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Documento BOE-A-2001-10963

Orden de 28 de mayo de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de destinos en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20292 a 20295 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-10963

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera

Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados

Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Marbella de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Málaga: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Adscripción Permanente de Avilés de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad autónoma de Canarias

Adscripción Permanente de Arrecife de Lanzarote de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Adscripción Permanente de Laredo de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Adscripción Permanente de Ocaña de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Toledo: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: Una plaza

de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción Permanente de Arenys de Mar de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza

de Fiscal.

Adscripción Permanente de San Feliu de Llobregat de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Figueres de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza

de Fiscal.

Adscripción Permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Tarragona: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Monforte de Lemos de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Pontevedra: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de

Madrid: Seis plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid:

Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Cuatro plazas

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Adscripción Permanente de Cartagena de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza

de Fiscal.

Adscripción Permanente de Lorca de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Región de Murcia: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción Permanente de Benidorm de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Dos plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Adscripción Permanente de Barakaldo de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria: Una plaza de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Bergara de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Fiscal.

II. Plaza de segunda categoría para Fiscales o Abogados

Fiscales, reconvertida por aplicación del Real Decreto

1648/1998, de 24 de julio

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de

Fiscal.

III. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados

Fiscales, a cubrir según lo dispuesto en el artículo 118

de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una

plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una

plaza de Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de

Madrid: Dos plazas de Fiscal.

IV. Plazas de tercera categoría para Abogados Fiscales

exclusivamente

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Dos

plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Tres plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Tres plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Peñarroya-Pueblonuevo de la

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Tres plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Úbeda de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Marbella de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Cinco plazas de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de

Asturias: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears:

Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Eivissa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Illes Balears: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos

plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Torrelavega de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Tres plazas

de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cuenca: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía del Tribunal Superior de Castilla y León: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ávila: Tres plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Tres plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Santiago de Compostela de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de

Madrid: Ocho plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Foral de Navarra

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana: Siete plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Tres plazas

de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Tres

plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de San Sebastián: Una plaza

de Abogado Fiscal.

V. Plaza de tercera categoría para Abogados Fiscales

exclusivamente, reasignada por aplicación del Real

Decreto 298/96, de 23 de febrero

Comunidad Valenciana

Adscripción Permanente de Gandía de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de

Abogado Fiscal.

VI. Plaza de tercera categoría, exclusivamente para

Abogados Fiscales, a cubrir según lo dispuesto en el artículo 118

de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de

Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas al Ministro

de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán

ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña

en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la carrera, antigüedad,

cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron

nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de

prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos

a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades

que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal, en quienes no

concurran los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías

donde estaban destinados mientras subsistan las causas que

determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado

por ellos.

d) Los que llevasen menos de un año, contado desde la fecha

de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente,

excepto para solicitar las plazas contenidas en los apartados II y V.

e) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de

Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes

la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal

General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de

presentación de instancias comunicarán al Fiscal General del

Estado urgentemente el número de instancias presentadas o el hecho

de no haberse presentado ninguna.

Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento

del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del

Estado convocará al Consejo Fiscal para que emita el informe

correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una

vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los

nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las

instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Sexta.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este

Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá

directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Séptima.-En aplicación de lo establecido en la regla 4.a de

la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/l989, de

21 de abril, las plazas incluidas en los apartados I ("Plazas de

segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales") y II ("Plaza

de segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales,

reconvertida por aplicación del Real Decreto 1648/1998, de 24 de

julio"), que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes,

serán adjudicadas, en la orden de resolución del concurso, al

Abogado Fiscal o a los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón

que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la

adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid 28 de mayo de 2001.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO: (Ver imagen página 20295)

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