La Orden del Ministerio de Economía de 26 de enero de 2001 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2001 y el mes de enero de 2002, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 2000, si bien, para armonizar los procedimientos de emisión vigentes en la Unión Europea, se ha considerado conveniente que, en las peticiones para las subastas, se formule excupón el precio de los valores. Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 26 de enero de 2001 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2001 y enero de 2002.
Para cumplimiento del calendario de emisiones es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a cinco, diez y quince años que se pondrán en circulación en el próximo mes de junio de 2001 y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, se considera conveniente iniciar una nueva emisión de Obligaciones del Estado a diez años, con la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, y disponer, en Bonos y Obligaciones a cinco y quince años, la emisión de nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios.
La emisión de la nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años se realizará, en este primer tramo, siguiendo un procedimiento de subasta que difiere ligeramente del habitual, en virtud de lo previsto en los apartados 4.2 y 5.4 de la Orden de 26 de enero de 2001, que facultan al Director general del Tesoro y Política Financiera a establecer el procedimiento por el que se desarrollarán las subastas de emisión de Deuda del Estado, pudiendo éstas celebrarse entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales con respecto a la colocación o negociación de la Deuda.
Así, con el fin de facilitar a la nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años lo antes posible un elevado grado de liquidez, ha parecido aconsejable seguir, en este primer tramo, el procedimiento de emisión utilizado para el tramo inicial de la anterior referencia de Obligaciones a diez años, y que difiere del utilizado habitualmente en que sólo se permite que presenten peticiones los Creadores de Mercado, sustituyéndose para ello la subasta ordinaria prevista inicialmente por otra de carácter especial. Esta modificación se efectúa sin perjuicio de que se siga el procedimiento habitual de subasta en la emisión posterior de nuevos tramos de la misma referencia, como lo autoriza la letra e) del artículo 104.2 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 26 de enero de 2001, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponerla emisión en el mes de junio de 2001 de Bonos del Estado a cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía de 26 de enero de 2001, en la Resolución de esa misma fecha de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Las subastas que se convocan para los Bonos y Obligaciones del Estado a cinco y quince años son las previstas para el día 6 de junio próximo en el calendario de subastas ordinarias, publicado en la citada Resolución de 26 de enero de 2001.
Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones para estas subastas entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión. Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 1999, dispondrán de un período adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones.
3. Para la emisión que se dispone de Obligaciones del Estado a diez años se convoca una subasta de carácter especial, según se autoriza en el apartado 5.3.2 de la Orden de 26 de enero de 2001, que sustituye a la subasta ordinaria prevista inicialmente para el mismo mes y dicha modalidad de Deuda del Estado por la Resolución de 26 de enero de 2001.
En esta subasta especial sólo podrán presentar peticiones los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4.2 y 5.4 de la citada Orden de 26 de enero de 2001, se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas y las fechas relativas al desarrollo y resolución de la subasta, así como la fecha de pago de los valores que se emitan, serán las siguientes:
a) Fecha de resolución de la subasta: 7 de junio de 2001.
b) Fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España: Se formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la Resolución de la subasta.
c) Fecha de desembolso y adeudo en cuenta: 12 de junio de 2001.
4. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.
a) Emisión de Obligaciones del Estado a diez años.
El tipo nominal de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 5,35 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 31 de octubre de 2011. Los cupones anuales vencerán el 31 de octubre de cada año, siendo el primero a pagar el 31 de octubre de 2002.
b) Emisiones de Bonos del Estado a cinco años y Obligaciones del Estado a quince años.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 22 de marzo de 2001 para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 4,80 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2006, y la Resolución de 17 de noviembre de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2014. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2001 en las Obligaciones a quince años y el de 31 de octubre de 2002 en los Bonos a cinco años.
c) Los Bonos y Obligaciones en euros cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de las emisiones de Bonos y Obligaciones a cinco y diez años que se ponen en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
5. El precio de las peticiones competitivas que se presenten se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de las Obligaciones a quince años que se ponen en oferta, calculado de la forma que se determina en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden de 26 de enero de 2001, es del 4,11 por 100; las emisiones de Bonos y Obligaciones a cinco y diez años se emiten sin cupón corrido, al no haberse iniciado en ninguna el período de devengo del primer cupón.
6. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme al procedimiento establecido en el punto 1, de la Resolución de 10 de abril de 2000.
7. Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado l.b) de la Resolución de 26 de enero de 2001, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
8. Según se determina en el punto 1 de la Resolución de 26 de enero de 2001 y en el punto 3 de la presente Resolución, los Bonos y Obligaciones a cinco, diez y quince años que se emitan se pondrán en circulación los días 11 y 12 de junio próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y los Bonos y Obligaciones a cinco y quince años se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 4.b) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
9. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el número 5, apartado 4.8.3.d), de la Orden de 26 de enero de 2001.
Madrid, 23 de mayo de 2001.–La Directora general, Gloria Hernández García.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años al 4,80 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2006
Subasta mes junio
(Porcentaje)
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
---|---|---|---|
96,50 | 5,169 | 97,80 | 4,885 |
96,55 | 5,158 | 97,85 | 4,874 |
96,60 | 5,147 | 97,90 | 4,863 |
96,65 | 5,136 | 97,95 | 4,852 |
96,70 | 5,125 | 98,00 | 4,842 |
96,75 | 5,114 | 98,05 | 4,831 |
96,80 | 5,103 | 98,10 | 4,820 |
96,85 | 5,092 | 98,15 | 4,809 |
96,90 | 5,081 | 98,20 | 4,798 |
96,95 | 5,070 | 98,25 | 4,788 |
97,00 | 5,059 | 98,30 | 4,777 |
97,05 | 5,048 | 98,35 | 4,766 |
97,10 | 5,037 | 98,40 | 4,755 |
97,15 | 5,026 | 98,45 | 4,745 |
97,20 | 5,015 | 98,50 | 4,734 |
97,25 | 5,004 | 98,55 | 4,723 |
97,30 | 4,883 | 98,60 | 4,712 |
97,35 | 4,983 | 98,65 | 4,702 |
97,40 | 4,972 | 98,70 | 4,691 |
97,45 | 4,961 | 98,75 | 4,680 |
97,50 | 4,950 | 98,80 | 4,670 |
97,55 | 4,939 | 98,85 | 4,659 |
97,60 | 4,928 | 98,90 | 4,648 |
97,65 | 4,917 | 98,95 | 4,638 |
97,70 | 4,907 | 99,00 | 4,627 |
97,75 | 4,896 | ||
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 5,35 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2011
Subasta mes junio
(Porcentaje)
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
---|---|---|---|
96,50 | 5,545 | 97,80 | 5,377 |
96,55 | 5,539 | 97,85 | 5,370 |
96,60 | 5,532 | 97,90 | 5,364 |
96,65 | 5,525 | 97,95 | 5,357 |
96,70 | 5,519 | 98,00 | 5,351 |
96,75 | 5,512 | 98,05 | 5,344 |
96,80 | 5,506 | 98,10 | 5,338 |
96,85 | 5,499 | 98,15 | 5,332 |
96,90 | 5,493 | 98,20 | 5,325 |
96,95 | 5,486 | 98,25 | 5,319 |
97,00 | 5,480 | 98,30 | 5,312 |
97,05 | 5,473 | 98,35 | 5,306 |
97,10 | 5,467 | 98,40 | 5,300 |
97,15 | 5,460 | 98,45 | 5,293 |
97,20 | 5,454 | 98,50 | 5,287 |
97,25 | 5,447 | 98,55 | 5,281 |
97,30 | 5,441 | 98,60 | 5,274 |
97,35 | 5,435 | 98,65 | 5,268 |
97,40 | 5,428 | 98,70 | 5,262 |
97,45 | 5,422 | 98,75 | 5,255 |
97,50 | 5,415 | 98,80 | 5,249 |
97,55 | 5,409 | 98,85 | 5,242 |
97,60 | 5,402 | 98,90 | 5,236 |
97,65 | 5,396 | 98,95 | 5,230 |
97,70 | 5,389 | 99,00 | 5,223 |
97,75 | 5,383 | ||
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014
Subasta mes junio
(Porcentaje)
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
Precio excupón |
Rendimiento bruto * |
---|---|---|---|
91,50 | 5,685 | 92,80 | 5,534 |
91,55 | 5,679 | 92,85 | 5,529 |
91,60 | 5,673 | 92,90 | 5,523 |
91,65 | 5,667 | 92,95 | 5,517 |
91,70 | 5,661 | 93,00 | 5,512 |
91,75 | 5,655 | 93,05 | 5,506 |
91,80 | 5,650 | 93,10 | 5,500 |
91,85 | 5,644 | 93,15 | 5,494 |
91,90 | 5,638 | 93,20 | 5,489 |
91,95 | 5,632 | 93,25 | 5,483 |
92,00 | 5,626 | 93,30 | 5,477 |
92,05 | 5,621 | 93,35 | 5,472 |
92,10 | 5,615 | 93,40 | 5,466 |
92,15 | 5,609 | 93,45 | 5,460 |
92,20 | 5,603 | 93,50 | 5,455 |
92,25 | 5,598 | 93,55 | 5,449 |
92,30 | 5,592 | 93,60 | 5,443 |
92,35 | 5,586 | 93,65 | 5,438 |
92,40 | 5,580 | 93,70 | 5,432 |
92,45 | 5,575 | 93,75 | 5,426 |
92,50 | 5,569 | 93,80 | 5,421 |
92,55 | 5,563 | 93,85 | 5,415 |
92,60 | 5,557 | 93,90 | 5,409 |
92,65 | 5,552 | 93,95 | 5,404 |
92,70 | 5,546 | 94,00 | 5,398 |
92,75 | 5,540 | ||
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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