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Documento BOE-A-2001-10129

Resolución de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación para impartir cursos de especialidad marítima a la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera "Nuestra Señora de la Antigua" de Ondárroa.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18864 a 18864 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-10129

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» de Ondárroa, y visto el informe favorable de la Capitanía Marítima de Ondárroa en el que consta que dicha Escuela continúa reuniendo los requisitos exigidos en la Resolución de 6 de junio de 1990 y en la Orden de 31 de julio de 1992, Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Prorrogar a la Escuela de Formación Profesional náutico-pesquera «Nuestra Señora de la Antigua», de Ondárroa, para impartir los cursos de Lucha contra incendios, primer nivel.

Segundo.

Quince días antes de la celebración de cada curso remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, relación nominal del profesorado, acompañada del curriculum profesional de cada uno de ellos que no figure en la homologación, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.

Tercero.

En el plazo de quince días de la finalización del curso el centro de formación, remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas, con indicación de apellidos y nombre de cada candidato y número del DNI.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Cuarto.

Esta prórroga de homologación tendrá una duración de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados sobre la base de ésta homologación, siempre que no se modifique la normativa vigente.

Quinto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de accidentes que puedan producirse durante la realización de los cursos, contratado por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» de Ondárroa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de abril de 2001.‒El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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