Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 2.637/2001, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, frente al Gobierno Vasco, respecto del título II, capítulo V, sección segunda, «De las funciones de coordinación», y adenda del Acuerdo en lo relativo a licencias y permisos de lactancia y para visitar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que estuviesen cumpliendo penas privativas de libertad del II Acuerdo entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado como anexo por el artículo único del Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre. Y se hace constar que, por el Gobierno, se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del conflicto.
Madrid, 22 de mayo de 2001.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Cruz Villalón.
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