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Documento BOE-A-2001-10346

Resolución de 16 de mayo de 2001, del Banco de España, en ejecución de resolución ministerial de 23 de octubre de 1997, recaída en el expediente de referencia IE/EF-3/96, incoado por el Banco de España a don Antonio Gutiérrez Dorado, Presidente, don Juan María Álamo Ramón, don Antonio Carralón Escribano, don José Patón Amiama, Consejeros de "Corporación Financiera Hispano Suiza E. F., Sociedad Anónima", y por la que se impusieron, entre otras, sanciones por infracciones muy graves.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2001, páginas 19281 a 19281 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2001-10346

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de octubre de 1997, el Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia IE/EF-3/96, incoado por el Banco de España a don Antonio Gutiérrez Dorado, Presidente; don Juan María Álamo Ramón, don Antonio Carralón Escribano, don José Patón Amiama, Consejeros de «Corporación Financiera Hispano Suiza E. F., Sociedad Anónima», y habiendo adquirido firmeza por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de enero de 2001, de la que se ha dado traslado a este Banco de España, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicha resolución ministerial, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

Segundo.

Imponer a cada uno de los miembros de Consejo de Administración, don Antonio Gutiérrez Dorado, Presidente; don Juan María Álamo Ramón, don José Patón Amiama y don Antonio Carralón Escribano, Consejeros, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

A) Tres sanciones de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por plazo de cinco años y tres multas por importe de 5.000.000 de pesetas, cada una de ellas, previstas en el artículo 12.1, apartados d) y a) en relación con el artículo 12.2, por su responsabilidad en la comisión de tres infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 4, apartados b), f) y h), consistentes en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente a las entidades de financiación; carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad y en la negativa o resistencia a la actuación inspectora siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.

Madrid, 16 de mayo de 2001.–El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.

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