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Documento BOE-A-2001-10332

Orden de 18 de mayo de 2001 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro y se convocan las mismas en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2001, páginas 19245 a 19248 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-10332

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, por el que se modifica la composición y estructura del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, y bajo la presidencia del Ministro del Interior, atribuye la gestión de dicho Plan a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Entre las tareas encomendadas a esta Delegación está la de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las Administraciones Públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

El objetivo señalado para lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos consignados en el programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado para 2001, que contribuyan al fomento de la investigación científica de los distintos aspectos que presenta las drogodependencias.

Esta convocatoria pretende colaborar en la consecución de los objetivos que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación (I + D + I) marca para el período 2000-2003 en el ámbito de la biomedicina. Para hacer más efectiva esta colaboración se actuará en coordinación con el Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 19 de abril de 1999 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y convocar las mismas en el año 2001, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Real Decreto 2225/1993, y por lo dispuesto en la presente Orden.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado sexto de esta Orden y del crédito disponible para estas ayudas.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria podrán ser solicitadas por las entidades españolas, públicas o privadas, siguientes:

A) Universidades públicas, organismos públicos de investigación e instituciones sanitarias dependientes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local.

B) Universidades privadas y entidades privadas dedicadas a la investigación que carezcan de ánimo de lucro.

Tercero. Proyectos a financiar.

1. Deberán ser proyectos de investigación científica, de carácter experimental o de carácter observacional o diferencial, sobre cualquiera de los distintos aspectos que presentan las drogodependencias, cuyos resultados, bien por el producto final o por el procedimiento empleado, sean susceptibles de publicación o de patente o de formar parte de fondos bibliográficos de carácter científico.

2. Los proyectos que se presenten podrán desarrollarse durante uno, dos o tres años. Aquellos cuya duración se estime en dos o tres años, estarán divididos en dos o tres fases diferenciadas, correspondientes cada una a un año de ejecución.

El abono de las cantidades subvencionadas correspondientes a los años segundo y tercero, en su caso, estará supeditado a la existencia de crédito presupuestario suficiente

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de los presentados a esta convocatoria.

4. No podrán presentar proyectos aquellos investigadores que dirijan proyectos actualmente en ejecución subvencionados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

5. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales relativos a los derechos humanos recogidos en la Declaración de Helsinki y en el Convenio del Consejo de Europa.

Aquellos proyectos que impliquen investigación en humanos deberán acompañar a la solicitud una autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar la investigación.

Los proyectos que impliquen experimentación animal y los que conlleven la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán en cinco ejemplares completos para los proyectos de tres años de duración y en tres ejemplares para los de uno o dos años.

3. La documentación se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid), y se podrá presentar en los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos no serán procedentes las solicitudes presentadas en los registros de la propia entidad.

4. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su decisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 antes citada.

Quinto. Documentación exigida.

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo 1 de la presente Orden.

B) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad.

C) Las entidades a que se refiere la letra b) del apartado segundo presentarán estatutos de la entidad y documento que acredite la constitución legal de la misma.

D) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

E) Declaración del representante legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

F) Memoria de los proyectos de investigación desarrollados por el centro, servicio o departamento en los últimos tres años, en un máximo de seis folios.

G) Proyecto de investigación para el que solicita ayuda, según anexo II.

H) Informe de la Comisión de Investigación del Centro solicitante.

I) En caso de experimentación en humanos, Informe del Comité Ético de Investigación Clínica y de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

J) Currículos del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.

Sexto. Valoración de los proyectos.

La valoración técnica, que será realizada por evaluadores externos, se atendrá a los siguientes criterios:

Calidad científico-técnica del proyecto.

Calidad metodológica.

Relevancia científica y socio-sanitaria.

Viabilidad de la propuesta en función de la capacidad del grupo investigador y de la adecuación temporal.

Adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros solicitados.

Cada criterio se evaluará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos en cada uno de ellos.

Séptimo. Tramitación y resolución.

1. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá la tramitación administrativa de esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general del Plan Nacional sobre Drogas.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales: El Subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales, un representante del Instituto de Salud Carlos III y dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. La comisión descrita ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

4. La comisión de valoración, teniendo en cuenta la valoración de los proyectos, así como la oportunidad de los mismos, y en función del coste de los proyectos, el número de solicitudes recibidas y el crédito disponible, elevará al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de quince días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, o de tres meses en caso de resolución presunta, según dispone el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Además de la notificación a los interesados en el domicilio que se indique en el modelo que figura en el Anexo I de la Orden, la Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y un resumen de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida, o de la primera anualidad, en su caso, se realizará según el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del proyecto en la primera anualidad, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal y, en su caso, con la Administración Autonómica y con la Administración Local y con la Seguridad Social.

2. Para el abono de la segunda y tercera anualidad, en su caso, será necesaria la presentación, al inicio de cada fase, de certificación de previsión de gastos de la anualidad correspondiente de acuerdo con las cantidades subvencionadas y la documentación a que se hace referencia en la letra b) del apartado anterior.

3. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito de 60.000.000 de pesetas, afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 781 «Proyectos de Investigación a desarrollar por entidades públicas y privadas», minorado en las cantidades que en este ejercicio deban abonarse procedentes de subvenciones plurianuales otorgadas en ejercicios anteriores con cargo a este mismo concepto.

4. El importe de las ayudas se librará a favor de la entidad de la que dependa el centro que desarrolle el proyecto subvencionado.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La fecha de publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» iniciará el cómputo de la primera anualidad y siguientes.

2. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto en el caso que únicamente se subvencione una parte del mismo.

3. A cargo de la subvención recibida podrán adquirirse bienes inventariables, excepto inmuebles, que quedarán de propiedad de la entidad subvencionada.

El importe a imputar a esta subvención por la adquisición de bienes inventariables será el correspondiente a la amortización del bien en cada anualidad. El periodo mínimo de amortización será de tres años.

4. Los gastos de viaje necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

5. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

6. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan.

7. La producción científica en relación con el proyecto financiado será comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en cualquier publicación del mismo se hará constar expresamente y de forma visible que el proyecto se ha realizado con financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

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8. Cuando en el proyecto se incluya la publicación monográfica de los resultados, se reservarán a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 50 ejemplares de la misma. Si en la subvención no se incluyen los gastos de publicación, se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas dos ejemplares de la publicación monográfica o de la publicación periódica de que se trate, cualquiera que sea la fecha en que ésta aparezca

En caso de que el trabajo no vaya a ser publicado, se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas dos copias del informe final del mismo para su inclusión en los fondos bibliográficos de la misma.

9. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta quedará propiedad de la entidad investigadora, aunque los gastos regístrales podrán ser a cargo de la subvención.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Antes de dos mes después de finalizado el plazo de realización del proyecto, o de cada anualidad, en su caso, la entidad presentará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los siguientes documentos:

a) Memoria final del proyecto, o anual de la fase que corresponda, suscrita por el investigador principal y con la firma de los investigadores participantes.

(b) Justificación económica, mediante facturas originales, de los gastos producidos en el período, ordenados por conceptos y precedidos por una relación de los gastos que se incluyan.

Si se incluyesen gastos de personal, se acompañarán de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social que, en su caso, correspondan.

Si se incluyesen gastos por la adquisición de bienes inventariables se acompañará certificado del Secretario o Administrador de la entidad en el que conste que el bien adquirido ha quedado registrado en el inventario de la entidad. En cada anualidad sólo podrá imputarse a la subvención la cantidad por amortización de estos bienes que corresponda.

c) Los ejemplares de las publicaciones o informes a que se refiere el punto 8 del apartado noveno, en su caso.

d) Copia del registro de patentes a que se refiere el punto 9 del apartado noveno, en su caso.

2. Las cantidades asignadas a los distintos conceptos del proyecto subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o menos, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de finalizar el octavo mes de realización del proyecto, o de cada fase, en su caso, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

3. En los proyectos plurianuales, cuando por causas razonables no se haya podido ejecutar la totalidad correspondiente a una anualidad, hasta un máximo de un 20 por 100 de la misma podrá ser incorporada a la siguiente anualidad de las previstas.

A estos efectos, el investigador principal solicitará, mediante escrito motivado, autorización al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien resolverá en el plazo de quince días.

Las cantidades no invertidas y no incorporables a la siguiente anualidad, por exceder el 20 por 100 o por no ser autorizadas, deberán ser reintegradas al Tesoro Público en el plazo que se determina en el punto 1 de este apartado.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en la disposición anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2001.

RAJOY BREY

ANEXO I
Solicitud de subvención para proyectos de investigación

Don ..........................................................................., en representación de ........................ (entidad) ........................, con ...................., domiciliada en ...................., calle ........, D. P. ............, teléfono ........................, fax ........................

Expone: Que de esta entidad depende el centro de investigación ........................ (Instituto, Departamento, la propia entidad, etc.) ........................, que prevé realizar proyectos sobre drogodependencias, por lo que en virtud de la Orden de ........................

Solicita: Una subvención de ........................ pesetas para el desarrollo del proyecto ........................................, cuya duración será de ........ (1, 2 ó 3) ........ años y que se expone en el anexo II adjunto.

Para lo que acompaña por ........ (quintuplicado, triplicado) ........ la siguiente documentación:

– (relacionar).

Se ruega que las comunicaciones con esta entidad se hagan preferentemente por ......................... (fax, correo) .........................

En ........................ , a ........ de ........................ de 2001

(Firma y sello)

limo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Calle Recoletos, 22, 28001 Madrid.

ANEXO II
Proyecto de investigación para el que se solicita subvención

Entidad ...................................................................... , Centro ............................................................................ Dirección del centro donde se realizará el proyecto .........................., Responsable del proyecto a efectos administrativos, don .................................. Teléfono .................................. Fax ..................................

Nombre del proyecto: .................................. Cantidad solicitada:

Para el 1er año .................................. pesetas.

Para el 2.º año .................................. pesetas.

Para el 3er año .................................. pesetas.

Total .................................. pesetas.

Investigador principal, don .................................. .................... cargo en la entidad .................................. titulación ..................................

Investigadores: (Nombre, titulación y cargo).

Situación actual del tema objeto del proyecto.

Objetivos generales y específicos. Hipótesis.

Metodología (sujetos, variables, obtención de datos, plan de análisis).

Plan de trabajo (temporalización, fases, distribución de tareas).

Resultados previsibles. Aplicabilidad de resultados.

Medios materiales con que se cuenta inicialmente para realizar el proyecto.

Presupuesto, detallado por fases y conceptos, que se solicita.

Justificación, por conceptos, del presupuesto para el que se solicita subvención.

En ........................ , a ........ de ........................ de 2001.

El investigador principal,

(Firma)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

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