Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo Antoranz, solicitando la inscripción de la «Fundación Iberoamericana para la Investigación y Prevención de la Enfermedad Renal y Cardiovascular» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
La fundación anteriormente citada fue constituida en Sevilla el 8 de septiembre de 2000, según consta en escritura pública número dos mil seiscientos setenta, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla Don Rafael Leña Fernández, por las personas que a continuación se citan: Don Dámaso Sanz Guajardo, don Ramón Romero González, don Carlos Fernández-Andrade Rodríguez y doña Rosario Marín Pereira, en nombre y representación de la entidad «Aplicaciones Tecnológicas Sanitarias, Sociedad Limitada».
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Nuestra Señora de la Paz, número 12, distrito de El Porvenir, código postal 41013; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de un millón cincuenta mil pesetas equivalente a 6.310 euros 63 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Fomentar el conocimiento, difusión, investigación y desarrollo de las medidas precisas para la prevención de la enfermedad renal y cardiovascular en la población. Por ello promoverá la investigación, el intercambio de conocimientos, y la difusión y concienciación sanitaria y pública, para la prevención de la morbimortalidad por enfermedad renal y cardiovascular en la población».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.
Inicialmente, el patronato queda constituido por: Don Carlos Fernández-Andrade Rodríguez: Presidente; don Dámaso San Guajardo: Vicepresidente; don Ramón Romero González: Secretario; doña Rosario Marin Pereira, en representación de la entidad «Aplicaciones Tecnológicas Sanitarias, Sociedad Limitada»: Tesorera, según consta en escritura pública fundacional.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Iberoamericana para la Investigación y Prevención de la Enfermedad Renal y Cardiovascular» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Iberoamericana para la Investigación y Prevención de la Enfermedad Renal y Cardiovascular», de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, calle Nuestra Señora de la Paz, número 12, Distrito de El Porvenir, código postal 41013, así como del patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.—El Secretario general Técnico, P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), José Luis Cádiz Deleito.
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