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Documento BOE-A-2001-10736

Resolución de 30 de mayo de 2001, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan a concurso y concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2001, páginas 19803 a 19805 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-10736

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma

Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan

los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de

11 de julio), y a tenor de lo establecido en el texto refundido

de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha,

aprobados por Decreto 205/1999, de 28 de septiembre ("Diario Oficial

de Castilla-La Mancha" de 1 de octubre),

Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno

de esta Universidad, de fecha 29 de mayo de 2001, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que

figuran como anexo a la presente Resolución, con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre); el Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre); la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla

con carácter transitorio dicho Real Decreto y, en lo no previsto,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general

de funcionarios civiles del Estado.

1.2 Los concursos tendrán procedimiento independiente para

cada plaza o plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente del aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

Todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), y en el Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de junio), sobre el acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a

Profesores de Universidad.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones académicas

específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra c), del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25

de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero, o cumplir las condiciones señaladas en el

artículo 35, apartado 1, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria.

e) Para participar en los concursos de méritos a los que alude

el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria,

ser Profesor del Cuerpo a que corresponde la plaza vacante,

pudiendo concurrir, indistintamente, Profesores de ambos Cuerpos

cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de Profesor

titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

se ajustará según modelo anexo II, que aparece en al Resolución

rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de marzo) y en la página web (http://www.uclm.es/vic-prof).

3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, se

presentarán en el Registro General de esta Universidad (Real Casa

de Misericordia, calle Altagracia, 50, 19071 Ciudad Real) o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción

dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo

de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar la

cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos de examen,

de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta

cliente código 2105 2044 12 0142007000 de la Caja Castilla-La

Mancha, oficina principal de Ciudad Real (calle General

Aguilera, 10, 13001 Ciudad Real), haciéndose constar los siguientes

datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa

(Cuerpo, área y número). El ingreso podrá efectuarse en metálico

o transferencia bancaria.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia

compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,

los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título que para cada plaza se

requiere o, en su caso, de las certificaciones de pago de los

derechos de un título, según modelo establecido en Resolución de 26

de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio),

de la Secretaría de Estado de Universidades, relativa a la

expedición de títulos. En caso de haberse obtenido en el extranjero,

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación, según la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de

1988 ("Diario Oficial de la Comunidad Europea" de 24 de enero

de 1989).

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos académicos que se señalan en

los puntos 2.2 de la base segunda.

d) Ejemplar del recibo de ingreso, debidamente diligenciado

por la entidad bancaria, como justificante del abono de los

derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el

abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán,

inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha

transferencia. La falta de este justificante determinará la exclusión

del aspirante.

Las personas exentas del pago de la tasa por discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán adjuntar fotocopia

compulsada de la calificación de la minusvalía.

En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la

transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en

el punto 3.2. Procederá la devolución de las tasas cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

3.5 El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha

en que se practicó, así como la identificación del órgano y de

la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con el

párrafo segundo del artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999, de 7

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que se regula,

en el ámbito de la Administración General del Estado, entre otras,

la expedición de copias de documentos.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.7 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier

cambio de dicho domicilio.

3.8 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado

para solicitar la participación del mismo.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, dictará resolución,

por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos

con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por

cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contra esta Resolución los interesados

podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince

días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación

de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas

reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin

que se haya producido alguna, en su caso, la relación de admitidos

y excluidos adquirirá carácter definitivo.

4.2 Al término de dicho plazo, si hubiere de producirse

variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados

la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,

igualmente, de las causas de exclusión.

4.3 Únicamente procederá la devolución de las tasas cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

5. Desarrollo del concurso

5.1 El Presidente de la Comisión, previa consulta de los

restantes miembros de la misma, dentro del plazo reglamentariamente

establecido para la constitución de la Comisión dictará resolución

que deberá ser notificada a todos los interesados con una

antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del

acto para el que se le cita convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora

y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de

dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

5.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas para

"concurso de acceso") o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas

por "concurso de méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 6

de septiembre, modificado por Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio, según modelo anexo III, que aparece en la Resolución

rectoral de fecha 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de marzo) y disponible en la página web indicada en el

apartado 3.1 de esta convocatoria. Asimismo, recibirán cuantas

instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban

comunicárseles.

La Comisión comunicará a los aspirantes por concurso de

méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista en el artículo

10.3 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

modificado por Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

b) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar,

fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán

comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el

siguiente al acto de presentación.

6. Presentación de documentos y nombramientos

6.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13

de enero, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad

o documento equivalente en los demás Estados miembros de la

Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para

la plaza que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna

Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes

y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función

pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24).

d) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de

las funciones correspondientes a Profesor de Universidad,

expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,

competentes en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo de 1980.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependan, acreditativa de su condición de

funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

6.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

6.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

7. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser

impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad

de Castilla-La Mancha, en los casos y en la forma prevista en

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas

específicas.

Ciudad Real, 30 de mayo de 2001.-El Rector, Luis Alberto

Arroyo Zapatero.

ANEXO QUE SE CITA

Número de plazas: Una. Cuerpo: Catedráticos de Universidad

C.U. 9/01. Área de conocimiento: "Ciencias Morfológicas".

Departamento: En constitución de Ciencias Médicas. Actividad docente

y destino: Docencia en Estructura y Función de la Célula. Historia

y Embriología Generales. Desarrollo, Morfología, Estructuras y

Función de los Aparatos y Sistemas Corporales en Estado de Salud

(Estructura Microscópica de Aparatos y Sistemas) (enseñanza

integrada) en la Facultad de Mecicina de Albacete. Clase del

convocatoria: Concurso.

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