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Documento BOE-A-2001-1040

Resolución de 19 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, sobre la realización del Programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1682 a 1682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-1040

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, sobre la realización del Programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» En Madrid, a 26 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo,

Y, de otra parte, la señora doña Rosa M. Pujol i Galobart, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, según las competencias que le corresponden a tenor de los dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y la señora doña Rosa M. Pujol i Galobart, como Secretaria general de Juventud, nombrada por Decreto 73/1998, de 3 de marzo («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» 2595, del 10), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Resolución del Consejero de la Presidencia de 13 de julio de 2000, que actúa de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 40 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Que con fecha 16 de septiembre de 1997 se firmó la ampliación del Convenio de colaboración suscrito el 18 de octubre de 1995 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación primera del Convenio suscrito entre las dos partes el 18 de octubre de 1995.

Segunda.

Para el año 2000, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-Hogar, hasta un máximo de 17.000.000 de pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 9.000 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución, hasta un máximo de 21.000.000 de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa hasta un máximo de 7.650.000 pesetas.

Total de su aportación: 45.650.000 pesetas.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales incorporadas al programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

II. La Secretaria general de Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el Programa.

2. Gastos de local.

3. Material y publicidad.

4. Otros.

Total de su aportación: 28.575.228 pesetas, IVA incluido, equivalente a 171.740,58 euros.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a las siguientes partidas: 02.06.200.01, 02.06.201.01, 02.06.210.01, 02.06.221.01, 02.06.221.02, 02.06.221.09, 02.06.222.01, 02.06.225.01, 02.06.226.09, 02.06.227.01, 02.06.227.02 y 02.06.480.01, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Tercera.

El presente Protocolo estará vigente durante todo al año 2000.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas expresados, en tres ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–Por la Generalidad de Cataluña, Rosa M. Pujol i Galobart.

 

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