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Documento BOE-A-2001-10132

Orden de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18865 a 18866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10132

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2001), se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso académico 2001/2002, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de la presente Orden y al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos al Centro docente privado que se relaciona en el anexo I de la presente Orden, para el número de unidades que se indican.

Segundo.

Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos al centro docente privado que se relaciona en el anexo II, por los motivos que se detallan, según dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.

1. El concierto educativo que por la presente Orden se aprueba extenderá su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2001/2002 hasta la finalización del curso 2004/2005.

2. No obstante lo anterior, el concierto educativo que por esta Orden se aprueba, lo será para el curso 2001/2002 y por el número de unidades que se determina en el anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y con lo establecido en el apartado anterior.

Cuarto.

Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden y, en el caso del centro que accede al régimen de conciertos, la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director provincial del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada antes del 15 de mayo de 2001.

Sexto.

Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de abril de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

ACCESO AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS PARA EL CURSO 2001/2002

Nivel: Educación Infantil

Provincia: Ceuta

Número de código Denominación, domicilio, municipio y localidad Unidades concertadas curso 2000/2001 Unidades a concertar curso 2001/2002 Motivos de la resolución
510000432

Beatriz de Silva.

Salud Tejero, 3.

Ceuta.

Ceuta.

0 2  
ANEXO II

DENEGACIÓN DE ACCESO AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS PARA EL CURSO 2001/2002

Nivel: Bachillerato

Provincia: Melilla

Número de código Denominación, domicilio, municipio y localidad Unidades concertadas curso 2000/2001 Unidades a concertar curso 2001/2002 Motivos de la denegación
52000129

Nuestra Señora del Buen Consejo.

Carretera de Farhana, 92.

Melilla.

Melilla.

0 0 Se deniegan las cuatro unidades de Bachillerato solicitadas, al tratarse de enseñanzas no obligatorias y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, sólo pueden concertarse los centros subvencionados a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica y para el número de unidades que estaban en funcionamiento y subvencionadas en ese momento.

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