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Documento BOE-A-2001-10157

Resolución de 9 de abril de 2001, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 3 de abril de 2001, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la villa romana de Can Terrés, en La Garriga.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18911 a 18913 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-10157

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el 3 de abril de 2001 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró la villa romana de Can Terrés, en La Garriga, bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica,

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán,

Resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 3 de abril de 2001, de declaración de la villa romana de Can Terrés, en La Garriga, como bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica.

Barcelona, 9 de abril de 2001.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de 3 de abril de 2001, del Gobierno de la Generalidad, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa romana de Can Terrés, en La Garriga (Valles Oriental)

Visto que por Resolución del Consejero de Cultura de 30 de septiembre de 1997 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.495, de 14 de octubre) se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de la villa romana de Can Terrés, en La Garriga.

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituí d’Estudis Catalans;

Visto que en la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa romana de Can Terrés, en La Garriga (Valles Oriental), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La villa de Can Terrés se localiza en el actual término municipal de La Garriga, al sur del núcleo urbano de la citada población, en una terraza fluvial situada en la orilla izquierda del río Congost, lindando con el Torrent de Malhivern o Riera de Samalús. Es uno de los yacimientos más representativos del proceso de romanización en Cataluña. Documentada ya a finales del siglo XIX, constituye un magnífico exponente del poblamiento rural romano y goza de una larga tradición de investigación arqueológica.

El yacimiento recibe el nombre de Can Terrés por la proximidad de la masía del mismo nombre, situada al oeste de los restos de la villa. La existencia de esta masía y de la ermita de origen románico de Santa María del Camí son un indicio de la ubicación privilegiada de la villa, en la misma entrada del río Gongost, controlando un paso natural utilizado desde la prehistoria para comunicar la plana del Vallés con la plana de Osona.

En el estado actual de la investigación sobre este yacimiento puede afirmarse que se trata de una villa articulada de una parte urbana de residencia con un cierto confort y lujo, y una parte rústica con los elementos necesarios para constituirse en centro de una explotación agraria. La superficie de la villa ocupa, aproximadamente, 3.500 metros cuadrados, según se desprende de las prospecciones hechas hasta hoy. La parte excavada hasta ahora se limita a las termas y a una parte de un edificio con contrafuertes situados al lado de éstas.

Las termas, propias de toda villa digna de este nombre en época imperial, están bien conservadas y presentan en planta los restos de la totalidad de los elementos canónicos de este tipo de instalaciones: «apodyterium», frigidarium», «tepidarium», «Caldariaum» y «sudoratium», y el correspondiente sistema de calefacción, con un horno y la disposición en doble pavimento en las salas calientes. La presencia de «tegulae mammatae» nos indica también la utilización de doble pared con cámara para la circulación del aire caliente. La fecha de construcción de estas termas está situada en la segunda mitad del siglo I d.C., aunque los elementos a partir de los que se deduce esta cronología parece que darían sólo una fecha «post quem».

Por lo que respecta al edificio de contrafuertes, explorado sólo en una parte, queda todavía en suspenso tanto su interpretación funcional como su cronología.

Respecto a la cronología general del yacimiento se señala su origen a partir de materiales procedentes de las diversas excavaciones y prospecciones, en época romanorepublicana (siglo I a.C.), y su continuidad hasta la alta Edad Media.

Entre los materiales arqueológicos atribuidos a la villa destacan, además de la cerámica, algunas piezas de especial entidad como esculturas, pintura mural y mosaicos.

Cabe destacar también que esta villa, además de su indiscutible valor arqueológico, por el hecho de presentar un excelente estado de conservación podrá ser, una vez excavada, exponente completo de este tipo de instalación de época romana.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación de la villa de Can Terrés viene indicada por la topografía del terreno, por noticias orales, por los resultados de los trabajos de prospección y excavación arqueológica y por los resultados de las prospecciones geofísicas hechas en el yacimiento.

En relación con la topografía, debe destacarse que la villa está en la parte más elevada de una terraza fluvial delimitada por dos torrenteras. Al norte, el Torrent de Malhivern (llamado también riera de Cànoves) y al sur el Torrent de Can Grau.

El límite occidental de la villa quedaría establecido por la presencia del Camí del Congost, una importante vía de comunicación que, si bien, ha sido testimoniada a partir de la época medieval, ya en época romana adquirió una verdadera función estructural del poblamiento y del paisaje. Este camino era uno de los principales ramales de la vía Augusta y fue utilizado para comunicar las tierras de Vic (Ausa) con las de Barcelona (Barcino).

El límite septentrional del yacimiento queda establecido por el Torrent de Malhivern, que discurre en dirección nordeste-sudeste y constituía posiblemente un límite natural de la villa. Inmediatamente al sur del torrente se encuentra el actual camino de Malhivern, que sigue un trazado paralelo al arroyuelo. En el margen meridional de este camino se observan los restos de tres hornos de material constructivo que también han sido adscritos a la época romana. Entre el camino y los campos de cultivo se ha conservado un pequeño encinar testimonio del gran bosque que hace más de cincuenta años cubría todo el terreno. El subsuelo de este encinar ha sido alterado recientemente y ha provocado la destrucción parcial de las estructuras más septentrionales de la villa (ámbito S). Cabe destacar que en la Fundación Maurí se conserva un plano topográfico del yacimiento elaborado a principios de los años 70 donde pueden observarse dos pavimentos en este área del yacimiento. La prospección geofísica también detectó en este mismo lugar la presencia de estructuras arqueológicas.

El sector nordeste del yacimiento también queda definido por el muro de contrafuertes que con un trazado norte/sur separa las dos terrazas de cultivo. La longitud conservada y conocida hasta ahora es de 36,55 metros, y la altura máxima conservada de 3,35 metros. La excavación de este sector ampliará la superficie construida de la villa.

Finalmente, es destacable la presencia de un camino antiguo situado al norte del acueducto.

Los resultados de la prospección geofísica establecen el límite meridional de la zona construida de la villa 95 metros al sur del punto cero (puntos D, E y F del área 3).

Estos resultados demarcan una zona claramente definida con estructuras orientadas en dirección norte/sur. Dieciséis metros al sudeste de estas estructuras los trabajos de excavación proporcionaron un nivel arqueológicamente muy fértil lleno de restos romanos que confirmó la ampliación de la villa hacia el sur. Quince metros más al sur de este punto la información oral sitúa una tumba de cronología incierta, posible necrópolis de la villa. La prospección superficial aportó restos materiales que aconsejan incluir esta zona dentro de los límites del yacimiento, prolongándola un mínimo de 100 metros al sur, coincidiendo con la segunda inflexión del margen de la terraza superior y con el trazado de un camino hoy desaparecido.

El límite occidental de la superficie construida, conservada y documentada hasta ahora en el yacimiento se establece el año 1989 con motivo de unas obras. A raíz de esta supervisión fue posible documentar la existencia de una pavimentación y de los fundamentos de un muro adscrito a la primera etapa de la cilla (s. I a.C.–s.II d.C.ch). Estas evidencias permitieron ampliar la zona construida de la villa a buena parte de la terraza inferior, hasta la carretera N-152. La campaña de prospección geofísica de 1995 confirmó esta hipótesis. Cabe destacar, no obstante, que esta carretera, de construcción reciente, no puede considerarse el límite occidental del yacimiento. Este límite debe prolongarse hasta la vía romana del río Congost, que pasaba justo por enfrente de la capilla románica de Santa María del Camí. Esta vía construía probablemente el límite real de la villa hacia poniente.

Los trabajos de prospección física de 1983 y la prospección geofísica de 1995 han establecido el límite oriental de la zona construida de la villa.

Considerando el conocimiento actual que tenemos de la villa romana, el área objeto de protección es la que consta grafiada en el plano que se publica con este Acuerdo, cuyos límites son:

Punto cero: El situado en la cabeza del talud izquierdo de la carretera N-152, de la Garriga a Granollers, a 175,50 metros al sur del muro sur del interior del puente sobre el torrente de Malhivern a su paso por la carretera nacional. Desde este punto la poligonal se dibuja según la siguiente descripción: En línea recta, 213,16 metros hacia el este hacia la cima del talud izquierdo de la línea férrea (Barcelona-Puigcerdà). De este punto, 195,20 metros hacia el norte, siguiendo el trazado del talud izquierdo de la citada línea férrea, atravesando el camino de Malhivern. Desde este punto, y en dirección oeste, la línea siguió el trazado del camino de Malhivern por su lado norte hasta llegar a la carretera nacional 152, punto en el que, siguiendo la cabeza del talud del lado izquierdo de la citada CN en dirección sur, la poligonal cierra el punto cero.

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