Visto el expediente de indulto de don Iván Miró Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de fecha 27 de enero de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 250.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001,
Vengo en conmutar a don Iván Miró Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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