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Documento BOE-A-2001-1066

Orden 432/38557/2000, de 26 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2001, páginas 1720 a 1724 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-1066

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), por el

que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada,

con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por

el sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución

por áreas de especialización:

Rama Núm.deplazas

Electrónica. Electrónica ........................ 6

Electricidad. Bobinador-Montador .............. 2

Metal. Mecánica-Tornero ................. 1

Metal. Mecánica-Fresador ................ 1

Total .......................................... 10

Las plazas se encuentran situadas en los centros de trabajo

que a continuación se indican:

Electrónica: Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña).

Bobinador-Montador: Instalaciones del Segundo Escalón de

Mantenimiento en Rota (Rota-Cádiz).

Mecánica-Tornero: Instalaciones del Segundo Escalón de

Mantenimiento en Rota (Rota-Cádiz).

Mecánica-Fresador: Instalaciones del Segundo Escalón de

Mantenimiento en Rota (Rota-Cádiz).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/l984, de 2 de agosto (modificada por la Ley 23/1988

de 28 de julio), el Real Decreto 364/l995 de 10 de marzo, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de las

pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización,

de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo

de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar, Oficial

Industrial (Primer Grado de Formación Profesional), Graduado

Escolar o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1986,

se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el de Certificado de Estudios Primarios expedido

con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al impreso oficial "Modelo 750", que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de tres

copias: La primera para el órgano convocante, la segunda para

el interesado, y la tercera para la entidad de depósito.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar

el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2000.

C. Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Oficiales de Arsenales

de la Armada; código: 0424.

En el recuadro 16, consignar la rama concreta a la que desea

presentarse: Química de Laboratorio, Electrónica,

Mecánica-Ajustador, etc., según proceda. No es necesario indicar código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Proce

dimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el caso de solicitudes suscritas en el extranjero, el interesado

adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente abierta a nombre

del Tesoro Público (Ministerio de Defensa), número

13029148200011948609, de la Caja Postal. (Esta cuenta

únicamente podrá ser utilizada por aquellos opositores que participen

desde fuera del país).

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la

presentación de la solicitud para su validación, en cualquier Banco,

Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

3.5 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante;

ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha lista

deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad

o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para

subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan

su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes,

de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la

Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo 1, números

31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y como mínimo diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director General

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,

Cuartel General de la Armada, calle Montalban, número 2. 28071

Madrid. Teléfono 91 379 50 00, extensiones 4234 ó 4233.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 68 del día 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del día 3 de marzo), por la que se publica el

resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. En

el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por

aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra "C" y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad

de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos

veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del

mismo.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente

con al menos doce horas de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de Personal del Ministerio de

Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión del

aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a

contar desde el siguiente al de su publicación ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio

el interesado, a elección del mismo, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes,

de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la

Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo 1, números

31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados

por cada área de especialización, con indicación de la puntuación

alcanzada y de su Documento Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director General de Personal del Ministerio de

Defensa, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo remitirá la lista de aprobados en cada uno de los

ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se publique la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas por cada área de especialización, serán nombrados,

a propuesta del Director General de Personal, funcionarios de

carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" en la que se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de diciembre de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Fase de selección y valoración

1. Proceso de selección

El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición. Constará de dos ejercicios. La primera de dichas

pruebas será de carácter teórico, la segunda de carácter práctico,

ambos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas tipo test relacionado con la rama a la que

se oposite, con una duración de dos horas y media.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica que

contendrá trabajos de ejecución manual y/o problemas

correspondientes a su rama, con una duración de tres horas.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

superarlo.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para

superarlo.

El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima

de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de oposición,

conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales

ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas

selectivas, siempre y cuando fueren idénticas en contenido y

puntuación.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en el primer ejercicio.

ANEXO II

Oficiales de Arsenales

Electrónica

Tema 1. Técnicas de expresión gráfica.

Tema 2. Válvulas de gas.

Tema 3. Semiconductores.

Tema 4. Circuitos rectificadores.

Tema 5. Circuitos básicos pasivos.

Tema 6. Circuitos básicos activos.

Tema 7. Tecnología de componentes.

Tema 8. Generadores de señal.

Tema 9. Modulación y demodulación.

Tema 10. Tubos de rayos catódicos.

Tema 11. Medidas de tensiones e intensidades.

Tema 12. Medidas de alta frecuencia.

Tema 13. Medidas de impedancia y circuitos.

Tema 14. Medidas de transformadores.

Tema 15. Interpretación de esquemas.

Tema 16. Fuentes de alimentación.

Tema 17. Montaje de prototipos de circuitos básicos.

Tema 18. Obtención de curvas características de válvulas y

de semiconductores.

Tema 19. Utilización y manejo de equipos, útiles y

herramientas.

Tema 20. Manejo de conectores y relés.

Bobinador-Montador

Tema 1. Técnicas mecánicas: medidas, trazados, limado.

Tema 2. Conocimientos de materiales: propiedades

mecánicas y químicas, materiales aislantes y conductores.

Tema 3. Manejo y preparación de conductores, empalmes y

derivaciones, terminales.

Tema 4. Instalaciones básicas de alumbrado.

Tema 5. Diseño de cuadros de maniobras y protección.

Tema 6. Instalaciones de señalización utilizadas en viviendas,

oficinas y edificios públicos.

Tema 7. Bobinados básicos. Construcción y montaje de

electroimanes sencillos. Cálculo. Bobinadores manuales y

automáticos.

Tema 8. Medidas eléctricas.

Tema 9. Electromagnetismo.

Tema 10. Líneas de distribución.

Tema 11. Montaje e instalación de motores.

Tema 12. Construcción y fundamentos de transformadores.

Tema 13. Construcción y fundamentos de baterías de

acumuladores.

Tema 14. Bobinados de máquinas y aparatos eléctricos.

Tema 15. Reglamentos y normas eléctricas.

Tema 16. Válvulas de gas, semiconductores, circuitos

rectificadores.

Tema 17. Circuitos básicos pasivos, circuitos activos.

Tema 18. Tecnología de componentes.

Tema 19. Moduladores de señal.

Tema 20. Tubos de rayos catódicos.

Mecánica-Tornero

Tema 1. Conocimientos de materiales: aceros, fundiciones,

productos no férricos y sus aleaciones.

Tema 2. Tratamientos térmicos, temple, recocido, revenido.

Tema 3. Metrología: instrumentos de medida, modo de

empleo y conservación.

Tema 4. Instrumentos de verificación de superficies planas,

mármoles, ángulos.

Tema 5. Trazado, procedimientos e instrumentos.

Tema 6. Dibujos de croquis e interpretación de planos.

Tema 7. Limado, aserrado, burilado y roscado.

Tema 8. Herramientas utilizadas, terminología y

características de las mismas.

Tema 9. Normalización: objeto, ventajas y normas.

Tema 10. Tolerancias de fabricación, concepto elemental y

operaciones sencillas de tolerancias.

Tema 11. Acabados superficiales, rugosidad, signos y

representaciones.

Tema 12. Elementos de unión, fijas, desmontables, remaches,

pasadores, tornillos, tuercas y otros elementos normalizados.

Tema 13. Operaciones de máquina; taladro y brocas. Objeto,

clasificación, terminología y características.

Tema 14. Procesos de trabajo, finalidad de los mismos,

aplicación a trabajos elementales.

Tema 15. Normas de seguridad y conservación e

instalaciones. Maquinaria.

Tema 16. Escariado. Finalidad, herramientas, técnicas de la

operación.

Tema 17. Muelas, abrasivos. Características y utilización.

Tema 18. Máquinas herramientas-tornos: principio de

trabajo. Movimientos fundamentales, trenes de engranajes.

Tema 19. Herramientas del torno, velocidad y avances en

el mecanizado. Lubricación y refrigeración.

Tema 20. Operaciones elementales de mecanizado,

cilíndrico, roscas, conos.

Especialidad: Mecánica Fresador

Tema 1. Conocimiento de materiales: Aceros, fundiciones,

productos no férricos y sus aleaciones.

Tema 2. Tratamientos térmicos en general (temple, recocido,

revenido, etc.)

Tema 3. Metrología: instrumentos de medida, modo de

empleo y conservación.

Tema 4. Instrumentos de verificación de superficies planas,

(mármoles, ángulos). Roscas (designación, sistemas y

clasificación).

Tema 5. Trazado, procedimientos, instrumentos. Croquizado,

interpretación de planos, escalas.

Tema 6. Operaciones de taller (limado, aserrado, burilado,

cincelado, taladrado, escariado y roscado). Herramientas

utilizadas.

Tema 7. Normalización: objeto, ventajas y normas.

Tema 8. Tolerancia de fabricación, concepto elemental,

operaciones sencillas de tolerancias.

Tema 9. Acabados superficiales, rugosidad, signos y

representaciones.

Tema 10. Tolerancias de fabricación, concepto elemental y

operaciones sencillas de tolerancia.

Tema 11. Operaciones de máquina. Taladro y herramientas

para taladrar. Objeto, clasificación, terminología y características.

Tema 12. Procesos de trabajo, finalidad de los mismos,

aplicación a trabajos elementales.

Tema 13. Normas de seguridad y conservación de

instalaciones y Maquinaria.

Tema 14. Escariado. Finalidad, herramientas y técnicas de

la operación.

Tema 15. Muelas, abrasivas. Forma, tipo, características,

abrasivos y aglomerantes utilizados, trabajos con muelas

abrasivas, máquinas utilizadas para estos trabajos.

Tema 16. Fresadora universal. Partes principales. Cadenas

cinemáticas. Engrase y refrigeración. Accesorios utilizados en

fresadoras universales.

Tema 17. Herramientas y porta-herramientas para fresadora.

Fresas (clasificación-sujeción). Herramientas para mandrinar.

Materiales de las fresas, ángulos de corte.

Tema 18. Fresadora universal, trabajos característicos,

sujeción de las piezas. tiempos de mecanizado. Fuerzas de corte y

penetración.

Tema 19. Ruedas destadas de diente recto. Par de ruedas

dentadas. Medición y verificación de ruedas dentadas de diente

recto. Tornillo sin-fin y su rueda.

Tema 20. Cálculos de taller para trabajos en Fresadora.

ANEXO III

Oficiales de Arsenales

Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don Roberto García Moreno, Coronel de

Intendencia.

Secretario: Don Cristóbal Colón Gómez, Comandante de

Intendencia.

Vocales: Don Manuel Pérez Blanco, funcionario del Cuerpo

de Maestros de Arsenales de la Armada; don Elías Hidalgo

Blázquez, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la

Armada; don Ángel García Canalda, funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada; don Francisco Javier Sieres Pérez,

Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada; don

Ricardo Galdón Brugarolas, Capitán Auditor.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Acacio Rodríguez Díaz, Capitán de Navío del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Secretario: Don Luis Delgado Moreno, Teniente Coronel de

Intendencia.

Vocales: Don Francisco Javier Ferriols Delgado, funcionario

del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada; don Eduardo

Toledano Villanueva, Funcionario del Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Arsenales; don José Morgade García, funcionario del

Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada; don José Luis

Muñiz Marín, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales

de la Armada; don Hilario García Herranz, Capitán Auditor.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .............................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de 2000.

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