 de julio de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), de matrícula gratuita para todas las asignaturas formalizadas en primera matrícula del curso que proceda.

Los becarios que renueven la beca para realizar estudios de Formación Profesional disfrutarán de matrícula gratuita de acuerdo con la LOOSE de 3 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).

El coste de las matrículas de los becarios argelinos aceptados para Master en turismo y gestión turística será asumido en su totalidad por la AECI.

Las cantidades indicadas en los apartados precedentes estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Para beca de nueva concesión, en los organismos encargados de la fase de preselección indicados en el anexo V. En ningún caso, el plazo de solicitud será posterior al 30 de junio de 2001.

2. Para solicitudes de renovación de beca, en el Registro General de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Una copia del impreso de solicitud y de toda la documentación adjunta al mismo será remitida por el solicitante a la Comisión Nacional de Preselección de su país (anexo V). El certificado de estudios se presentará posteriormente, en el citado Registro General de la AECI, una vez finalizado el período lectivo del curso académico 2000-2001, antes del día 15 de septiembre de 2001. A partir de esta fecha, si no lo hubieren presentado, se le tendrá por desistido en su solicitud de renovación.

Quinta. Selección de candidaturas y criterios de valoración.

Una Comisión Nacional de Preselección, constituida en cada país, en la que figurará, al menos, un representante de la correspondiente Embajada de España, efectuará una preselección, que no tendrá carácter determinante. Dicha Comisión presentará a la Embajada de España, con anterioridad al día 15 de julio del año 2001, las candidaturas para estas becas para su propuesta a la AECI. Esta Comisión, que actúa como mero asesor del órgano instructor, al amparo del artículo 5.2 del R.D. 2225/93, elevará acta de la preselección realizada y la remitirá, junto con las solicitudes, a la sede central de la AECI, proponiendo un número limitado de candidatos, que no superará el doble del cupo de becas asignado a cada país, especificando la relación total de solicitantes y los criterios de selección.

La preselección se efectuará mediante un régimen de publicidad, méritos y concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el candidato y en la documentación aportada. En el proceso de preselección se tendrán en cuenta los criterios de valoración que figuran en el último apartado de la base Sexta, especificando la relación total de solicitantes y los criterios de selección.

Sexta. Instrucción del procedimiento.

Una Comisión Evaluadora llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para la instrucción del procedimiento y realizará la evaluación final de las solicitudes de renovación y de nuevas becas. Esta Comisión Evaluadora estará presidida por el Secretario General de la AECI o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro vocales nombrados por aquel, actuando uno de ellos como Secretario.

La Comisión Evaluadora trabajará sobre la base de las candidaturas presentadas por las Comisiones Nacionales de Preselección constituidas en cada país y las solicitudes de renovación recibidas directamente en la AECI, y aplicará, observando lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993, los siguientes criterios, ordenados jerárquicamente de mayor a menor importancia:

Para la concesión de nuevas becas:

1. Expediente académico.

3. Estudios que responden a las necesidades prioritarias establecidas por la Comisión Nacional de Preselección del país de origen de los candidatos.

2. Vínculo laboral en el país de origen, con posibilidad de retorno y coherencia con la solicitud formulada.

3. Evaluación efectuada por la Comisión Nacional de Preselección.

4. No haber disfrutado anteriormente de una beca de la AECI o de la DGRCC, excepto becas de verano.

Para la concesión de renovaciones de beca, la Comisión evaluadora comprobará que el candidato ha superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado si éste es de postgrado. Para estudios universitarios de primer y segundo ciclo, la Comisión Evaluadora tomará en consideración, además de los criterios de aprovechamiento académico que establece la Orden de 15 de junio de 2000 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), las prioridades de la cooperación española que a su juicio sean determinantes para valorar la procedencia de la renovación. Para la renovación de estudios de Formación Profesional se exigirá aprobar la totalidad de las asignaturas matriculadas. Asimismo, se tendrá en cuenta que el comportamiento del becario no haya causado perjuicio a los intereses de la AECI ni al Estado español.

La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Séptima. Propuesta de resolución.

La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas, en un período máximo de cinco meses y medio, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución del procedimiento.

La concesión de las becas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Vistas las propuestas, el Secretario General de la AECI por delegación, dictará las correspondientes resoluciones de concesión en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, que se comunicará a las Representaciones Diplomáticas, Centros Culturales, Oficinas Consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación españolas acreditadas en el país de origen de los solicitantes, a efecto de su notificación a los interesados seleccionados. La AECI comunicará a los interesados las renovaciones de beca concedidas.

La Resolución que dicte el Secretario general de la AECI será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las relaciones de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Centros Culturales, Oficinas Consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación, en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), y en la página web de la AECI.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Novena. Duración de la beca.

La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de 12 meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a la del tiempo inicialmente concedido, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.

Las becas de estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos consecutivos. Sólo excepcionalmente, con la debida justificación y previa acreditación de la «Suficiencia Investigadora» y presentación de un cronograma del plan de trabajo, podrán ser prorrogadas por un año más, a propuesta de la Comisión Evaluadora. En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado el doctorado con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma, según lo indicado, se reducirá en igual proporción al tiempo que el beneficiario llevara realizando los estudios de doctorado antes de su concesión.

Décima. Obligaciones de Les adjudicatarios.

1. Comunicar a la AECI o a la Embajada de España en su país de origen, en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, su aceptación expresa. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado la aceptación, se considerará que el becario renuncia a la beca concedida.

2. Encontrarse en el lugar donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con el Servicio de becas bilaterales de la AECI, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderán la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se hayan incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

3. Solicitar el visado de estudiante en la Embajada o Consulado de España en su país de origen y, a su llegada a territorio español, la tarjeta de estudiante extranjero y el Número de Identificación como Extranjero (NIE), ante la Comisaria de Policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio del Interior.

4. Residir en la localidad donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse del territorio español sin comunicarlo previamente a la AECI, indicando en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia, y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, con relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

5. No cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la AECI.

6. Remitir al Servicio de Becas Bilaterales de la AECI fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado, una vez efectuada la matrícula.

7. Adaptarse al sistema de seguimiento de estudios establecido por la AECI.

8. Disfrutar como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

9. Comunicar por escrito las salidas del territorio nacional. Si éstas exceden los límites anteriormente fijados, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.

10. Superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca. En el caso de tesis doctorales, presentar informe favorable realizado por el Director de tesis.

11. Entregar una memoria resumen del trabajo realizado en el plazo de un mes al finalizar el periodo de la beca y fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.

12. No desempeñar cargo o trabajo alguno remunerado durante el período de vigencia de la beca.

13. Declarar a la AECI la obtención de otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida por la AECI o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la AECI. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa, procediendo el reintegro del importe correspondiente.

14. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la AECI ni para el Reino de España.

15. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

16. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca (o, en su caso, cuando ésta sea rescindida), a fin de cumplir con el objetivo último de la subvención concedida y aplicar los conocimientos adquiridos para el mejor desarrollo de la sociedad de la que proceden.

17. Mencionar su condición de becario de la AECI en las tesis doctorales o en los trabajos de investigación.

18. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda (artículo 81.4 LGP y punto sexto.l.b) Orden 26 de marzo de 1992), así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Undécima. Norma supletoria.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

El incumplimiento de cualesquiera de estas cláusulas contenidas en la presente Resolución de convocatoria traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Nombre y apellidos .............................................................................

Número de pasaporte ..........................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones:

Fiscales ................................................................. ☐

Frente a la Seguridad Social ..................................... ☐

(táchese lo que no proceda)

Por las siguientes razones:

...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Lugar, fecha y firma.

ANEXO V
Organismos en los que los ciudadanos extranjeros deberán presentar su solicitud de beca o solicitar información sobre la forma y plazos de presentar sus candidaturas

Argelia: Ministerio de Educación Nacional. El Mouradia. Argel. Dirección de Cooperación. Señor Meziani. Teléfono 021 23 25 69.

Bulgaria: Ministerio búlgaro de Educación y Ciencia. Bulv. Dondukov n1 2. Sofía 1000 (Bulgaria).

Corea, República de: Embajada de España en Seúl. 756-52, Hannam-dong. Yongsan-Ku. 140-212 Seúl. Teléfono 822 794 35 81. Fax 822 796 82 07.

Chipre: State Scholarship Autohoryty. 1486 Nicosia (Chipre).

Croacia: Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Croacia. Departamento de Cultura, Educación y Ciencias.

Chequia: Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, Karmelitská, 5, 7, 8. 11812 Praga 1, Sección de Educación, teléfono (4202) 57193293, fax (4202) 57193794.

China, R. P.: China Scholarship Council (CSC). 160, Fuxingmennei Dajie, Beijing, China 100031. Email LaihuaUcsc.edu.cn. Página web http://www.csc.edu.cn.

Egipto: Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Árabe de Egipto. Departamento de Acuerdos y Protocolos Culturales. Cornish El Nil. Maspiro. El Cairo.

Eslovaquia: Ministerio de Educación. Sección de Cooperación Internacional. Stromova, 1, 83336 Bratislava (R. Eslovaca). Teléfono 421 7 5477 42 48. Fax 421 7 5477 23 26 o 421 7 5024 72 32 o Casa de la Cooperación Internacional del Ministerio de Educación. Romanova, 37, 85005 Bratislava (R. Eslovaca). Teléfono 421 7 63 81 24 09. Fax 421 7 63 82 54 88.

Eslovenia: Ministerio de Educación y Deportes de Eslovenia. Oficina para la Cooperación Internacional. Zupanciceva 6, 1.000 Ljubljana (República de Eslovenia). Teléfono (38661) 132 32 25. Fax (38661) 132 72 12 (Encargada de becas para España D0 Viljana Lukas).

Georgia: Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Georgia. TIFLIS (República de Georgia).

Hungría: Ministerio de Educación. Dirección General de Asuntos Europeos y Relaciones Bilaterales. H-1055 Budapest, Szalay u. 10-14. 1884 Budapest, Pf. 1.(Hungría). Teléfono 361 3020 600/1822. Fax 361 2692-065.

India: Azad Bhavan, Indraprastha Estae, New Delhi – 110 002. Fax: 0091 11 3712639, 3318647. Email: iccrUgiasdl01.vsnl.net.in.

Israel: Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Sra. D0. Nira Gur-Arie, Directora Departamento de Becas, edif. Lev Ram, Deborah Haneviah, 2, Jerusalén, teléfono (972-2)560 37 07, fax (972-2)560 37 06.

Jordania: Sección de Asuntos Culturales de la Embajada de España en Ammán. Zaharan Str. Jabal, Ammán. P.O.Box 454 Ammán 11118 (Jordania). P.O.Box 454 Ammán. Teléfono (9626) 461 41 66/67/68/69/70 y Ministerio de Planificación. Dirección de Cooperación Cultural y Científica. P.O.Box 555.Ammán 11118 (Jordania). Teléfono (9626) 464 44 66/70 B 464 43 71/85. Fax (9626) 4464 93 41 B 464 22 47. Correo electrónico: mopUmop.gov.jo.

Kazajistan: Ministerio de Relaciones Exteriores. Departamento de Relaciones Bilaterales. Beibitshilik, 10. Astana. Teléfono 731 721 53003.

Lituania: Ministry of Education and Science. Department of Education. Att. Ruta Jasinaviciene, Zigimantu 9, 2600 Vilnius (Lituania). Teléfono 62 09 64. Fax 62 70 78.

Malta: Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Malta. Palazzo Parisio-Merchants, Street Valetta. La Valetta (Malta).

Marruecos: Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Dirección de Formación de Cuadros. Rabat (Marruecos). 35, AV. Ibn Sina-Agdal-Rabat (B.P. 707). Teléfono 037-68 20 00/68 20 12/77 47 17. Fax 037 77 80 28.

Mauritania: Ministerio de Educación Superior de Mauritania. Nouakchott (Mauritania).

Polonia: Ministerstwo Edukacji Narodowej, Biuro Ksztalcenia Zagranicznego, Ministerio de Educación Nacional, Oficina de Formación en el Extranjero, ul. Smolna, 40,00-375 Warszawa (Varsovia), Director: Dr. Boguslaw Szymariski, teléfono: Directo (22) 826.74.34, Jefe de Servicio: Edyta Gontarz. Teléfono (22) 82.53.24. Fax (0-22) 826.28.23.

Rumania: Oficina de Becas. Str. Spiru Haret, 12, Sector 1, Bucarest (Rumania). Teléfono 315 74 30, extensión 293. Fax 310 19 05.

Rusia: Sr. Mijail Nikolaevich Lósev, Consejero de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación General y Profesional de la Federación de Rusia, Dirección: 113833, Moscú, C/ Lusinowskaya, 51. Teléfono 954 54 08, 954-51 09. Fax 954 51 09, 230 27 96.

Siria: Ministerio de Asuntos Exteriores. Departamento Cultural. Damasco (Siria).

Túnez: Ministerio de Enseñanza Superior, Dirección de la Cooperación Internacional, Boulevard Ouled Haffouz, 2030 Túnez. Teléfono (2161)847 772. Fax (2161)791 424.

Turquía: Ministerio de Educación de la República de Turquía. Ankara (Turqia).

Ucrania: Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania. Pl. Mijailovska 1. 252018 Kiev (Ucrania). Teléfono 38 044 226 31 69/212 82 86/293 44 88. Fax 38 044 293 94 93/293 00 66.

Yugoslavia: Dirección para la Cooperación Internacional Educativo-Cultural y Deportiva (Direkcija za medjunarodnu kulturnu, prosvetnu i sportsku saradnju), Sr. Milenko Kasanin, Director, Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de la RF de Yugoslavia, Kneza Milosa n1 26, 11.000 Belgrado.

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