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Documento BOE-A-2001-10251

Resolución de 30 de mayo de 2001 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia prima.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2001, páginas 19090 a 19090 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se modifica el punto 1.4.1 del anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales define una fórmula de aplicación para el cálculo del precio máximo del gas natural para su uso como materia prima.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de abril de 2000, modifica la Orden anterior de 30 de septiembre de 1999, en su anejo II. En cumplimiento de la misma y de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de junio de 2001, el precio máximo de venta aplicable a los suministros de gas natural para su uso como materia prima es de 2,7347 ptas./te (1,41367 cents./kWh).

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.-Las empresas distribuidoras de gas natural para su uso como materia prima, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2001
  • Fecha de publicación: 31/05/2001
  • Efectos desde el 1 de junio de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios

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