Visto el expediente de indulto de don Vicente Muñoz García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 1994, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 18 de marzo de 1986, como autor de un delito de denegación de auxilio, a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial para el transporte de enfermos y heridos y multa de 20.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1979, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Vicente Muñoz García la mitad de la pena de inhabilitación pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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