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Documento BOE-A-2001-10244

Resolución de 24 de abril de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-94.02.03, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo MINI-C, a favor de "Montaje de Básculas y Balanzas, S. C. C. L." (MOBBA, S. C. C. L.), que utiliza las marcas comerciales "Mobba", "Betulo", "Toperczer", "Bonpes" y "Extensotronic".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2001, páginas 19072 a 19072 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-10244

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, S. C. C. L.» (MOBBA, S. C. C. L.), ubicada en la calle Colón, números 6 y 8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional segunda de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo MINI-C, que utiliza las marcas comerciales «Mobba», «Betulo», «Toperczer», «Bonpes» y «Extensotronic», con aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994, con modificación adicional primera número E-94.02.03, de 17 de mayo de 1995, emitidos por esta Dirección General (organismo notificado número 0315),

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 21007157,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar, a favor de la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, S. C. C. L. (MOBBA, S. C. C. L.), la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de la balanza electrónica, modelo MINI-C, que utiliza las marcas comerciales «Mobba», «Betulo», «Toperczer», «Bonpes» y «Extensotronic».

Segundo.

Esta modificación corresponde a:

Adición de una nueva capacidad de balanza de Max = 30 kilogramos.

Adición de dos modelos de células de carga para la balanza de Max = 30 kilogramos.

Adición de un nuevo modelo de célula de carga para la balanza de Max = 15 kilogramos.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precision media   (III)  
n nmax   3.000  
Max 6 15 30 kg
Min 40 100 200 g
e 2 5 10 g
T – 6 – 15 – 30 kg
Temperatura   – 10 a + 4 0 °C
Cuarto.

Esta modificación adicional segunda se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994, y de la modificación adicional primera número E-94.02.03, de 17 de mayo de 1995, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas Resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional segunda número E-94.02.03 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 20/01.

Sexto.

Esta modificación adicional segunda número E-94.02.03 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta Resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 24 de abril de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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