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Documento BOE-A-2001-10237

Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2001, páginas 19026 a 19069 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-10237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, añadiendo además que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

Al respecto hay que señalar que de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, las competencias hasta ahora atribuidas en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda, corresponden al Ministro de Economía.

A tales efectos se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades del sector vitivinícola.

Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una Introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las empresas del sector vitivinícola, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.

La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.

En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las empresas del sector vitivinícola, y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exigen. No obstante, al igual que en el Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.

La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad del sector vitivinícola. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

La cuarta parte, cuentas anuales, de obligado cumplimiento, incluye las «Normas de elaboración de las cuentas anuales», en las que se recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como aclaraciones y normas sobre el contenido material y la forma de cumplimentar los mismos. También se incluyen en esta parte los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, que han sufrido modificaciones para adaptar sus diversas partidas a las especiales características de las empresas del sector vitivinícola.

Asimismo, la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada así como lo establecido en el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estas modificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bien son de aplicación con carácter general, y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar los modelos abreviados de cuentas anuales y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la Memoria.

Hay que señalar que las normas de adaptación que ahora se aprueban, establecen que las cuentas anuales deben formularse en euros. No obstante, se incluye una disposición transitoria que recoge los criterios aprobados por el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro, de forma que durante el periodo transitorio de introducción de la moneda única se reproduce la opción contemplada en la norma señalada.

La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos que realizan estas empresas.

En las normas de valoración se incluye como ya se ha hecho en otras adaptacionesderecienteaprobación,aunquetienealcancegeneral,lamodificación del tratamiento contable del fondo de comercio introducida en el artículo 194, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta apartado 11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que deberá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citada disposición adicional.

En el texto de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto a dicho texto debido a que el resto coincide plenamente.

En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas empresas que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce una disposición adicional con carácter general que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicarán las normas de valoración correspondientes y que las cuentas anuales se formularán teniendo en cuenta la información específica de cada actividad.

La presente Orden contiene también una disposición final que recoge la fecha de entrada en vigor, así como la obligatoriedad de aplicación de las presentes normas de adaptación al Plan General de Contabilidad.

Por todo lo expuesto, con objeto de que las empresas del sector vitivinícola puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el Consejo de Estado, y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Este Ministerio ha acordado:

Primero. Aprobación: Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Ámbito y obligatoriedad: 1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio realicen la actividad indicada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.

2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Disposición adicional única. Multiactividad.

Para aquellas empresas que realicen la actividad del sector vitivinícola conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso, se aplicará lo siguiente:

1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades.

2. Las cuentas anuales se formularán:

En los modelos de Balance y de Cuenta de Pérdidas y Ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas.

En la Memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad.

Disposición transitoria única. Formulación de cuentas anuales.

Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca durante el período transitorio de introducción del euro, que abarca desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán expresarse en pesetas o en euros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Madrid, 11 de mayo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AL SECTOR VITIVINÍCOLA
Introducción

I

1. Transcurrido un tiempo desde la aprobación de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, y consecuentemente modificado el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas, se produjo el desarrollo reglamentario en materia de contabilidad a través del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

A partir de este momento se puede hablar propiamente de la existencia de un verdadero derecho contable, que se caracteriza por la existencia de unos principios generales reconocidos en dichas normas legales. En tal sentido, la independencia de la normativa contable respecto de aquellas otras normas a las que también se pueden encontrar sometidos los sujetos contables (fiscal, mercantil y supervisión financiera), permite mantener el objetivo de las normas contables que en definitiva es el de obtener información económica pura, dirigida al usuario en general, sin perjuicio de la necesaria coordinación que debe existir entre la contabilidad y las citadas disciplinas, las cuales determinan una parte de la información que deberá ser tenida en cuenta al reflejar las cuentas anuales la realidad económica de las distintas operaciones y situaciones de las empresas.

Como se reconoce en la propia introducción del citado Plan, quedaban pendientes importantes trabajos que serían objeto de un desarrollo posterior, entre los que hay que destacar los relativos a las adaptaciones del Plan que fuesen necesarias para aquellos sectores, cuyas características diferenciales no pueden ser recogidas en una norma de carácter general, por lo que exigen unas normas específicas de valoración o una estructura o terminología propias en los modelos de cuentas anuales.

Hasta el momento en virtud del contenido de la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que señala que corresponde la aprobación de las normas de adaptación sectorial al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, han sido aprobadas las siguientes:

Empresas constructoras (Orden de 27 de enero de 1993).

Federaciones deportivas (Orden de 2 de febrero de 1994).

Empresas inmobiliarias (Orden de 28 de diciembre de 1994).

Sociedades anónimas deportivas (Orden de 23 de junio de 1995 hoy derogada por la actualización de aquella realizada por Orden de 27 de junio de 2000).

Empresas de asistencia sanitaria (Orden de 23 de diciembre de 1996);

Empresas del sector eléctrico (Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo; dicho rango viene exigido por el artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico).

Entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril; esta norma se dicta en cumplimiento de lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General).

Sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (Orden de 10 de diciembre de 1998).

Empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (Orden de 10 de diciembre de 1998).

Hay que señalar que este desarrollo normativo debe estar en sintonía con la continua aparición de cambios en los sistemas económicos y financieros. En concreto, la internacionalización de los mercados y la globalización de la economía, plantean cada vez con más fuerza la necesidad de conseguir mayores niveles de armonización de la información económica, siendo éste el objetivo básico de la contabilidad. Así pues, los avances a acometer en materia contable deben tener muy presente la normalización contable internacional y especialmente la desarrollada en el ámbito de la Unión Europea, cuestión que en la actualidad está siendo objeto de un esfuerzo por parte de los distintos países con objeto de evitar discrepancias en la información económica de las empresas.

II

2. De acuerdo con lo indicado, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas del sector vitivinícola han sido elaboradas por un grupo de expertos que han desarrollado sus trabajos en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este grupo de trabajo, integrado por representantes del Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, técnicos del sector, asociaciones de contabilidad, auditores de cuentas, así como por representantes de la Universidad y del propio Instituto, en el curso de las reuniones celebradas, ha estudiado las diferentes cuestiones que plantea la materia, profundizando en los problemas más típicos de la actividad vitivinícola y proponiendo, en cada caso, las soluciones que se juzgan más razonables, con el objetivo de conseguir un texto técnicamente adecuado para contabilizar de forma apropiada las operaciones que constituyen la actividad típica de las empresas de este sector, permitiendo obtener al final del ejercicio, mediante un adecuado proceso de cálculo, la información que necesariamente deben facilitar las cuentas anuales a los agentes económicos y sociales; en cualquier caso, estas normas de adaptación, como todas las que se formulan por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para recoger las modificaciones que procedan en el futuro en función de la evolución del sector y de la experiencia en la aplicación del modelo.

Las presentes normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, y, por tanto, a las Directivas Comunitarias.

3. Estas normas de adaptación se aplicarán por las empresas que realicen las actividades que a continuación se recogen, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 326 del Código de Comercio, de acuerdo con la denominación contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas, y que han sido definidas por el grupo de trabajo de la siguiente forma:

01.131 Cultivo de la vid.

Producción de uva de vinificación y uva de mesa; también se incluye la elaboración de vino a partir exclusivamente de uva de producción propia.

15.9 Elaboración de bebidas.

Obtención de aguardientes naturales por destilación de vino.

15.93 Elaboración de vinos.

Elaboración de vino de mesa y con denominación de origen, así como los espumosos o gasificados.

También será aplicable a aquellas actividades que sean similares, desde un punto de vista económico, a las anteriormente citadas.

4. La adaptación del Plan General a las empresas del sector vitivinícola ha venido impuesta por las especiales características que ofrecen estas empresas respecto a otros sectores de actividad. Entre ellas podemos citar:

Proceso agrícola, derivado del cultivo de la vid, y que hasta el momento no había sido abordado por la normativa contable nacional.

Inversiones específicas para la elaboración, en particular, la crianza y envejecimiento de los vinos.

Plazo necesario para llevar a cabo el proceso de crianza y envejecimiento, que en determinados casos puede ser superior al año, lo que conlleva una estructura financiera determinada y la influencia de la inflación.

Fuerte estacionalidad en la utilización de ciertas instalaciones vinculadas a las labores derivadas de la vendimia, que se realizan normalmente una vez al año.

Importancia de la producción vitivinícola en la economía española.

5. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de este sector requerían un detallado estudio de aquellos hechos económicos propios de las empresas del sector vitivinícola, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.

En este proceso, el grupo de trabajo ha analizado todos los criterios expuestos por sus componentes, si bien en el momento de tomar decisiones han primado aquellos criterios que, tomando como base las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un reflejo contable más adecuado de su significado económico y financiero.

III

6. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola, tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:

Principios contables.

Cuadro de cuentas.

Definiciones y relaciones contables.

Cuentas anuales.

Normas de valoración.

7. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable a todo tipo de empresarios.

8. La segunda parte, cuadro de cuentas, incorpora cuentas y subgrupos específicos de las empresas del sector vitivinícola que no figuran en el Plan General de Contabilidad, así como aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación. No obstante, estas empresas, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, tendrán que utilizar otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad.

Se han respetado, en la medida de lo posible, los títulos y la estructura del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido en algunos casos el cambio en la denominación de cuentas, así como el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro o más cifras. Por otra parte, se han habilitado cuentas específicas de la actividad propia de este sector.

9. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para incorporar las peculiaridades de la actividad propia de las empresas del sector vitivinícola ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas, entre las que cabe destacar las siguientes:

En el grupo 1 se ha introducido la cuenta 109, «Fondo operativo», destinada esencialmente a registrar el capital escriturado o acordado en el acto fundacional de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, teniendo la particularidad de ser una cuenta para uso exclusivo de estas entidades.

El subgrupo 13 también ha experimentado modificaciones. En concreto, la cuenta 130, «Subvenciones oficiales de capital», ha sido ampliada para recoger específicamente las recibidas de la Unión Europea, con objeto de registrar adecuadamente este tipo de subvenciones. Por otra parte, se ha incluido la cuenta 132, «Otras subvenciones», que recoge los importes correspondientes a subvenciones, donaciones y legados, distintos de los de capital que, de acuerdo con la norma de valoración correspondiente, se imputan a resultados de ejercicios posteriores al de su concesión.

En el subgrupo 14 se reproduce la cuenta 145, «Provisión para actuaciones medioambientales», tal como queda recogida en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, que recoge las constituidas para atender obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por ésta, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente; y se incluye la cuenta 146, «Provisión para trabajos de recuperación productiva de los terrenos», que permite dotar con carácter sistemático durante los ejercicios en que se explota un terreno agrícola, los importes necesarios para recuperar la productividad del citado terreno.

La cuenta 147, «Provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos», registra la parte de las citadas inversiones que no se amortizarán en el periodo de contrato por el que se ha obtenido el uso del terreno agrícola; es una especificidad que es objeto de comentario posteriormente en esta introducción.

Por último, la cuenta 148, «Provisión por valor residual negativo» se ha incorporado para registrar el posible valor residual negativo de determinados tipos de inmovilizados.

En el grupo 2 conviene destacar:

La cuenta 216, «Derechos de replantación», recoge el importe de adquisición de los derechos necesarios para poder realizar una plantación de vides.

También se ha incorporado la cuenta 218, «Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos», con objeto de incorporar las inversiones realizadas en terrenos agrícolas, cuyo uso se ha obtenido mediante cesión, necesarias para llevar a cabo una determinada explotación del cultivo de la vid, tal y como es objeto de comentario en esta Introducción en el apartado relativo a las normas de valoración.

Con objeto de incluir en una única cuenta los activos relacionados con la plantación que se realiza en los terrenos agrícolas en los que se cultiva la vid, se ha creado la cuenta 222, «Plantaciones y replantaciones de viñas».

Un tema específico para el sector, y muy concretamente para un determinado tipo de producción, como es la producción de vinos y derivados vínicos en «soleras y criaderas», ha necesitado la creación de una cuenta del inmovilizado material que incluya los bienes incorporados a estos activos para poner en funcionamiento este sistema de producción; para ello se ha habilitado la cuenta 224, «Soleras y criaderas». Conjuntamente a lo anterior se incluye en la cuenta 226, «Barricas, botas, depósitos y otros», los elementos necesarios para la producción vínica.

El grupo 3, dedicado a las existencias, ha acomodado su estructura a las necesidades de gestión de las empresas del sector vitivinícola; en este sentido es necesario destacar que se ha incorporado la siguiente clasificación de los distintos productos obtenidos por el sector:

Uvas.

Mosto.

Vinos tranquilos.

Cavas.

Vinos de solera.

Derivados vínicos.

Una característica específica de la actividad de este sector, es el largo plazo necesario para elaborar determinados vinos o derivados vínicos. A este respecto, la presente adaptación, en sintonía con otros pronunciamientos realizados en normas contables, se inclina por establecer el criterio de que la calificación de un activo (no financiero) como existencia o inmovilizado, no depende del periodo de tiempo necesario para su fabricación, sino de su finalidad; es decir, si el producto obtenido se elabora para ser convertido en disponibilidades líquidas a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa, éste debe calificarse como existencias. Si por el contrario el producto obtenido por la empresa se destina a su utilización para obtener otros que constituyen la actividad ordinaria de la empresa, se estará ante la presencia de un inmovilizado.

No obstante lo anterior, y para ofrecer en las cuentas anuales adecuada información, se han incluido cuentas de existencias con denominación adecuada que permiten reflejar el ciclo de su elaboración; estas cuentas están ubicadas en los siguientes subgrupos:

33. «Productos en proceso de crianza de ciclo corto».

34. «Productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo».

Estas cuentas nutren las partidas del balance correspondientes, logrando así que el usuario de las cuentas anuales pueda obtener la información característica de este tipo de actividad.

Los grupos 4 y 5 no presentan grandes variaciones con respecto a los contenidos en el Plan General de Contabilidad. No obstante hay que citar, en el grupo 4, las necesarias para adecuar determinados conceptos, relativos al Impuesto sobre Sociedades, a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; también se ha creado la cuenta 448. «Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros en la actividad» para recoger los créditos con las entidades de seguros como consecuencia de indemnizaciones a cobrar, circunstancia que si bien se incorpora en las presentes normas, puede ser empleada en otros sectores de actividad.

Por su parte, el subgrupo 55 contiene una cuenta no prevista en el Plan General de Contabilidad, la cuenta 554 a través de la cual se recogen las operaciones con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que la empresa participa.

El grupo 6 incorpora los distintos conceptos de gasto que ha sido necesario incluir para dar adecuado registro a las operaciones específicas de este sector de actividad.

Por lo que se refiere al grupo 7, al igual que en el grupo 6, se introducen cuentas específicas del sector.

Cuestión singular ha sido la acometida en relación con las actividades realizadas por la propia empresa para dar aplicación a determinadas provisiones para riesgos y gastos (medio ambiente, reparaciones de terrenos etc.). En definitiva, cuando la propia estructura interna de una empresa produce un gasto por la realización de dicha actividad, la necesaria desaparición del riesgo cubierto con la provisión se calificaría en principio como un exceso de dicha provisión; sin embargo, con objeto de lograr la adecuada información de la operación realizada, se incluye una cuenta «ex novo», la 735, «Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos», de forma que calificándose como un ingreso, se identifica la actividad realizada. Para concluir hay que señalar que si bien dicho proceder se regula en la presente adaptación no supone especificidad del sector vitivinícola aunque se produce con cierta frecuencia, lo que ha permitido que se incorpore una norma que recoja el tratamiento contable aplicado con carácter general cuando esta situación se produzca en otro sector de actividad.

En este grupo también se ha creado la cuenta 756, «Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad ordinaria», y la cuenta 767, «Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de cambio», que recogen los ingresos derivados de las indemnizaciones recibidas de entidades de seguros.

10. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de alguna modificación. En primer lugar se incorporan las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril; estas modificaciones que son de aplicación general, suponen cambios que en particular se refieren a determinadas informaciones en la Memoria y la ampliación de los límites para formular Balance y Memoria abreviados y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada.

Las normas de elaboración de las cuentas anuales incorporan nuevos apartados, en los que se indica la forma en que las empresas del sector vitivinícola deben elaborar sus cuentas anuales cuando participan en una o varias uniones temporales de empresas o comunidades de bienes. El contenido de los citados apartados coincide con los establecidos en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, donde se dispone con carácter general su regulación.

Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias han sufrido las modificaciones necesarias para adaptar sus partidas a los conceptos de las empresas del sector vitivinícola.

En particular, en el modelo de Balance normal se han abierto distintas partidas específicas: En el Activo dentro del epígrafe B.II, «Inmovilizaciones inmateriales», tales como derechos de replantación y derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos, así como en el B.III, «Inmovilizaciones materiales», las plantaciones y replantaciones de viñas, soleras y criaderas y, barricas y depósitos; en el Pasivo dentro de las «Provisiones para riesgos y gastos» se han abierto tres partidas para recoger la provisión para actuaciones medioambientales, provisión para trabajos de recuperación productiva de terrenos y provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos.

Un tema muy discutido en el seno del grupo de trabajo fue la clasificación de las existencias; en definitiva y como ya se ha indicado anteriormente se trataba de delimitar si un dilatado periodo de permanencia permite calificar a estos activos como inmovilizado o si por el contrario siguen siendo existencias. La solución que prevaleció fue la de incluir apartados independientes dentro del epígrafe D.II, «Existencias», para recoger los productos en proceso de crianza de ciclo corto y productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo, ofreciendo así la información necesaria para la adecuada comprensión del sector de actividad a que va referida la presente adaptación.

A su vez, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se introducen una serie de partidas específicas de operaciones realizadas por el sector. En particular se desglosa en la cifra de negocios las ventas producidas en la actividad agraria y las correspondientes a vinos y sus derivados. Otra particularidad, si bien como se ha indicado anteriormente es posible que se produzca en otros sectores de actividad, son las partidas que recogen las indemnizaciones de entidades de seguros y las actividades realizadas que se reflejan en la aplicación de determinadas provisiones para riesgos y gastos; estas últimas se califican como un ingreso de la explotación, habiéndose creado una partida específica cuya denominación es «Trabajos realizados por la empresa para provisiones de riesgos y gastos».

Por otra parte, varios apartados de la Memoria, entre los que se pueden mencionar los relativos al inmovilizado material, inmaterial, existencias, subvenciones, donaciones y legados, provisiones para riesgos y gastos, deudas no comerciales, situación fiscal, ingresos y gastos, se amplían con informaciones específicas del sector.

También se incluye en un apartado de la Memoria de las cuentas anuales, la información relativa al medio ambiente en los términos previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, donde se regula esta información con carácter general al considerarse una precisión de lo contenido en el Plan General de Contabilidad. Por último, y también recogido en la norma citada, se crea un apartado en la Memoria para recoger la información referida a las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes.

En el cuadro de financiación se ha hecho una clasificación dentro de las existencias por su ciclo de producción, distinguiendo entre el corto y el largo plazo.

Por último señalar que la Memoria de las cuentas anuales recoge la información mínima para que éstas cumplan con el objetivo de imagen fiel. No obstante si en ocasiones no se dan los hechos u operaciones que se incluyen en determinados apartados, éstos no se cumplimentarán; a sensu contrario, y dado el carácter de mínimo con que se regula esta información, deberá incorporarse cualquier otra que no estando recogida en los modelos incluidos en la presente adaptación, sea significativa para la comprensión de las cuentas anuales y la consecución del objetivo de imagen fiel a que antes se ha hecho referencia. En particular, y aunque no es un aspecto concreto del sector vitivinícola sino que es propiamente del Plan General de Contabilidad, las empresas que puedan formular sus cuentas anuales en el modelo abreviado, deben incluir aquellos apartados de la Memoria normal, u otros que sean necesarios, que si bien no están recogidos en el modelo abreviado corresponden a hechos u operaciones que afectan a esas empresas y que son necesarios para la consecución de la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera.

11. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por las empresas del sector. Aunque las normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir modificaciones.

De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En particular, se han incluido las siguientes novedades:

En el inmovilizado inmaterial se tratan los derechos de replantación, cuya adquisición es necesaria para llevar a cabo la plantación de vid; dado que se trata de un activo susceptible de ser enajenado, se considera en las normas como un activo inmaterial.

Un criterio de valoración específico ha sido el incorporado en los derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos. En este caso, y dadas las especiales características de la producción agrícola (en lo que se refiere a la vid) como son la singularidad que tiene este proceso productivo en cuanto a los plazos necesarios para la obtención de los rendimientos derivados de una explotación agrícola, la regulación especial que ha requerido este tipo de contratos, así como la propia naturaleza de la producción (el período óptimo de producción se da entre el año séptimo y el vigésimo quinto), se establece que los bienes incorporados a terrenos agrícolas cuyo uso se ha obtenido mediante arrendamiento o figura similar, se amorticen en el periodo de contrato si éste es inferior a su vida útil.

En el inmovilizado material, además de las plantaciones y replantaciones se incluye como un activo diferenciado, las soleras y criaderas.

En cuanto a las plantaciones y replantaciones, constituyen el activo básico de la producción agrícola, que recoge los elementos incorporados a un terreno para que éste genere la producción agrícola; se trata pues de un activo que se deprecia sistemáticamente. Por su parte, el terreno donde se realiza la plantación no se amortiza, sin perjuicio de dotar las correspondientes provisiones para recuperar al final del periodo de utilización sus características productivas iniciales.

Cuestión singular es el activo denominado soleras y criaderas. En definitiva se trata de unos procesos de producción característicos de unos determinados tipos de vinos y derivados vínicos que consisten sucintamente en lo siguiente: A partir de la uva se obtiene el mosto que tras su fermentación es seleccionado y clasificado para establecer el tipo de vino a que puede destinarse y en función de ello será «encabezado» elevando ligeramente su graduación alcohólica lo que le convierte en la llamada «sobretabla»; por otra parte de la destilación del vino se obtiene el «destilado». La «sobretabla», en el caso de los vinos, o el «destilado» en el de los derivados vínicos se introduce en las botas (barricas) situadas en varias escalas, de forma que la última que está al nivel del suelo recibe el nombre de «solera», y mediante una serie de trasvases periódicos («sacas») de la escala superior hasta la inferior, en un período que con carácter general supera el año, permite su transformación y obtención del tipo de producto deseado para su venta. Así, es necesario indicar que «saca» es aquella porción de «vino o derivado tipo», es decir, una parte del producto que está en cada bota, que el proceso de elaboración y los Reglamentos de los diferentes Consejos Reguladores permiten extraer de las soleras y criaderas, por estar ya en condiciones idóneas para continuar, las siguientes fases del proceso productivo de cada elaborado vínico, (de la primera fila o criadera a la segunda y así sucesivamente), atendiendo siempre al proceso natural y a la diferenciación que ha de realizarse de cada una; mediante este proceso se asegura que finalmente en el tiempo el caldo introducido se ha transformado para su venta, sin perjuicio de las mermas habidas en tan dilatado proceso. El producto terminado es consecuencia de unos procesos adicionales de elaboración, que consisten en la clarificación, estabilización y embotellado, que hacen que se transforme en un producto disponible para su venta.

Todo el proceso descrito conlleva el empleo de un dilatado plazo de tiempo; este plazo, que como se ha indicado anteriormente, no supone la calificación de estos activos como inmovilizado, motiva la creación en el activo del balance de una partida dentro del epígrafe «Existencias», que recoja el largo plazo de su elaboración, no sólo para el producto obtenido de «soleras y criaderas» sino para cualquier otro tipo de vino cuyo plazo de elaboración sea superior al año.

En consecuencia, para el caso exclusivo de la producción de vinos y destilados en «soleras y criaderas», dado que ésta exige la creación y mantenimiento de una serie de sustancias dentro de las barricas (constituidas por unos microorganismos o bacterias, «flor» o «madres», que permiten la elaboración del producto final) siendo necesario que el caldo introducido permita generar estas sustancias. Por ello, la presente adaptación establece que la cuantificación de los costes necesarios para la creación de las sustancias a que se ha hecho referencia, se clasificarán como inmovilizado. Adicionalmente y si dichas sustancias hubiera que adquirirlas a terceros, el importe de su adquisición constituirá el citado activo.

Por su parte, las diferentes formas por las cuales se incorporan determinados activos a las empresas del sector, han obligado al grupo de trabajo a estudiar normas de valoración sobre los ingresos a distribuir en varios ejercicios, atendiendo a los criterios de imputación al resultado de los mismos, y que en definitiva coinciden con los señalados en el Plan General de Contabilidad para las subvenciones de capital.

Se recoge una norma de valoración para establecer los criterios de contabilización referentes a la actividad de las empresas del sector vitivinícola realizada a través de las UTES, introducidos con carácter general por las ya mencionadas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

En cuanto a las diferentes provisiones para riesgos y gastos que se incluyen en la presente adaptación, en particular, la provisión para trabajos de recuperación productiva de los terrenos agrícolas y la provisión para inversiones realizadas en terrenos cedidos, se determinan los criterios y normas de valoración para la dotación a realizar en cada ejercicio, así como la justificación para su constitución en el Pasivo del Balance.

Adicionalmente se regula en este sector el tratamiento de las indemnizaciones percibidas de entidades de seguros por los riesgos cubiertos por éstas. El criterio general seguido es que si se produce un siniestro, el gasto producido se registre en dicho momento. Si estuviera cubierto, la indemnización estimada a cobrar tendrá como límite máximo a registrar el importe del gasto producido. Cuando se liquide el ingreso, se anotará por el importe de la citada indemnización, complementándose pues, en su caso, el importe que ya se registró. No obstante lo indicado para el criterio general, se establece que si el siniestro producido afecta a un inmovilizado, la indemnización minorará el importe de la pérdida a registrar.

12. Por último, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda a las empresas del sector vitivinícola la aplicación de cualquier sistema de contabilidad de costes, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y con ello abiertas las posibilidades de conocer profundamente los costes, así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precios en sus transacciones económicas.

IV

13. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la cuarta Directiva, se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a lo que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado, como es el Plan General de Contabilidad.

Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas del sector vitivinícola, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

PRIMERA PARTE

Principios contables

Nota: Al no haberse producido modificación alguna respecto al Plan General de Contabilidad no se incluyen, por lo que coinciden con los recogidos en dicha Norma.

SEGUNDA PARTE

Cuadro de cuentas

Nota: Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su definición o relaciones contables.

A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas identificadas con un asterisco, en el subgrupo correspondiente con el resto de cuentas que completan el mismo.

Grupo 1

Financiación Básica

10. Capital

100. Capital Social.

1000. Capital ordinario.

1001. Capital privilegiado.

1002. Capital sin derecho a voto.

1003. Capital con derechos restringidos.

101. Fondo social.

102. Capital.

109. Fondo operativo (*).

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

1300. Subvenciones del Estado.

1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas.

1302. Subvenciones de la Unión Europea (*).

131. Subvenciones de capital (*).

132. Otras subvenciones (*).

135. Ingresos por intereses diferidos.

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión para obligaciones con el personal (*).

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

144. Fondo de reversión.

145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

146. Provisión para trabajos de recuperación productiva de los terrenos (*).

147. Provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (*).

148. Provisión por valor residual negativo (*).

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.

1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Efectos a pagar a largo plazo.

Grupo 2

Inmovilizado

 21. Inmovilizaciones inmateriales

210. Gastos de investigación y desarrollo.

2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados.

2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados.

211. Concesiones administrativas.

212. Propiedad industrial.

213. Fondo de comercio.

214. Derechos de traspaso.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Derechos de replantación (*).

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (*).

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

22. Inmovilizaciones materiales

220. Terrenos y bienes naturales (*).

2201. Solares sin edificar (*).

2202. Terrenos agrícolas (*).

2203. Fincas rústicas (*).

2209. Otros terrenos (*).

221. Construcciones.

2210. Bodegas y edificios industriales (*).

2211. Edificios administrativos (*).

2212. Edificios comerciales (*).

2219. Otras edificaciones y construcciones (*).

222. Plantaciones y replantaciones de viñas (*).

223. Instalaciones técnicas (*).

2230. Instalaciones en viña y fincas (*).

2231. Instalaciones de vinificación (*).

2232. Instalaciones de estabilización y crianza (*).

2233. Líneas de embotellado y encajado (*).

2234. Instalaciones de almacenaje y distribución de productos (*).

2239. Otras instalaciones (*).

224. Soleras y criaderas (*).

2241. Soleras y criaderas de vinos (*).

22410. Soleras y criaderas de manzanilla (*).

22411. Soleras y criaderas de fino (*).

22412. Soleras y criaderas de amontillados (*).

22413. Soleras y criaderas de olorosos (*).

2242. Soleras y criaderas de derivados vínicos (*).

22420. Soleras y criaderas de brandíes (*).

22429. Otras soleras y criaderas de derivados vínicos (*).

225. Maquinaria y utillaje (*).

2250. Maquinaria (*).

22500. Maquinaria agrícola (*).

22501. Maquinaria de bodegas y cavas (*).

2251. Utillaje (*).

22510. Utillaje agrícola (*).

22511. Utillaje de bodegas y cavas (*).

226. Barricas, botas, depósitos y otros (*).

2260. Barricas, botas y toneles de madera (*).

2261. Depósitos de acero inoxidable (*).

2262. Depósitos de otros materiales (*).

2263. Jaulas (*).

2264. Envases para recogida de uva (*).

227. Mobiliario y equipos para proceso de información (*).

2270. Mobiliario (*).

2271. Equipos para proceso de información (*).

228. Elementos de transporte (*).

2280. Elementos de transporte en viñas (*).

2281. Elementos de transporte en bodegas (*).

2282. Elementos de transporte comerciales (*).

229. Otro inmovilizado material.

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Plantaciones y replantaciones de viñas en curso (*).

233. Instalaciones técnicas en montaje.

234. Soleras y criaderas en curso (*).

235. Maquinaria y utillaje en montaje (*).

237. Mobiliario y equipos para procesos de información en montaje (*).

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

25. Otras inversiones financieras permanentes

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

2502. Otras inversiones financieras en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo (*).

2521. Créditos por indemnizaciones de entidades de seguros (*).

2529. Otros créditos a largo plazo (*).

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

28. Amortización acumulada del inmovilizado

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo.

2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas.

2812. Amortización acumulada de propiedad industrial.

2813. Amortización acumulada de fondo de comercio.

2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso.

2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.

2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

2818. Amortización acumulada de derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (*).

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2821. Amortización acumulada de construcciones.

2822. Amortización acumulada de plantaciones y replantaciones de viñas (*).

2823. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.

2825. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje (*).

2826. Amortización acumulada de barricas, botas, depósitos y otros (*).

2827. Amortización acumulada de mobiliario y equipos para procesos de información (*).

2828. Amortización acumulada de elementos de transporte.

2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

29. Provisiones de inmovilizado

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.

2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.

2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Grupo 3

Existencias 

30. Existencias comerciales (*)

300. Vinos tranquilos comerciales (*).

301. Cavas comerciales (*).

302. Vinos de solera comerciales (*).

303. Derivados vínicos comerciales (*).

31. Materias primas (*)

310. Uvas (*).

311. Mosto (*).

312. Vino para mezcla (*).

313. Alcoholes (*).

314. Sobretablas (*).

319. Otras materias primas (*).

32. Otros aprovisionamientos

320. Elementos y conjuntos incorporables.

3200. Tapones (*).

3201. Cápsulas (*).

3202. Etiquetas (*).

3209. Otros elementos (*).

321. Combustibles.

322. Repuestos.

323. Elementos agrícolas (*).

3230. Cepas, pies y vides (*).

3231. Abonos, fertilizantes, desinfectantes, etc. (*).

3232. Postes, alambres, etc. (*).

3239. Otros productos (*).

325. Materiales diversos. 326. Embalajes.

3260. Cajas (*).

3261. Envoltorios (*).

3262. Cubiertas (*).

3269. Otros embalajes (*).

327. Envases.

3270. Botellas (*).

3279. Otros envases (*).

328. Material de oficina.

33. Productos en proceso de crianza de ciclo corto (*)

330. Vinos tranquilos en proceso de ciclo corto (*).

331. Cavas en proceso de ciclo corto (*).

333. Derivados vínicos en proceso de ciclo corto (*).

34. Productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo (*)

340. Vinos tranquilos en proceso de ciclo largo (*).

341. Cavas en proceso de ciclo largo (*).

342. Vinos de solera en proceso de ciclo largo (*).

343. Derivados vínicos en proceso de ciclo largo (*).

35. Productos agrarios en curso (*)

350. Cepas, pies y vides en curso (*).

351. Uva en curso (*).

359. Otros productos agrarios en curso (*).

36. Productos semiterminados y en proceso de embotellado (*)

360. Vinos tranquilos semiterminados en proceso de embotellado (*).

361. Cavas semiterminadas en proceso de embotellado (*).

362. Vinos de solera semiterminados en proceso de embotellado (*).

363. Derivados vínicos semiterminados en proceso de embotellado (*).

37. Productos terminados (*)

370. Vinos tranquilos (*).

371. Cavas (*).

372. Vinos de solera (*).

373. Derivados vínicos (*).

374. Productos agrarios terminados (*).

38. Subproductos, residuos y materiales recuperados (*)

380. Subproductos y residuos del proceso agrario (*).

381. Subproductos y residuos del proceso de vinificación (*).

382. Subproductos y residuos del proceso de estabilización (*).

383. Subproductos y residuos del proceso de crianza (*).

384. Subproductos y residuos del proceso de soleras (*).

389. Otros subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

39. Provisiones por depreciación de existencias

390. Provisión por depreciación de existencias comerciales (*).

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en proceso de crianza de ciclo corto (*).

394. Provisión por depreciación de productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo (*).

395. Provisión por depreciación de productos agrarios en curso (*).

396. Provisión por depreciación de productos semiterminados y en proceso de embotellado (*).

397. Provisión por depreciación de productos terminados (*).

398. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

Grupo 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

40. Proveedores

400. Proveedores.

4000. Proveedores (euro) (*).

4004. Proveedores (moneda distinta del euro) (*).

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

402. Proveedores, empresas del grupo.

4020. Proveedores, empresas del grupo (euro) (*).

4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo.

4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda distinta del euro) (*).

4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo.

4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

403. Proveedores, empresas asociadas.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.

407. Anticipos a proveedores.

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euro) (*).

4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda distinta del euro) (*).

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

419. Acreedores por operaciones en común.

43. Clientes

430. Clientes.

4300. Clientes (euro) (*).

4304. Clientes (moneda distinta del euro) (*).

4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.

4310. Efectos comerciales en cartera.

4311. Efectos comerciales descontados.

4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.

4315. Efectos comerciales impagados.

432. Clientes, empresas del grupo.

4320. Clientes, empresas del grupo (euro) (*).

4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo.

4324. Clientes, empresas del grupo (moneda distinta del euro) (*).

4326. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo.

4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar.

433. Clientes, empresas asociadas.

435. Clientes de dudoso cobro.

436. Envases y embalajes a devolver por clientes. 437. Anticipos de clientes.

44. Deudores varios

440. Deudores.

4400. Deudores (euro) (*).

4404. Deudores (moneda distinta del euro) (*).

4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.

4411. Deudores, efectos comerciales descontados.

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.

4415. Deudores, efectos comerciales impagados.

445. Deudores de dudoso cobro.

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*).

449. Deudores por operaciones en común.

47. Administraciones públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido. 479. Impuesto sobre beneficios diferido.

Grupo 5

Cuentas financieras

54. Otras inversiones financieras temporales

540. Inversiones financieras temporales en capital.

5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

5409. Otras inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

5420. Créditos por indemnizaciones de entidades de seguros (*).

5429. Otros créditos a corto plazo (*).

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores a renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias

550. Titular de la explotación.

551. Cuenta corriente con empresas del grupo.

552. Cuenta corriente con empresas asociadas.

553. Cuenta corriente con socios y administradores.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes (*).

5540. Participaciones en uniones temporales de empresas (*).

5541. Aportaciones a uniones temporales de empresas (*).

5542. Otras operaciones con uniones temporales de empresas (*).

5547. Participaciones en comunidades de bienes (*).

5548. Aportaciones a comunidades de bienes (*).

5549. Otras operaciones con comunidades de bienes (*).

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo.

5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas.

5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas.

557. Dividendo activo a cuenta.

558. Accionistas por desembolsos exigidos.

57. Tesorería

570. Caja, euro (*).

571. Caja, moneda distinta del euro (*).

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euro (*).

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda distinta del euro (*).

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euro (*).

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda distinta del euro (*).

Grupo 6

Compras y gastos

60. Compras

600. Compras de existencias comerciales (*).

6000. Vinos tranquilos (*).

6001. Cavas (*).

6002. Vinos de solera (*).

6003. Derivados vínicos (*).

601. Compras de materias primas (*).

6010. Uva (*).

6011. Mosto (*).

6012. Vino para mezcla (*).

6013. Alcoholes (*).

6019. Otras materias primas (*).

602. Compras de otros aprovisionamientos (*).

6020. Elementos y conjuntos incorporables (*).

60200. Tapones (*).

60201. Cápsulas (*).

60202. Etiquetas (*).

60209. Otros elementos (*).

6021. Combustibles (*).

6022. Repuestos (*).

6023. Productos agrícolas (*).

60230. Cepas, pies y vides (*).

60231. Abonos, fertilizantes, desinfectantes, etc. (*).

60232. Postes, alambres, etc. (*).

60239. Otros productos (*).

6025. Materiales diversos (*).

6026. Embalajes (*).

60260. Cajas (*).

60261. Envoltorios (*).

60262. Cubiertas (*).

60269. Otros embalajes (*).

6027. Envases (*).

60270. Botellas (*).

60279. Otros envases (*).

6028. Material de oficina y diversos (*).

607. Trabajos realizados por otras empresas.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

6080. Devoluciones de compras de existencias comerciales (*).

6081. Devoluciones de compras de materias primas.

6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.

609. «Rappels» por compras.

6090. «Rappels» por compras de existencias comerciales (*).

6091. «Rappels» por compras de materias primas.

6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.

61. Variación de existencias

610. Variación de existencias comerciales (*).

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

62. Servicios exteriores

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos, aparcería y cánones (*).

622. Reparaciones y conservación (*).

623. Servicios de profesionales independientes (*).

624. Transportes.

625. Primas de seguros (*).

6250. Seguros sobre plantaciones (*).

6251. Otros seguros (*).

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

6270. Publicidad y propaganda (*).

6271. Atenciones protocolarias y de representación (*).

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica (*).

6281. Agua (*).

6282. Gas (*).

6289. Otros suministros (*).

629. Otros servicios.

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios (*).

631. Otros tributos.

6310. Impuestos estatales (*).

6311. Impuestos autonómicos (*).

6312. Impuestos locales (*).

6313. Tasa de equivalencia (*).

6319. Otras tasas (*).

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

64. Gastos de personal

640. Sueldos, salarios y jornales (*).

641. Indemnizaciones.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).

649. Otros gastos sociales.

66. Gastos financieros

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas del grupo.

6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas asociadas.

6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras empresas.

6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas del grupo.

6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas asociadas.

6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras empresas.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

6620. Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo.

6621. Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas.

6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.

6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

6630. Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo.

6631. Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas.

6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.

6633. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas.

664. Intereses por descuento de efectos.

6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.

6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.

6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

6650. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas del grupo. 6651. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas asociadas. 6653. Descuentos sobre ventas por pronto pago a otras empresas.

666. Pérdidas en valores negociables.

6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.

6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.

6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas.

6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.

6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.

6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas.

667. Pérdidas de créditos.

6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas.

6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas del grupo.

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas.

6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas.

668. Diferencias negativas de cambio (*).

669. Otros gastos financieros (*).

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material (*).

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

675. Penalización por superproducción (*).

678. Gastos extraordinarios (*).

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. Dotaciones para amortizaciones

680. Amortización de gastos de establecimiento.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

6821. Amortización de construcciones (*).

68210. Amortización de bodegas y edificios industriales (*).

68211. Amortización de edificios administrativos (*).

68212. Amortización de edificios comerciales (*).

68219. Amortización de otras edificaciones y construcciones (*).

6822. Amortización de plantaciones y replantaciones de viñas (*).

6823. Amortización de instalaciones técnicas (*).

68230. Amortización de instalaciones técnicas en viña y fincas (*).

68231. Amortización de instalaciones de vinificación (*).

68232. Amortización de instalaciones de estabilización y crianza (*).

68233. Amortización de líneas de embotellado y encajado (*).

68234. Amortización de instalaciones de almacenaje y distribución de productos (*).

68239. Amortización de otras instalaciones (*).

6825. Amortización de maquinaria y utillaje (*).

6826. Amortización de barricas, botas, depósitos y otros (*).

6827. Amortización de mobiliario y equipos para procesos de información (*).

6828. Amortización de elementos de transporte (*).

6829. Amortización de otro inmovilizado material (*).

Grupo 7

Ventas e ingresos

70. Ventas de existencias comerciales, de producción propia, de servicios, etc. (*)

700. Ventas de existencias comerciales (*).

7000. Ventas en mercado nacional de existencias comerciales (*).

70000. Vinos tranquilos (*).

70001. Cavas (*).

70002. Vinos de solera (*).

70003. Derivados vínicos (*).

7001. Ventas en mercado de la Unión Europea de existencias comerciales (*).

70010. Vinos tranquilos (*).

70011. Cavas (*).

70012. Vinos de solera (*).

70013. Derivados vínicos (*).

7002. Ventas en otros mercados de existencias comerciales (*).

7003. Ventas de existencias comerciales a empresas del grupo (*).

7004. Ventas de existencias comerciales a empresas asociadas (*).

701. Ventas de productos vínicos terminados (*).

7010. Ventas en mercado nacional de productos vínicos terminados (*).

70100. Vinos tranquilos (*).

70101. Cavas (*).

70102. Vinos de solera (*).

70103. Derivados vínicos (*).

7011. Ventas en mercado de la Unión Europea de productos vínicos terminados (*).

70110. Vinos tranquilos (*).

70111. Cavas (*).

70112. Vinos de solera (*).

70113. Derivados vínicos (*).

7012. Ventas en otros mercados de productos vínicos terminados (*).

70120. Vinos tranquilos (*).

70121. Cavas (*).

70122. Vinos de solera (*).

70123. Derivados vínicos (*).

7013. Ventas de productos vínicos terminados a empresas del grupo (*).

7014. Ventas de productos vínicos terminados a empresas asociadas (*).

702. Ventas de productos agrarios (*).

7020. Ventas de cepas, pies y vides (*).

7021. Ventas de uva (*).

7029. Ventas de otros productos agrarios (*).

703. Ventas de productos semiterminados (*).

704. Ventas de subproductos y residuos (*).

7040. Ventas de subproductos y residuos del proceso agrario (*).

7041. Ventas de subproductos y residuos del proceso de vinificación (*).

7042. Ventas de subproductos y residuos del proceso de estabilización (*).

7043. Ventas de subproductos y residuos del proceso de crianza (*).

7044. Ventas de subproductos y residuos del proceso de soleras (*).

7049. Ventas de otros subproductos y residuos (*).

705. Ventas de envases y embalajes (*).

706. Prestaciones de servicios (*).

7060. Prestaciones de servicios (*).

7061. Prestaciones de servicios a empresas del grupo (*).

7062. Prestaciones de servicios a empresas asociadas (*).

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

7080. Devoluciones de ventas de existencias comerciales (*).

7081. Devoluciones de ventas de productos vínicos terminados (*).

7082. Devoluciones de ventas de productos agrarios (*).

7083. Devoluciones de ventas de productos semiterminados (*).

7084. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos (*).

7085. Devoluciones de ventas de envases y embalajes (*).

709. «Rappels» sobre ventas.

7090. «Rappels» sobre ventas de existencias comerciales (*).

7091. «Rappels» sobre ventas de productos vínicos terminados (*).

7092. «Rappels» sobre ventas de productos agrarios (*).

7093. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados (*).

7094. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos (*).

7095. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes (*).

71. Variación de existencias

710. Variación de existencias de productos en proceso de crianza de ciclo corto (*).

7100. Vinos tranquilos en proceso de crianza de ciclo corto (*).

7101. Cavas en proceso de crianza de ciclo corto (*).

7103. Derivados vínicos en proceso de ciclo corto (*).

711. Variación de existencias de productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo (*).

7110. Vinos tranquilos en proceso de ciclo largo (*).

7111. Cavas en proceso de ciclo largo (*).

7112. Vinos de solera en proceso de ciclo largo (*).

7113. Derivados vínicos en proceso de ciclo largo (*).

712. Variación de existencias de productos agrarios en curso (*).

7120. Cepas, pies y vides en curso (*).

7121. Uva en curso (*).

7129. Otros productos agrarios en curso (*).

713. Variación de existencias de productos semiterminados y en proceso de embotellado (*).

7130. Vinos tranquilos semiterminados en proceso de embotellado (*).

7131. Cavas semiterminadas en proceso de embotellado (*).

7132. Vinos de solera semiterminados en proceso de embotellado (*).

7133. Derivados vínicos semiterminados en proceso de embotellado (*).

714. Variación de existencias de productos terminados (*).

7140. Vinos tranquilos terminados (*).

7141. Cavas terminados (*).

7142. Vinos de solera terminados (*).

7143. Derivados vínicos terminados (*).

7144. Productos agrarios terminados (*).

715. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

7150. Subproductos y residuos del proceso agrario (*).

7151. Subproductos y residuos del proceso de vinificación (*).

7152. Subproductos y residuos del proceso de estabilización (*).

7153. Subproductos y residuos del proceso de crianza (*).

7154. Subproductos y residuos del proceso de soleras (*). 7159. Otros subproductos y residuos (*).

73. Trabajos realizados para la empresa

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).

737. Incorporación al activo de gastos de formalización.

75. Otros ingresos de gestión

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos y aparcería (*).

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad ordinaria (*).

759. Ingresos por servicios diversos.

76. Ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en capital.

7600. Ingresos de participaciones en capital de empresas del grupo.

7601. Ingresos de participaciones en capital de empresas asociadas.

7603. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas.

761. Ingresos de valores de renta fija.

7610. Ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo.

7611. Ingresos de valores de renta fija de empresas asociadas.

7613. Ingresos de valores de renta fija de otras empresas.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

7620. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

7621. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

7630. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas del grupo.

7631. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas asociadas.

7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas del grupo.

7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas asociadas.

7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras empresas.

766. Beneficios en valores negociables.

7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.

7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.

7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras empresas.

7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.

7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.

7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras empresas.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).

768. Diferencias positivas de cambio (*).

769. Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).

778. Ingresos extraordinarios (*).

7780. Indemnizaciones por seguro (*).

7781. Indemnizaciones por daños extraordinarios (*).

7789. Otros ingresos extraordinarios (*).

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

TERCERA PARTE

Definiciones y relaciones contables

Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas identificadas con un asterisco cuya denominación, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.

Grupo 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. Capital

100. Capital social.

101. Fondo social.

102. Capital.

109. Fondo operativo (*).

109. Fondo operativo (*): Capital de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. Se trata de una cuenta que no aparece en las cuentas anuales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas.

b) Se cargará a la extinción de la unión temporal o comunidad de bienes.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

131. Subvenciones de capital (*).

132. Otras subvenciones (*).

135. Ingresos por intereses diferidos.

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).

130. Subvenciones oficiales de capital (*): Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131. Subvenciones de capital (*): Las subvenciones, donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones (*): Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Se abrirán cuentas de cuatro cifras para distinguir las concedidas por las Administraciones Públicas, empresas y particulares.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*): Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda distinta del euro representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión para obligaciones con el personal (*).

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

144. Fondo de reversión.

145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

146. Provisión para trabajos de recuperación productiva de los terrenos (*).

147. Provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (*).

148. Provisión por valor residual negativo (*).

140. Provisión para obligaciones con el personal (*): Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.

a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

145. Provisión para actuaciones medioambientales (*): Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a la cuenta 622 ó 623.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Cuando su aplicación se efectúe por la propia empresa, con abono a la cuenta 735.

b3) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

146. Provisión para trabajos de recuperación productiva de los terrenos (*): Importe estimado correspondiente a los gastos necesarios para recuperar las características productivas iniciales de terrenos agrícolas después de un periodo de utilización, y siempre que no proceda de acuerdo con las Normas de Valoración incorporarlos como mayor valor del inmovilizado correspondiente. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Cuando su aplicación se efectúe por la propia empresa, con abono a la cuenta 735.

b3) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

147. Provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (*): Importe estimado de las inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos, que se prevea que no se recuperarán en el plazo de cesión de los terrenos de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 67.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

148. Provisión por valor residual negativo (*): Importe estimado del valor residual negativo de un inmovilizado; en particular, de las plantaciones y replantaciones.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 147.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Efectos a pagar a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*): Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención, donación y legado reintegrables.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b1) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130, 131 ó 132.

Grupo 2

Inmovilizado

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

21. Inmovilizaciones inmateriales

210. Gastos de investigación y desarrollo.

211. Concesiones administrativas.

212. Propiedad industrial.

213. Fondo de comercio.

214. Derechos de traspaso.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Derechos de replantación (*).

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (*).

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

216. Derechos de replantación (*): Importe satisfecho o por satisfacer, por la adquisición de los derechos de plantación en terrenos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe satisfecho en la adquisición de los derechos con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos (*): Inversiones realizadas en terrenos cedidos a la empresa, y que no sean separables del terreno, mediante arrendamiento o contratos similares comprendidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las inversiones realizadas con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 731.

b) Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

22. Inmovilizaciones materiales

220. Terrenos y bienes naturales (*).

221. Construcciones.

222. Plantaciones y replantaciones de viñas (*).

223. Instalaciones técnicas (*).

2230. Instalaciones en viña y fincas (*).

2231. Instalaciones de vinificación (*).

2232. Instalaciones de estabilización y crianza (*).

2233. Líneas de embotellado y encajado (*).

2234. Instalaciones de almacenaje y distribución de productos (*).

2239. Otras instalaciones (*).

224. Soleras y criaderas (*).

225. Maquinaria y utillaje (*).

2250. Maquinaria (*).

2251. Utillaje (*).

226. Barricas, botas, depósitos y otros (*).

2260. Barricas, botas y toneles de madera (*).

2261. Depósitos de acero inoxidable (*).

2262. Depósitos de otros materiales (*).

2263. Jaulas (*).

2264. Envases para recogida de uva (*).

227. Mobiliario y equipos para proceso de información (*).

228. Elementos de transporte (*).

229. Otro inmovilizado material.

220. Terrenos y bienes naturales (*): Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, terrenos rústicos adaptados para su explotación como viñedos y otros terrenos urbanos y no urbanos, minas y canteras.

222. Plantaciones y replantaciones de viñas (*): Valor de los trabajos previos a la plantación y la incorporación de todos aquellos gastos precisos para realizarla (pies, injertos, postes, alambrado para el emparrado de la vid, etc.).

223. Instalaciones técnicas (*).

2230. Instalación en viña y fincas (*): Instalaciones para la mecanización del riego, recogida de aguas de lluvia, preparación de los tratamientos fitosanitarios y abonos o la recogida de la uva.

2231. Instalaciones de vinificación (*): Instalaciones para el proceso de análisis previo a la recepción de la uva, desbroce, despalillado, prensado y control de fermentación.

2232. Instalaciones de estabilización y crianza (*): Instalaciones para estabilizar, clarificar y posterior crianza de los elaborados vínicos, excluido el propio producto que se recogerá de acuerdo con su naturaleza.

2233. Líneas de embotellado y encajado (*): Instalaciones para el proceso de embotellado, etiquetado y encajado.

2234. Instalaciones de almacenaje y distribución de productos (*): Instalaciones para las estanterías de clasificación, paletizadores, expedidores de carga, y en general para facilitar las tareas de distribución de los productos acabados.

2239. Otras instalaciones (*): Unidades complejas de uso especializado que no estén recogidas en otras cuentas.

224. Soleras y criaderas (*): Importe del precio de adquisición o coste de producción del «caldo o destilado» introducido en las escalas (sobre tablas) y que se incorpora para supuesta en explotación de forma definitiva (flor o madres), constituyendo uno de los elementos necesarios para la obtención mediante «sacas» de los elaborados vínicos, en los términos establecidos en las Normas de Valoración. 225. Maquinaria y utillaje (*).

2250. Maquinaria (*): Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la elaboración de los productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y existencias comerciales dentro de factorías, talleres, fincas, etc., necesarios para el proceso productivo.

2251. Utillaje (*): Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

226. Barricas, botas, depósitos y otros (*).

2260. Barricas, botas y toneles de madera (*): Especie de recipiente elaborado en madera, generalmente de roble, donde debe permanecer el vino en proceso de crianza.

2261. Depósitos de acero inoxidable (*): Recipientes de acero inoxidable utilizados, generalmente, para la elaboración del vino.

2262. Depósitos de otros materiales (*): Recipientes utilizados, generalmente para el almacenamiento del vino.

2263. Jaulas (*): Envases destinados a facilitar el almacenaje de las botellas de vino en proceso de crianza en bodega después del proceso de crianza en barrica.

2264. Envases para recogida de uva (*): Cajas y remolques de uso exclusivo para la recogida de la uva y su transporte hasta las bodegas.

227. Mobiliario y equipos para proceso de información (*): Mobiliario, material y equipos de oficina, ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte (*): Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o existencias comerciales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 225.

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Plantaciones y replantaciones de viñas en curso (*).

233. Instalaciones técnicas en montaje.

234. Soleras y criaderas en curso (*).

235. Maquinaria y utillaje en montaje (*).

237. Mobiliario y equipos para procesos de información en montaje (*).

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

230/238....................

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán.

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

25. Otras inversiones financieras permanentes

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo (*).

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

252. Créditos a largo plazo (*): Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Incluirán las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afecten a conceptos distintos de aquellos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en las Normas de Valoración..

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

29. Provisiones de inmovilizado

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.

294. Provisión por depreciación de valores negociables largo plazo de empresas asociadas.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*). Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. En particular, se deberá estimar la posible depreciación de las soleras y criaderas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

Grupo 3

Existencias

Existencias comerciales, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en proceso de crianza, productos agrarios en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

30. Existencias comerciales (*)

300. Vinos tranquilos comerciales (*).

301. Cavas comerciales (*).

302. Vinos de solera comerciales (*).

303. Derivados vínicos comerciales (*).

Elementos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación; en particular, vinos, cavas y otros derivados vínicos. A estos efectos se entiende por:

Vinos tranquilos: Son aquellos productos obtenidos de la fermentación alcohólica de la uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva; en particular, recoge los vinos de mesa.

Cavas: Son aquellos productos obtenidos de la fermentación alcohólica y en cuyo proceso produce o se añade anhídrido carbónico; entre estos productos se incluyen los vinos espumosos, de aguja, etc.

Vinos de solera: Son los obtenidos de la producción mediante soleras y criaderas (en particular jerez y manzanilla).

Derivados vínicos: En particular, se recogen en este concepto:

Brandy: Obtenido a partir de aguardientes de vino asociados o no a un destilado de vino.

Vinagre de vino, lía de vino, orujo de uva, piqueta, etc. que se obtienen de los distintos elementos empleados en la elaboración del vino.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si las existencias comerciales en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Materias primas (*)

310. Uvas (*).

311. Mosto (*).

312. Vino para mezcla (*).

313. Alcoholes (*).

314. Sobretablas (*).

319. Otras materias primas (*).

Uvas, mosto, vino para mezcla, alcoholes y otras materias primas adquiridas, que se incorporan mediante elaboración o transformación a la producción. A estos efectos se entiende por:

Uva: Fruto de la vid empleado en la vinificación y capaz de iniciar espontáneamente una fermentación alcohólica.

Mosto: Producto obtenido a partir de la uva fresca por presión, y con un determinado grado alcohólico volumétrico.

Sobretablas: Producto obtenido a través del proceso que se denomina «encabezado», mediante el cual los mostos clasificados se elevan ligeramente de graduación en función del tipo de vino a cuya crianza se destina.

Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. Otros aprovisionamientos

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

323. Elementos agrícolas (*).

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina.

323. Elementos agrícolas (*).

Elementos adquiridos por la empresa, o de producción propia, para el tratamiento, preparación de terrenos (postes, alambres, etc.) que no teniendo la consideración de inmovilizado, se encuentran almacenados a la espera de su utilización.

33. Productos en proceso de crianza de ciclo corto (*)

330. Vinos tranquilos en proceso de ciclo corto (*).

331. Cavas en proceso de ciclo corto (*).

333. Derivados vínicos en proceso de ciclo corto (*).

Productos en crianza cuyo proceso de elaboración o transformación es igual o inferior a un año. Se valorará por el precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de valoración.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Deberán crearse cuentas de cuatro dígitos que recojan las distintas denominaciones de origen o específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. Productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo (*)

340. Vinos tranquilos en proceso de ciclo largo (*).

341. Cavas en proceso de ciclo largo (*).

342. Vinos de solera en proceso de ciclo largo (*).

343. Derivados vínicos en proceso de ciclo largo (*).

Productos que se encuentran en proceso de crianza y envejecimiento cuya elaboración-transformación es superior a un año. Se valorará por el precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de valoración.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339. Deberán crearse cuentas de cuatro dígitos que recojan las distintas denominaciones de origen o específicas.

35. Productos agrarios en curso (*)

350. Cepas, pies y vides en curso (*).

351. Uva en curso (*).

359. Otros productos agrarios en curso (*).

Productos que en el momento del cierre del ejercicio, se encuentran en un proceso vegetativo incompleto, a la espera de que, una vez pasado el tiempo preciso para completarse, se incorpore al proceso productivo correspondiente y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

36. Productos semiterminados y en proceso de embotellado (*)

360. Vinos tranquilos semiterminados en proceso de embotellado (*).

361. Cavas semiterminadas en proceso de embotellado (*).

362. Vinos de solera semiterminados en proceso de embotellado (*).

363. Derivados vínicos semiterminados en proceso de embotellado (*).

Productos que ya han finalizado su proceso de crianza y envejecimiento y en el momento del cierre del ejercicio están pendientes de ser sometidos a los procesos de finalización (clarificación, estabilizado, filtrado, embotellado, etiquetado, encajado), previos a la expedición del producto.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

37. Productos terminados (*)

370. Vinos tranquilos (*).

371. Cavas (*).

372. Vinos de solera (*).

373. Derivados vínicos (*).

374. Productos agrarios terminados (*).

Los producidos por la empresa y destinados a su comercialización.

Las cuentas 370/379 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339. Deberán crearse cuentas de cuatro dígitos que recojan las distintas denominaciones de origen o específicas.

38. Subproductos, residuos y materiales recuperados (*)

380. Subproductos y residuos del proceso agrario (*).

381. Subproductos y residuos del proceso de vinificación (*).

382. Subproductos y residuos del proceso de estabilización (*).

383. Subproductos y residuos del proceso de crianza (*).

384. Subproductos y residuos del proceso de soleras (*).

389. Otros subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

A estos efectos se entiende por:

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 380/389 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. Provisiones por depreciación de existencias (*)

390. Provisión por depreciación de existencias comerciales (*).

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en proceso de crianza de ciclo corto (*).

394. Provisión por depreciación de productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo (*).

395. Provisión por depreciación de productos agrarios en curso (*).

396. Provisión por depreciación de productos semiterminados y en proceso de embotellado (*).

397. Provisión por depreciación de productos terminados (*).

398. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/398 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

Grupo 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

44. Deudores varios

440. Deudores.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

445. Deudores de dudoso cobro.

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*).

449. Deudores por operaciones en común.

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros en la actividad (*).

Créditos con entidades de seguros por indemnizaciones sobre existencias y otros elementos afectos a la actividad de la empresa que ocasionen gastos de explotación, incluidos por tanto los derivados de créditos comerciales y excluidos los resultantes del inmovilizado y otros elementos distintos de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la indemnización, con abono a cuentas del subgrupo 75.

b) Se abonará por la cancelación con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.

b22) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*). Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Grupo 5

Cuentas financieras

Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

54. Otras inversiones financieras temporales

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Incluye las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afectan a conceptos distintos de aquellos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en la norma de valoración.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

55. Otras cuentas no bancarias

550. Titular de la explotación.

551. Cuenta corriente con empresas del grupo.

552. Cuenta corriente con empresas asociadas.

553. Cuenta corriente con socios y administradores.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes (*).

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

557. Dividendo activo a cuenta.

558. Accionistas por desembolsos exigidos.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes (*): Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de dichas entidades, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

57. Tesorería

570. Caja, euro (*).

571. Caja, moneda distinta del euro (*).

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euro (*).

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda distinta del euro (*).

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euro (*).

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda distinta del euro (*).

570/571. Caja,............. (*): Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito... (*): Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

Grupo 6

Compras y Gastos

Aprovisionamientos de existencias comerciales y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos de transformación. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras

600. Compras de existencias comerciales (*).

601. Compras de materias primas (*).

602. Compras de otros aprovisionamientos (*).

607. Trabajos realizados por otras empresas.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

600/601/602/607. Compras de....... (*): Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las existencias comerciales y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.

61. Variación de existencias

610. Variación de existencias comerciales (*).

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610/611/612. Variación de existencias de... (*): Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (existencias comerciales, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. Servicios exteriores

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos, aparcería y cánones (*).

622. Reparaciones y conservación (*).

623. Servicios de profesionales independientes (*).

624. Transportes.

625. Primas de seguros (*).

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

621. Arrendamientos, aparcería y cánones (*).

Arrendamientos.

Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

Aparcería:

Los devengados por la utilización de fincas rústicas a través de este tipo de contratos.

Cánones:

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación (*).

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados por el medio ambiente.

623. Servicios de profesionales independientes (*).

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, ingenieros, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

625. Primas de seguros (*).

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieran al personal de la empresa y las de naturaleza financiera; en particular se incluirán las primas de seguros que cubran el riesgo en las plantaciones y cultivos.

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios (*).

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630. Impuesto sobre beneficios (*).

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda del período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.

a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

b) Se abonará:

b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal

640. Sueldos, salarios y jornales (*).

641. Indemnizaciones.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).

649. Otros gastos sociales.

640. Sueldos, salarios y jornales (*).

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa, así como los jornales.

a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones y jornales devengados:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los devengados y no pagados, con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).

Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, así como otras obligaciones con el personal de la empresa.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.

a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.

66. Gastos financieros

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

664. Intereses por descuento de efectos.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio (*).

669. Otros gastos financieros (*).

668. Diferencias negativas de cambio (*).

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda distinta del euro, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se cargará:

a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda distinta del euro.

a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda distinta del euro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros (*).

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera, es decir, entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro.

Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material (*).

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

675. Penalización por superproducción (*).

678. Gastos extraordinarios (*).

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670/671. Pérdidas procedentes del...... (*).

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos. A estos efectos, el importe de las indemnizaciones de entidades de seguros, minorarán la pérdida correspondiente, en los términos señalados en las Normas de Valoración.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

675. Penalización por superproducción (*).

Cantidades a pagar como sanción por haber sobrepasado los límites de producción establecidos en la legislación correspondiente.

678. Gastos extraordinarios (*).

Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales. En particular y para este sector de actividad se incluirán las pérdidas de uva por circunstancias climáticas o adversidades sanitarias incontrolables y extraordinarias.

Grupo 7

Ventas e Ingresos

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Ventas de existencias comerciales, de producción propia, de servicios, etc. (*)

700. Ventas de existencias comerciales (*).

701. Ventas de productos vínicos terminados (*).

702. Ventas de productos agrarios (*).

703. Ventas de productos semiterminados (*).

704. Ventas de subproductos y residuos (*).

705. Ventas de envases y embalajes (*).

706. Prestaciones de servicios (*).

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709. «Rappels» sobre ventas.

700/706. Ventas de........ (*).

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57. Deberán crearse cuentas de cuatro cifras para recoger las distintas denominaciones de origen o denominaciones específicas, que corresponden a ventas de producción propia.

71. Variación de existencias

710. Variación de existencias de productos en proceso de crianza de ciclo corto (*).

711. Variación de existencias de productos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo (*).

712. Variación de existencias de productos agrarios en curso (*).

713. Variación de existencias de productos semiterminados y en proceso de embotellado (*).

714. Variación de existencias de productos terminados (*).

715. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

710/715. Variación de existencias de..... (*).

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 (productos en proceso de crianza, productos agrarios en curso, productos semiterminados y en proceso de embotellado, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados). Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36, 37 y 38. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73. Trabajos realizados para la empresa

730. incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).

737. Incorporación al activo de gastos de formalización.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).

Gastos realizados por la empresa en aplicación de la provisión para riesgos y gastos que corresponda, en particular, la provisión para responsabilidades, para actuaciones medioambientales, para trabajos de recuperación productiva de los terrenos y para compensación de gastos de inmovilizados fuera de servicio.

Se abonará por el importe de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

75. Otros ingresos de gestión

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos y aparcería (*).

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad ordinaria (*).

759. Ingresos por servicios diversos.

752. Ingresos por arrendamientos y aparcería (*).

Los devengados por el arrendamiento o aparcería de bienes muebles, inmuebles o fincas rústicas cedidos para su uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad ordinaria (*).

Ingresos por indemnizaciones derivados de siniestros en existencias y otros elementos afectos a la actividad de la empresa que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, por tanto excluidos los resultantes del inmovilizado y de otros elementos distintos de los anteriores, en los términos señalados en las Normas de Valoración. A estos efectos se deberá tener en cuenta lo indicado en el subgrupo 77 en relación a la naturaleza de la operación.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a la cuenta 448 o a cuentas del subgrupo 57.

76. Ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).

768. Diferencias positivas de cambio (*).

769. Otros ingresos financieros.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).

Ingresos por siniestros derivados de diferencias de cambio en moneda distinta del euro.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio (*).

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda distinta del euro, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se abonará:

a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda distinta del euro.

a2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda distinta del euro.

a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.

a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda distinta del euro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).

778. Ingresos extraordinarios (*).

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración. Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

778. Ingresos extraordinarios (*).

Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, así como las indemnizaciones liquidadas por las compañías de seguros en siniestros, distintas de las recogidas en el subgrupo 75 ó 76.

CUARTA PARTE

Cuentas anuales

Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.

Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias, se incluyen en su totalidad.

En relación con los modelos de memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

2.ª Formulación de cuentas anuales

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

3.ª Estructura de las cuentas anuales

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades colectivas y comanditarias simples cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, deberán adaptarse al modelo normal.

4.ª Cuentas anuales abreviadas

1. Las sociedades señaladas en la norma 3.ª podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere 2.373.997,81 euros (395 millones de pesetas). A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 4.747.995,63 euros (790 millones de pesetas).

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere 9.495.991,25 euros (1.580 millones de pesetas). A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 18.991.982,5 euros (3.160 millones de pesetas).

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior así como los empresarios individuales estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5.ª Balance

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del activo del balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.

k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, «Inversiones financieras temporales».

l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del pasivo del balance.

m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo».

n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».

o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.

p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

r) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar el balance, atendiendo siempre a lo dispuesto en la Norma de Valoración 22.a, de una de las siguientes formas:

Integrando en cada partida del balance las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.

Diferenciando en cada partida del balance la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.

Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el balance, se deberá aplicar la misma para la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar el balance de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la Norma de Valoración 22.a

6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7. «Gastos financieros y gastos asimilados».

i) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, atendiendo siempre a lo dispuesto en la Norma de Valoración 22., de una de las siguientes formas:

Integrando en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.

Diferenciando en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.

Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la Norma de Valoración 22.a

7.ª Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; se formulará teniendo en cuenta que:

a) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

c) Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.

d) Lo establecido en el apartado 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

e) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas y opten por presentar el modelo de balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la memoria, las cifras que corresponden a esas uniones temporales de empresas.

Asimismo, las empresas que opten por presentar el modelo de balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las comunidades de bienes en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la memoria, las cifras que corresponden a esas comunidades de bienes.

8.ª Cuadro de financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.

b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluídos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:

Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:

1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.

2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.

3. Gastos derivados de intereses diferidos.

4. Amortización de gastos de formalización de deudas.

5. Diferencias de cambio negativas.

6. Pérdidas de la enajenación de inmovilizado.

7. Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.

Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:

1. Excesos de provisiones de inmovilizado.

2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.

3. Ingresos derivados de intereses diferidos.

4. Diferencias de cambio positivas.

5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

6. Subvenciones de capital y otras traspasadas al resultado del ejercicio.

7. Impuestosobresociedadesanticipadoenelejercicioycréditoimpositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.

Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrá sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.

i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación de deudas a corto plazo».

j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

l) Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.

m) Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:

Recursos aplicados en operaciones de tráfico:

Créditos comerciales a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de deudas comerciales.

Recursos obtenidos por operaciones de tráfico:

Deudas comerciales a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de créditos comerciales.

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MEMORIA

4. Normas de valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años; indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.

d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas y capitalización de intereses en las existencias de ciclo largo de producción.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

g) Acciones propias en poder de la sociedad.

h) Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para obligaciones con el personal; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

m) Transacciones en moneda distinta del euro; indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda distinta del euro. Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

n) Ingresos y gastos.

o) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:

Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

p) Trabajos de recuperación productiva de los terrenos, indicando los criterios empleados para su cuantificación.

q) Criterios de estimación en la provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos.

6. Inmovilizado inmaterial

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia empresa.

Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

En particular se informará sobre las características relativas a los derechos de replantación, indicando el valor contable.

También se detallará las inversiones realizadas en terrenos cedidos y el criterio de amortización empleado.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

7. Inmovilizado material

7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:

Ley que lo autoriza.

Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.

Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.

7.2. Información sobre:

Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio. Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.

Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.

Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.

Importe y características del activo soleras y criaderas, señalando en particular el importe de existencias de caldo incorporadas a las mismas.

Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.

Características del inmovilizado no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.

Importe y características de las inversiones realizadas en plantaciones y replantaciones en viñas.

Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.

Bienes afectos a garantías y reversión.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionadas con el inmovilizado material.

Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

8. Inversiones financieras

8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones de capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.

8.2 Información sobre empresas del grupo y asociadas, detallando:

Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital que se posee directa o indirectamente, distinguiendo entre ambas.

Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las empresas a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.

La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas asociadas y de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo.

Notificacionesefectuadasencumplimientodelodispuestoenelartículo 86 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.

8.3 Otra información sobre:

Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (empresas del grupo, asociadas, y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de balance. Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.

Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.

Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.

Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: Litigios, embargos, etc.

9. Existencias

Información sobre:

Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias. En particular los contratos con agricultores para la compra de uva, señalando los plazos y condiciones pactados.

Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal.

Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija.

Importe de los intereses y diferencias de cambio en moneda distinta del euro capitalizados en el ejercicio como existencias con ciclo largo de producción. Se indicará también el importe capitalizado de ambos conceptos correspondiente a ejercicios anteriores y que formen parte del valor de los elementos que permanezcan en el activo.

Importe de las existencias producidas por la empresa, agrupando por denominaciones de origen o específicas, y las adquiridas a otras empresas.

Importe de las existencias cuyo ciclo de producción sea superior al año.

Clasificación de las existencias por sus distintas añadas.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: Litigios, seguros, embargos, etc.

11. Subvenciones, donaciones y legados

Información sobre el importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en las partidas correspondientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Análisis del movimiento de las partidas del balance correspondiente, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.

Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, especificando si se reciben del sector público o del privado y para las primeras indicar el Ente que la concede, precisando, en todo caso, si son de la Administración de la Unión Europea, Administración Estatal, Autonómica o Local otorgante de la misma.

En particular, se precisarán los importes concedidos por daños producidos por catástrofes naturales.

Información sobre los compromisos o condiciones a cumplir y el grado de cumplimiento e incumplimiento, de los asociados a las subvenciones, donaciones y legados.

12. Provisiones para obligaciones con el personal

12.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio; distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo así como los distintos conceptos, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal,...

Aplicaciones. Saldo final.

12.2 Información sobre:

Riesgos cubiertos.

Tipo de capitalización utilizado.

13. Otras provisiones del grupo 1

13.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

En particular, se detallará el movimiento y características de la «Provisión para trabajos de recuperación productiva de los terrenos», la «Provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos» y la «Provisión por valor residual negativo».

13.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.

14. Deudas no comerciales

14.1 Desglose de la partida D.IV. 2 del pasivo del balance, «Otras deudas», distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.

Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del pasivo del balance, «Deudas con empresas del grupo» y «Deudas con empresas asociadas», distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.

14.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo de balance.

Importe de las deudas con garantía real.

Desglose de las deudas en moneda distinta del euro según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros.

Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.

Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.

Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).

15. Situación fiscal

Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.

Conciliación del resultado con la base imponible del impuesto sobre sociedades

Resultado contable del ejercicio:

Impuesto sobre Sociedades. Aumentos Disminuciones
Diferencias permanentes.
Diferencias temporales:    
 Con origen en el ejercicio.
 Con origen en ejercicios anteriores.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. (–)
Base imponible (resultado fiscal).

Además, deberá indicarse la siguiente información:

La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.

Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.

Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.

Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.

Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.

Información sobre la situación fiscal de las uniones temporales de empresas y, en su caso, de las comunidades de bienes.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con empresas del grupo, asociadas y otros.

Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.

Garantías, con indicación de las responsabilidades conexas comprometidas con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.

17. Ingresos y gastos

17.1 Desglose de las partidas 2.a y 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Consumo de Existencias comerciales» y «Consumo de materias primas y otras materias consumibles», distinguiendo entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 3.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 5.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.

En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 1. «Consumos de explotación», 2.b. «Cargas sociales» y 4. «Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables» del modelo abreviado de dicha cuenta.

17.2 Información sobre:

Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando las siguientes:

Compras efectuadas, devoluciones de compras y «rappels».

Ventas realizadas, devoluciones de ventas y «rappels».

Servicios recibidos y prestados.

Intereses abonados y cargados.

Dividendos y otros beneficios distribuidos.

Transacciones efectuadas en moneda distinta del euro, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la empresa, por categorías de actividades así como por mercados geográficos, distinguiendo, en particular, las ventas realizadas en la Unión Europea y en el resto del mundo. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza puedan acarrear graves perjuicios a la empresa.

Ingresos por indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros por existencias u otros conceptos de gastos de explotación así como por riesgo de tipo de cambio.

Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.

Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes. En particular se informará sobre los ingresos brutos por indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros.

Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.

Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.

Ingresos producidos por la venta de productos de producción propia distinguiendo productos y denominaciones de origen o específicos, así como el ingreso de productos vínicos y derivados adquiridos a otras empresas.

20. Cuadro de financiación

En él se describirán los recursos obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

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22. Información sobre medio ambiente

Se facilitará información sobre:

Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.

23. Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

1. Información sobre cada unión temporal de empresas en la que se participa, indicando:

Criterios de valoración utilizados por la unión temporal.

Porcentaje de participación que posee de cada unión temporal

2. Relación de uniones temporales de empresas en las que participa, indicando la cifra de negocios global, así como cualquier otro aspecto relacionado con las uniones temporales, en particular, entre otros, la actividad de las mismas.

3. Información sobre la forma por la que se ha realizado en la empresa la integración de las operaciones de las uniones temporales de empresas en las que participa.

4. Para cada comunidad de bienes en que la empresa participe se facilitará la información solicitada en los apartados anteriores.

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MEMORIA ABREVIADA

4. Normas de valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años; indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas y capitalización de intereses en las existencias de ciclo largo de producción.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

g) Acciones propias en poder de la sociedad.

h) Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para obligaciones con el personal; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

m) Transaciones en moneda distinta del euro; indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda distinta del euro. Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

n) Ingresos y gastos.

o) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:

Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

p) Trabajos de recuperación productiva de los terrenos, indicando los criterios empleados para su cuantificación.

q) Criterios de estimación en la provisión para inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos.

5. Activo inmovilizado

Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado, según balance abreviado, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando:

Saldo inicial.

Entradas.

Salidas.

Saldo final.

En particular se indicará, el valor contable de los derechos de replantación y sus características, inversiones en terrenos cedidos, importe correspondiente a soleras y criaderas y el que corresponde a plantaciones y replantaciones de viñas.

8. Empresas del grupo y asociadas

La denominación domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo el tres por ciento del capital para aquellas sociedades que tengan valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquellas.

11. Existencias

Información sobre:

Información sobre los contratos con agricultores para la compra de uva, señalando los plazos y condiciones pactadas.

Importe de los intereses y diferencias de cambio en moneda distinta del euro capitalizados en el ejercicio como existencias con ciclo largo de producción. Se indicará también el importe capitalizado de ambos conceptos correspondiente a ejercicios anteriores y que formen parte del valor de los elementos que permanezcan en el Activo.

Importe de las existencias producidas por la propia empresa, agrupando por denominaciones de origen o específicas, y de las adquiridas a otras empresas.

Importe de las existencias cuyo ciclo de producción sea superior al año.

Clasificación de las existencias por añadas.

12. Información sobre medio ambiente

Se facilitará información sobre:

Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental, la protección y mejora del medioambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.

QUINTA PARTE

Normas de valoración

Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de valoración que han sido objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad si bien varía su numeración.

2.ª Inmovilizado material

1. Valoración.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

2. Precio de adquisición.

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de explotación: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalaciones, montaje y otros similares.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de explotación del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el Activo deberá señalarse en la memoria.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda pública.

3. Coste de producción.

El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de explotación del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.

Si se trata de un activo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadas por separado, y la fecha en que están en condiciones de explotación es distinta para cada una de ellas, deberá interrumpirse la capitalización de los gastos financieros en momentos distintos para cada parte del activo.

Asimismo, cesará la capitalización de los gastos financieros en el caso de producirse una interrupción en la construcción del inmovilizado.

En el caso de terrenos, concretamente los agrícolas, a efectos de incorporar los gastos financieros como mayor coste de producción, se entenderá que están en condiciones de explotación cuando hayan finalizado los trabajos necesarios para que queden disponibles para la producción.

Si no coincide en el tiempo la incorporación del terreno al patrimonio de la empresa y el comienzo de los trabajos u obras de adaptación de los mismos, se considerará que durante dicho período se ha producido una interrupción en las obras de adaptación, no pudiéndose capitalizar gastos financieros mientras permanezca dicha situación. De estas circunstancias se dará información en la memoria.

4. Valor venal.

El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.

5. Procedimiento para capitalizar gastos financieros.

A efectos de la incorporación de los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado en curso o, en su caso, de las existencias en curso cuyo proceso de crianza y envejecimiento es de ciclo largo sin tener en cuenta las interrupciones, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se entiende que las fuentes específicas de financiación ajena de cada elemento son las primeras a tener en cuenta. A estos efectos, para las existencias de ciclo largo de producción podrán ser consideradas, en su caso, como fuentes de financiación específicas las deudas comerciales correspondientes a los distintos elementos integrantes de su coste de producción.

La parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación específicas, se imputará como mayor valor del inmovilizado en curso o de las existencias en producción a que se ha hecho referencia.

b) El importe total de los fondos propios de la empresa se asignará como financiación, a cada uno de los elementos del inmovilizado en curso y de las existencias en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo, en proporción a su valor contable disminuido en el importe de la financiación específica que se ha hecho referencia en la letra anterior.

Al importe del inmovilizado y de las existencias financiado con fondos propios que resulte de la operación anterior, no se le asignará ningún gasto financiero.

c) Al valor contable del inmovilizado en curso y de la existencias en producción que resulte una vez descontada la parte financiada con fuentes específicas y fondos propios, de acuerdo con lo indicado en las letras a) y b) anteriores, se le asignará proporcionalmente, como parte de la financiación, el resto de fondos ajenos no comerciales, excluida en todo caso, la financiación específica de otros elementos del activo.

Al importe del inmovilizado en curso y de las existencias en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo que resulte de la aplicación del párrafo anterior, se le asignará la parte correspondiente del importe de los gastos financieros que se devenguen durante el proceso de construcción del inmovilizado o de elaboración de las existencias respectivamente, correspondiente a las deudas que de acuerdo con lo anterior financian estos elementos.

d) A los efectos de este apartado se entiende por gastos financieros, los intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación destinadas a la adquisición o construcción del inmovilizado material o de existencias de ciclo largo.

e) En ningún caso se podrán capitalizar gastos financieros que hagan que el valor de los activos sea superior a su valor de mercado o de reposición, según corresponda a la naturaleza del bien.

6. Correcciones de valor de inmovilizado material.

En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.

Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubieses dejado de existir.

Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente.

3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar y terrenos agrícolas.- Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, o permitir la explotación agraria, incluyendo en este último caso los gastos incurridos de acceso y explanación del terreno, previos a la plantación, siempre que estén íntimamente ligados al valor del terreno y no se identifiquen como un elemento depreciable, en cuyo caso se calificará de acuerdo con su naturaleza; también se incluirán los gastos de inspección, levantamiento de planos y estudios cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición; en ningún caso se incluirá el valor de la plantación, cuyo importe se registrará como un activo independiente.

El terreno agrícola no será objeto de amortización, sin perjuicio de otras correcciones valorativas que pudieran corresponderle.

b) Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones. Se incluirán en esta cuenta todas las instalaciones y elementos auxiliares con carácter de permanencia.

c) Soleras y criaderas: Líquidos obtenidos a partir de la uva o de la destilación del vino que son introducidos de forma definitiva en las botas o barricas donde generan el conjunto de organismos («flor» o «madre») que permiten la producción de vinos y derivados vínicos, y por tanto necesarios para poner en condiciones de explotación dichos activos. Su valoración se efectuará por el precio de adquisición cuando estos se adquieran a terceros, o coste de producción, cuando se elabore por la empresa, de los elementos necesarios para su puesta en condiciones de explotación. En particular, el coste de producción estará compuesto por:

El precio de adquisición o coste de producción del mosto, caldo o destilado que introducido en la bota o barrica pierde su naturaleza y pasa a convertirse mediante transformación natural en «flor»; para su determinación se deberá justificar a través de estudios técnicos que permitan su objetivización, teniendo como base la parte del caldo introducido que nunca va a ser expedido como producto vínico para su venta.

Amortización de la barrica o bota donde se genera la «flor», por la parte que proporcionalmente le corresponda durante el período de tiempo necesario para su formación.

Demás costes indirectos que durante el proceso de formación de la «flor» sean imputables a su fabricación; tales como la amortización de la parte que corresponda del edificio (bodega) donde permanecen hasta la formación de la «flor», costes de manipulación y adición, etc.

En principio, se considera que este activo no se deprecia sistemáticamente, ya que se va regenerando por el propio proceso productivo, y por tanto no será objeto de amortización, sin perjuicio de otras correcciones de valor que pudieran corresponderle.

d) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

Incluye todas aquellas instalaciones precisas para realizar la explotación agrícola de las viñas y fincas; en particular, se incluirán los embalses o estanques de almacenamiento de agua para el riego, depósitos y canalizaciones, instalaciones de seguridad y protección contra incendios.

e) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

f) Plantaciones y replantaciones: Su valoración comprenderá el precio de adquisición o coste de producción de los elementos necesarios para poner en condiciones de explotación agrícola un terreno, propiedad de la empresa, destinado a dicho fin; se pueden citar, entre otros, las cepas, pies, injertos, postes y alambrado para el emparrado de la vid, etc. y los elementos que estén íntimamente ligados a la plantación y que tengan carácter de permanencia. Los gastos devengados con anterioridad a la primera cosecha productiva, es decir, desde que la plantación está en condiciones de producir ingresos con regularidad, se incorporarán como mayor valor de la plantación incluyendo, en su caso, los gastos financieros inherentes, sin que en ningún caso pueda exceder del precio de mercado. El valor del terreno agrícola no se incluirá como mayor valor de la plantación, figurando como un activo aparte.

Para los casos de «replantación» de una ya existente, deberán darse de baja del activo los bienes que se sustituyen (en particular, la arrancada de cepas), por su valor neto contable, y se incluirá como mayor valor de la plantación el precio de adquisición o coste de producción de los nuevos elementos. Si no se pudiera identificar el valor contable de los bienes sustituidos, estas operaciones se tratarán como un gasto del ejercicio.

La amortización del valor de las plantaciones y replantaciones se realizará en función de la vida útil de la cepa, que comenzará a practicarse cuando esté en condiciones de explotación, es decir cuando produzca uva para su venta o elaboración de vinos y derivados vínicos. Si el valor residual fuera negativo, se deberá dotar sistemáticamente durante la vida útil de la plantación una provisión para riesgos y gastos por el importe del citado valor.

g) Barricas, toneles, depósitos y otros: Precio de adquisición o coste de producción de los recipientes necesarios para la producción vínica; la amortización de estos elementos se realizará en función de su vida útil.

h) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.

i) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al Activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

j) En casos excepcionales se podrán valorar ciertas inmovilizaciones materiales por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:

Que su valor global y composición no varíen sensiblemente, y

Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.

5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

a) Gastos de investigación y desarrollo: Serán gastos del ejercicio en que se realicen; no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:

Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas.

b) Propiedad industrial: Se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.

c) Fondo de comercio: Únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años.

Cuando la amortización supere los cinco años deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

d) Derechos de traspaso, en particular, de terrenos o explotaciones agrícolas: Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del periodo durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.

e) Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.

f) Derechos de replantación: Este concepto recoge el importe satisfecho o por satisfacer por la adquisición de los derechos de plantación en terrenos. No será objeto de amortización sistemática, sin perjuicio de otras correcciones valorativas que pudieran corresponderle.

g) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

h) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

i) Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos en uso: Recoge las inversiones necesarias para llevar a cabo la producción agrícola (vid), realizadas por la empresa sobre terrenos cuyo uso agrícola se ha obtenido mediante contrato de arrendamiento o similares comprendidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos, y siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados terrenos. La amortización de este activo se efectuará en función de la duración del contrato de cesión, teniendo en cuenta el plazo en que se va a mantener el contrato de cesión a través de sucesivas prórrogas, o de la vida útil de las inversiones si ésta fuera menor. A efectos del cómputo de la duración del contrato, se deberá estimar el plazo en el se va a mantener el contrato de cesión a través de sucesivas prórrogas.

En caso de prórrogas o reducciones sobre el plazo inicialmente previsto, la amortización correspondiente al ejercicio en que se produce y los siguientes se deberá efectuar en función de la nueva duración, sin ajustar la amortización acumulada.

Si existiesen dudas sobre la ejecución a término del contrato, circunstancia que debe quedar claramente especificada en la memoria, se deberá dotar una provisión para riesgos y gastos por el importe estimado del valor neto contable de las inversiones no recuperables, al preverse que no se ejecutará el plazo inicialmente estimado del contrato a que se ha hecho mención. La dotación a dicha provisión se efectuará de forma sistemática durante el período que reste desde que se conozcan las circunstancias que permitan prever que no se cumplirá el plazo fijado en el contrato. En la estimación del importe a provisionar, se tendrá en cuenta, en su caso, las posibles reparaciones a que se vea obligada a realizar la empresa con ocasión de la finalización del contrato.

13.ª Existencias

1. Valoración.

Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.

El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.

El coste de producción de los bienes fabricados por la propia empresa se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción de las existencias de ciclo largo, en los términos y condiciones establecidos en la Norma de Valoración 2.ª

4. Correcciones de valor.

Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:

a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.

b) Para las existencias comerciales y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.

No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión.

En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se renueven constantemente,

b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente, y

c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.

La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

5. Normas particulares de las existencias.

En particular, se aplicarán las normas que se expresan a continuación, con respecto al coste de producción de la uva, del vino o derivados vínicos:

La uva adquirida a proveedores que se incorpora al proceso de vinificación, se valorará por el precio de adquisición, al que deberá adicionarse todos aquellos gastos necesarios hasta su incorporación a la bodega.

En el caso de que la uva utilizada en el proceso de vinificación sea de producción propia, deberá valorarse por el coste de producción, incluyendo los de vendimia o recolección y el transporte hasta la bodega. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

Si se produjeran pérdidas derivadas de las características propias de la explotación agrícola en la producción de la uva, es decir, aquéllas que con carácter ordinario se generan en dicha producción y son distintas de las calificadas como excepcionales en el punto siguiente, formarán parte del coste de producción de la uva que se obtiene en una unidad homogénea de producción. A estos efectos se entiende por unidad homogénea de producción aquella parcela o conjunto de parcelas en que se produce uva con características coincidentes, ya sea por su utilización final en un determinado producto vínico o porque las condiciones de su cultivo permiten considerarla como un único elemento productivo.

Cuando se trate de circunstancias climáticas o adversidades sanitarias incontrolables y de carácter extraordinario serán consideradas, en todo caso, como una pérdida del ejercicio en que se producen, sin perjuicio de lo indicado para las indemnizaciones recibidas de entidades de seguros de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Valoración 23.ª

En todo caso para la valoración de la uva incorporada al proceso de producción del vino se atenderá al coste medio ponderado.

La valoración del vino comprende el precio de adquisición o coste de producción de la uva y demás materias primas incorporadas al proceso de producción, así como los costes directamente imputables (despalillado, prensado, fermentación, descube, mezcla, crianza, embotellado, limpieza, etc.) más la parte razonable de los indirectos (mantenimiento, amortización de las botas o barricas, etc.) que se imputan al producto final obtenido.

En ningún caso, se incorporarán los gastos generales de administración o dirección así como los de comercialización de la empresa ni los correspondientes a la capacidad productiva ociosa en el período. Para el caso particular de la producción de la uva, si se trata de recuperación productiva de terrenos agrícolas su tratamiento se regula en la Norma de Valoración 20.ª

14.ª Diferencias de cambio en moneda distinta del euro

1. Inmovilizado material e inmaterial.

Como norma general su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.

Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.

2. Existencias.

Su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda distinta del euro se aplicará para su conversión en euros el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

3. Valores de renta variable.

Su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.

4. Tesorería.

La conversión en euros de la moneda distinta de ésta y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.

5. Valores de renta fija, créditos y débitos.

La conversión en euros de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda distinta del euro se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.

Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aún siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial al euro.

a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».

b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.

No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.

Lasdiferenciaspositivasdiferidasenejerciciosanterioresseimputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.

6. Normas especiales.

a) Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda distinta del euro no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda distinta del euro a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable;

Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses;

Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento;

Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.

Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.

b) Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda distinta del euro no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción de las existencias. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzca en deudas en moneda distinta del euro a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica de las existencias de producción de ciclo largo, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para la producción de existencias concretas y perfectamente identificables;

Que el período de producción de dichas existencias sea superior a doce meses;

Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que las existencias se encuentren en condiciones de entrega.

Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición de las existencias.

Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste de las existencias y, por consiguiente, estarán sujetos a provisión, en su caso.

17.ª Compras y otros gastos

En la contabilización de la compra de existencias comerciales y demás bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.

c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la empresa por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.

e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.

f) La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución queda expuesta en la cuenta 406.

En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e).

En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación minorada, en su caso, en el importe de las indemnizaciones de las compañías de seguros, en los términos establecidos la Norma de Valoración correspondiente.

19.ª Dotaciones a la provisión para obligaciones con el personal

En la contabilización de las dotaciones a la provisión para obligaciones con el personal se incluirán los gastos devengados por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con le objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.

20.ª Provisión para trabajos de recuperación productiva de los terrenos

La provisión para trabajos extraordinarios de recuperación productiva de los terrenos como consecuencia de su utilización durante una serie de ejercicios económicos recogerá en cada uno de dichos ejercicios la parte proporcional de la estimación de los gastos a incurrir durante el período de tiempo necesario para recuperar o reparar la productividad inicial del terreno agrícola en el que se cultiva la vid; a estos efectos se señalan entre otros los de abono, fertilización, aireado de tierra, etc.

21.ª Subvenciones de capital y otras

Los elementos patrimoniales recibidos en las subvenciones, donaciones y legados se valorarán por su valor venal, con el límite del valor de mercado, cuando tengan carácter de no reintegrable.

A estos efectos se consideran no reintegrables, las subvenciones, donaciones y legados en los que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán como «ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se imputarán a resultados como ingresos extraordinarios dependiendo de su finalidad; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos. En el caso de activos no despreciables, se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappels comercial; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de las mismas.

c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca dicha circunstancia.

d) Intereses de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se devenguen los intereses objeto de subvención, donación o legado.

e) Activos financieros y valores negociables; se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de los mismos.

f) Tesorería; se imputarán a resultados de la siguiente forma:

Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocerán como ingresos del ejercicio en que se conceden.

Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarán a resultados de acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado.

Si una subvención se concede para financiar gastos relacionados con planes de actuación, su imputación a resultados se realizará en el momento en que se devengue el correspondiente gasto. Si estas operaciones produjeran un mayor valor de los activos, se aplicarán las reglas establecidas anteriormente para la imputación de la subvención a los resultados.

Las depreciaciones de todo tipo que puedan afectar a los elementos patrimoniales, producirán la imputación a resultados de la subvención correspondiente en proporción a las mismas, considerándose en todo caso de naturaleza irreversible en la parte en que estos elementos hayan sido financiados gratuitamente.

Si la subvención, donación o legado se concediera con objeto de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficits» de explotación, se trataría como ingresos de explotación en el momento de su concesión. No obstante, para el caso de compensación de déficits, si son otorgadas por socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se tratarán contablemente como aportaciones de socios para compensación de pérdidas, sin perjuicio de que si las citadas subvenciones son otorgadas para fomentar actividades específicas o el establecimiento de precios políticos, con objeto de compensar los menores ingresos que se producen, y siempre que se concreten en determinados contratos programas o sistemas similares en los que se especifiquen las cuantías y causas de la concesión de las mismas, deberán tratarse como ingresos de explotación al considerar que aseguran una rentabilidad mínima.

22.ª Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

1. En lo que se refiere a posibles criterios de valoración, las uniones temporales habrán de seguir los criterios que utilice la empresa que tenga una mayor participación en la propia unión temporal de empresas.

2. Para la integración y contabilización de las operaciones realizadas por las uniones temporales de empresas en las sociedades que las constituyen, se seguirá el siguiente criterio:

a) Balance de la unión temporal: Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su balance, la parte proporcional de los saldos de las partidas del balance de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación.

Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por la empresa y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre la empresa y la unión temporal, en proporción a la participación que corresponda a aquella. También serán objeto de eliminación los saldos activos y pasivos recíprocos.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal: Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte proporcional de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados señaladas en la letra a) anterior. También serán objeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos.

3. Los criterios reflejados en los apartados anteriores para las uniones temporales de empresas serán de aplicación, en su caso, a las comunidades de bienes.

23.ª Indemnizaciones por entidades de seguros

Importe acordado (reconocido o liquidado por la compañía de seguros) o estimado de las indemnizaciones a percibir como consecuencia de una situación o un siniestro ocurrido cuyo riesgo estaba cubierto por un contrato de seguros; el registro contable del importe estimado tendrá como límite máximo la cantidad de la pérdida, en su caso, producida. En particular se observarán las siguientes reglas:

En caso de que el siniestro afecte a conceptos de gastos que de acuerdo con las Normas de esta Adaptación se califiquen como un resultado de explotación de la empresa, la indemnización se considerará como un ingreso de dicha naturaleza.

Si la pérdida cubierta se deriva del riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro, el importe de la indemnización se considerará un ingreso financiero.

En otro caso, el importe de la indemnización se registrará como un ingreso extraordinario, y si el siniestro afecta a un bien o derecho del inmovilizado minorará la pérdida extraordinaria producida. A estos efectos si un siniestro se califica como gasto extraordinario de acuerdo con lo previsto en estas Normas de Adaptación, en particular en la cuenta 678 incluida en su tercera parte, la indemnización se calificará igualmente como un ingreso extraordinario.

En cualquiera de los casos, en cada ejercicio hasta la liquidación definitiva de la indemnización, se deberá realizar una estimación sobre la base de las nuevas circunstancias. En la medida en que existiera derecho a percibir intereses de demora en el pago de la indemnización, se deberá proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero.

24.ª Cambios en criterios contables y estimaciones

Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

25.ª Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

d) la demás legislación que sea específicamente aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/2001
  • Fecha de publicación: 30/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 153, de 27 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12403).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
Materias
  • Contabilidad
  • Vinos
  • Viticultura

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