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Documento BOE-A-2001-10530

Orden de 1 de junio de 2001 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2001 de bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y de convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2001, páginas 19483 a 19484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-10530

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de abril de 2001, por la cual el Ministerio de Ciencia y Tecnología instrumenta el apoyo a actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar, pretende impulsar la actividad productiva de carácter industrial como factor dinamizador de la economía de la zona, aprovechando las potencialidades derivadas de su especial localización, para dar respuesta de este modo a las importantes carencias que dificultan el desarrollo de la comarca, entre las que se encuentran la insuficiente diversificación de la industria existente, el bajo nivel de renta de la población como motor de la demanda interna, y la escasez de nuevos proyectos empresariales.

Con el propósito de hacer concordante el período de cobertura de las actuaciones financiables por dicha inicitiva con el de otras líneas de ayuda del Ministerio, así como con las de otros programas de carácter regional, se ha considerado necesario revisar el alcance de dicho período.

En concreto, el apartado quinto de la Orden establece que el período de actuaciones objeto de la misma se circunscribe al ejercicio presupuestario 2001, para, a continuación, en el apartado sexto, incluirse la exigencia de que el inicio del proyecto y, en consecuencia, las actividades e inversiones asociadas, tenga lugar en cualquier caso con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda. Al margen de la capacidad que la iniciativa puesta en marcha por el Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda tener por sí misma como mecanismo de generación y estímulo directo a la creación de proyectos empresariales de carácter industrial o proyectos de infraestructuras, deben considerarse comprendidas en su ámbito objetivo actividades realizadas con anterioridad a la publicación de la Orden reguladora, pero siempre dentro del año 2001. Con ello se entiende que un elemento circunstancial, la fecha de publicación, no debe representar un factor de exclusión definitiva en el acceso a las ayudas.

Por otra parte, esta iniciativa constituye para la referida comarca una actuación novedosa. Dicha circunstancia recomienda asegurar la máxima difusión de las ayudas contempladas en la Orden de referencia, con el fin de alcanzar la más amplia cobertura posible de proyectos que, cumpliendo con las condiciones establecidas para acceder a las ayudas, pudieran generarse. Dado que cualquier actividad de difusión y conocimiento del programa que pueda concretarse posteriormente en la formulación de solicitudes de ayuda se encuentra necesariamente condicionada por la conclusión del plazo para presentar tales solicitudes, se ha considerado conveniente la ampliación de dicho plazo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación del apartado sexto de la Orden de 18 de abril de 2001 de bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y de convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2001.

1. Se modifica la redacción del apartado sexto, «Solicitudes», punto 1, de la Orden de 18 de abril de 2001 de bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y de convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2001, en los siguientes términos:

«1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director general de Política Tecnológica, según modelo que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid, o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

2. Asimismo, se modifica la redacción del punto 3 del mismo apartado sexto, quedando como sigue:

«3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en el punto anterior dará comienzo el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y concluirá el 30 de junio de 2001.»

Segundo. Eficacia.

La presente Orden será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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